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Fecha de publicación: 09/04/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Palca, Tacna y La Yarada - Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna y en el distrito de Tarata de la provincia de Tarata del departamento de Tacna

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial

Resolución Administrativa

N° 046-2026-FMP/P

Lima, 31 de marzo de 2026

VISTO:

El Memorándum N° 216-2026-FMP/DE del 31 de marzo 2026, Memorándum N° 204-2026-FMP/DE del 25 de marzo 2026, Memorándum N° 208-2026-FMP/DE del 26 de marzo 2026, el Memorándum N° 198-2026-FMP/DE del 19 de marzo 2026 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, el Informe de Cumplimiento N° 05-2026-FMP/DE/DIR.RRHH del 23 de marzo 2026 del Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, el Memorándum N° 0148-2026-FMP/OAJ del 25 marzo 2026 y el Informe Legal N° 002-2026-FMP/OAJ/AIVM del 27 de marzo 2026 de la Oficina de Asesoria Juridica.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificado por Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG, en su articulo 8 Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, establece: numeral “8) Disponer la contratacion y remoción del personal de funcionarios, servidores y personal de confianza con arreglo a la normativa sobre la materia”;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificado por Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG, en su articulo 8 Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, establece: numeral “10) Emitir resoluciones relativas a sus funciones”;

Que, mediante Memorándum N° 198-2026-FMP/DE del 19 de marzo de 2026, el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, remite a la Dirección de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, el curriculum vitae del señor Capitán de Navío CJ (r) Augusto Rafael PINEDO MANTILLA, para la realización de la verificación de cumplimiento del perfil de puesto, la verificación de impedimentos para el acceso a la función pública y la emisión del informe correspondiente;

Que, a través del Informe de Cumplimiento N° 05-2026-FMP/DE/DIR.RRHH del 23 de marzo de 2026 del señor Capitán de Navío CJ (r) Augusto Rafael PINEDO MANTILLA, el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, concluye: “De acuerdo a lo señalado en el presente informe, según lo verificado en el Curriculum Vitae documentado, concluimos que el señor Capitán de Navío CJ (r) Augusto Rafael PINEDO MANTILLA; “Sí cumple” con los requisitos para ejercer el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial, establecidos en el Manual Clasificador de Cargos y el Reglamento de la Ley N° 31419 y “no se encuentra” impedido/a o inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública”;

Que, mediante el Memorándum N° 204-2026-FMP/DE del 25 de marzo de 2026, el Director Ejecutivo dispone: “(…) 2. Al respecto, mediante documento del anexo 1), el Director de Recursos Humanos comunica la evaluación del Currículo del Sr. Capitán de Navío CJ (R) Augusto Rafael PINEDO MANTILLA como posible candidato para el cargo de confianza de la jefatura en mención, manifestando que cumple con los requisitos de idoneidad exigidos y no presenta impedimentos para asumir el citado cargo. 3. En ese sentido, se remite los documentos del anexo para su análisis y emisión del informe legal de acurdo a la normativa vigente. Asimismo, de considerarlo procedente, agradeceré se sirva adjuntar el proyecto de resolución administrativa de designación.”;

Que, mediante Memorándum N° 216-2026-FMP/DE del 31 de marzo 2026, el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, por disposición del Presidente del Fuero Militar Policial y en concordancia con las facultades previstas en el numeral 8 del artículo 8 del ROF vigente se solicita la modificación de los proyectos de Resolución Administrativa, la cual indica la nueva designación propuesta del Sr. Capitán de Navío CJ (R) Augusto Rafael PINEDO MANTILLA a partir del 01 de abril del presente año;

Que, la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, establece en su Artículo 3 literal e) la definición de “Servidor de confianza.- Es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera, o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y sus modificatorias, establece: “Artículo 2° Responsabilidades. 2.1. Las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en la entidades públicas, son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción. 2.2. Los funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, tiene la obligación de presentar previo a su designación o en el marco de la adecuación al presente reglamento, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos para el acceso a dichos cargos o puestos. (…)”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 31419 establece: “Artículo 28.- Procedimiento de vinculación (…) 28.3 Verificación de impedimentos para el acceso a la función pública. El informe que emita la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, debe contener la verificación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública. Para tal efecto se revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de encontrarse inscrito en este último deberá cancelar el registro o autorizar el descuento por planilla o por otro medio de pago, previo a la expedición de la resolución de designación correspondiente, de acuerdo a la Ley N° 28970, Ley que crea el registro de Deudores Alimentarios Morosos. Adicionalmente, debe considerarse los registros disponibles vinculados a cargos y funciones específicas creadas con normas con rango de ley, según se detalla en el Compendio Normativo sobre Impedimentos para el Acceso a la Función Pública, Anexo N° 01 al presente Reglamento (…)”;

A lo dispuesto por el Presidente del Fuero Militar Policial, lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, lo recomendado por el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial al Capitán de Navío CJ (R) Augusto Rafael PINEDO MANTILLA, a partir del 01 de abril de 2026.

Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/fmp), en el Portal de Transparencia Estándar, y en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARIO VÁSQUEZ ROJAS

Presidente del Fuero Militar Policial

2503226-1