Autorizan viaje de Director General para Asuntos Multilaterales y Globales a Panamá, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 193-2026-RE
Lima, 6 de abril de 2026
VISTOS:
El Memorándum N° DGM006442026 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 1 de abril de 2026; la Hoja de Trámite (GAC) N° 1225 del Despacho Viceministerial, de 1 de abril de 2026, y su proveído de 6 de abril de 2026; el Memorándum N° OPP007662026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 6 de abril de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP010222026 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 6 de abril de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) constituye el principal foro regional de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para promover la cooperación, el diálogo político, la asistencia técnica y el intercambio de experiencias en materia de prevención, combate y eliminación del terrorismo, de conformidad con la Carta de la OEA, la Convención Interamericana contra el Terrorismo, y con pleno respeto de la soberanía de los Estados, el Estado de derecho y el derecho internacional;
Que, la Secretaría del CICTE ha informado que el Vigésimo Sexto Período Ordinario de Sesiones del referido Comité se celebrará el 8 y 9 de abril de 2026, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, bajo el tema central de “Prevención del Financiamiento del Terrorismo y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”;
Que, la lucha contra el terrorismo constituye una prioridad para el Estado peruano, en atención a su impacto directo sobre la paz, la seguridad internacional, la estabilidad democrática, y la protección de la población. En ese sentido, el Perú impulsa activamente la cooperación internacional, hemisférica y multisectorial en esta materia;
Que, el Perú fue elegido por aclamación como Vicepresidente del CICTE para el período 2025-2026, durante su Vigésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones, celebrado en Washington D.C., Estados Unidos de América, los días 7 y 8 de mayo de 2025, ocasión en la que reafirmó su compromiso con el fortalecimiento de la cooperación, el diálogo y el intercambio de experiencias frente a las amenazas que el terrorismo representa para la seguridad hemisférica;
Que, en el marco del Vigésimo Sexto Período Ordinario de Sesiones, se llevará a cabo la elección de la Presidencia del CICTE, proceso respecto del cual el Perú ha presentado su candidatura formal, en atención a su activa participación y compromiso sostenido con la agenda hemisférica de lucha contra el terrorismo;
Que, por lo expuesto, se estima necesaria la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Ugarelli Basurto, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, quien por cuestiones de itinerario viajará a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 7 al 9 de abril de 2026;
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Ugarelli Basurto, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 7 al 9 de abril de 2026, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Gastos
Los gastos referidos a pasajes y alimentación, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (174) 0137176 ‘‘Representación y negociación en organismos y foros internacionales - Dirección de Organismos y Política Multilateral’’; y, Código POI AOI00004500227 “Ampliación del protagonismo del Perú en los principales organismos internacionales”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
|
Nº |
Nombres y Apellidos |
Pasaje aéreo clase económica |
Viáticos USD |
Número de días |
Total de viáticos USD |
|
1 |
Luis Felipe Ugarelli Basurto |
914.74 |
315.00 |
2 + 1 |
945.00 |
Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.
Artículo 3.- Informe
Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos
La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO DE ZELA
Ministro de Relaciones Exteriores
2503206-1