Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Paraguay y ser procesado en la República del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 077-2026-JUS
Lima, 6 de abril de 2026
VISTO; el Informe N° 046-2026/COE-TPC, del 23 de marzo de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana HERNANDO MATEOS CORTEGANA formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para ser extraditado de la República del Paraguay y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 296, concordante con los numerales 6 y 7 del artículo 297 del Código Penal peruano;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 13 de marzo de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana HERNANDO MATEOS CORTEGANA formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 296, concordante con los numerales 6 y 7 del artículo 297 del Código Penal peruano;
Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N° 046-2026/COE-TPC, del 23 de marzo de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 296, concordante con los numerales 6 y 7 del artículo 297 del Código Penal peruano;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Paraguay suscrito el 17 de octubre de 1997 y vigente desde el 29 de noviembre de 2005 y su Acuerdo Complementario suscrito el 5 de marzo de 2001, vigente desde el 21 de noviembre de 2005; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HERNANDO MATEOS CORTEGANA para ser extraditado de la República del Paraguay y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 296, concordante con los numerales 6 y 7 del artículo 297 del Código Penal peruano.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
2503216-6