Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano colombiano que se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para cumplir el resto de su condena en un centro penitenciario de la República de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 079-2026-JUS
Lima, 6 de abril de 2026
VISTO; el Informe N° 037-2026/COE-TPC, del 6 de marzo de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana EDUARDO RIVERA YULE;
CONSIDERANDO:
Que, el ciudadano de nacionalidad colombiana EDUARDO RIVERA YULE, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el primer párrafo del artículo 296, concordante con los numerales 6 y 7 del primer párrafo del artículo 297 del Código Penal peruano;
Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;
Que, el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS, establece que la referida Comisión propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo o pasivo;
Que, mediante Informe N.° 037-2026/COE-TPC, del 6 de marzo de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana EDUARDO RIVERA YULE del Establecimiento Penitenciario de Ancón II a un centro penitenciario de la República de Colombia, a fin de que termine de cumplir la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el primer párrafo del artículo 296, concordante con los numerales 6 y 7 del primer párrafo del artículo 297 del Código Penal peruano;
Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del solicitante puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas;
Que, resultan aplicables el principio de reciprocidad, en un marco de respeto a los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS;
Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal peruano, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido, retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano colombiano EDUARDO RIVERA YULE, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de la República de Colombia.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del solicitante, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
2503216-8