Aprueban ejecución de la expropiación de área afectada de inmueble para el Proyecto: “Creación del servicio de protección en las riberas del Río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura - Departamento de Lima”, y el valor de tasación
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000059-2026-ANIN/JEF
Jesús María, 6 de abril de 2026
VISTOS:
El Memorando N° 001846-2026-ANIN/DIME e Informe N° 000018-2026-ANIN/DIME-SEJDI-COORCAÑ-HUA de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, los Memorandos N° 000470-2026-ANIN/DGP y N° 000509-2026-ANIN/DGP e Informes N° 000005-2026-ANIN/DGP-WMC y N° 000006-2026-ANIN/DGP-WMC de la Dirección de Gestión Predial y el Informe N° 000187-2026-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;
Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias (en adelante, Ley N° 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo N° 1192);
Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo N° 1192;
Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora, se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma;
Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo cuerpo legal, precisa que cuando el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita definitivamente en el Registro de Sucesiones y de no existir sucesión inscrita, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación y el registrador procede a inscribir el inmueble a favor del beneficiario por el sólo mérito del Formulario Registral o la Resolución que apruebe la Expropiación, no siendo exigible la previa inscripción de la sucesión. Asimismo, precisa que, en caso la titularidad registral recaiga en una copropiedad o cónyuge sobreviviente inscrito como titular registral, se comunica a éstos el inicio del procedimiento de expropiación, computándose el plazo para la emisión de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación a partir de la notificación de esta comunicación;
Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante Memorando N° 001846-2026-ANIN/DIME e Informe N° 000018-2026-ANIN/DIME-SEJDI-COORCAÑ-HUA, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del predio con código N° 2499886-HUA-SP-PQ2R-11, afectado por la ejecución del Proyecto “Creación del servicio de protección en las riberas del Río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura - Departamento de Lima” con CUI 2499886;
Que, mediante los Memorandos N° 000470-2026-ANIN/DGP y N° 000509-2026-ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo los Informes N° 000005-2026-ANIN/DGP-WMC y N° 000006-2026-ANIN/DGP-WMC, los cuales precisan que, de los sujetos pasivos del predio signado con código 2499886-HUA-SP-PQ2R-11, la señora ANA SILVA PIMENTEL DE RAMOS, se encuentra fallecida y no cuentan con inscripción de sucesión intestada o de testamento; razón por la cual, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192, se ha cumplido con comunicar a los copropietarios (no fallecidos) el inicio del procedimiento de expropiación;
Que, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor de los Sujetos Pasivos y la inscripción del bien inmueble a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192;
Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000001616 aprobado con fecha 18 de febrero de 2026 y el Informe Técnico de Tasación N° 02614-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondientes al área afectada del inmueble con código 2499886-HUA-SP-PQ2R-11 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;
Que, con el Informe N° 000187-2026-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación del antes citado predio;
Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; y, la Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en las riberas del Río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura - Departamento de Lima” con CUI 2499886 y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 176,245.01 (Ciento setenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco con 01/100 Soles), correspondiente al predio con código 2499886-HUA-SP-PQ2R-11, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural:
|
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
|||
|
CÓDIGO DE INMUEBLE N° |
ÁREA AFECTADA |
INSCRITO EN LA P.E. |
AFECTACIÓN |
|||
|
AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA |
1. URSULA MONICA ZURITA FALCON 2. LEONARDA ORTIZ DE MIRANDA 3. JUAN ANDRES LOAYZA ROSALES 4. FLOR DARIA MIRANDA ORTIZ 5. BRANNDOLK ESSLEYTER GARCIA ROSSI 6. ROLAN FREDY ESTEBAN CRUZ 7. NELLY CECILIA SOLANO RIOS 8. ANTONY GIOMAR PAOLO VILCHERREZ BOTIN 9. ANATOLIA CALERO QUESADA 10. ROQUE LIBERATO ROMERO TRUJILLO 11. EVELIN RAMIREZ MUÑOZ 12. EVA VILCHERREZ SANTIAGO 13. FLOR JANINA HUALCA RAMOS DE RAMIREZ 14. KAMILA NICOLE TEODORO VALENZUELA 15. AQUILO AGUIRRE SOLIS 16. CLAUDIA MALLQUI ESPINOZA DE AGUIRRE 17. ROSA MARGARITA REYES LAGUA 18. NICOLASA COCA REYES 19. RAUL ANDRES ROSSI LEYVA 20. ELENA CLARA ANTUNEZ SIFUENTES 21. JOSE FRANCISCO ROJAS CANCHA 22. HECTOR JORGE CASTRO BARTOLOME 23. MARIA ELENA GASTULO CHAVEZ 24. NARDA LIHAONA VELEZMORO ANTUNEZ 25. JUAN PABLO CANCHA LLANQUE 26. SEBASTIANA CLEDIS CASTIGLIONES FLORES 27. ERACLIO PABLO ALDAVE PALMA 28. DAVID ORTEGA HUERTAS 29. IRMA NANCY FERNANDEZ MURGA 30. JOEL MILTON FERNANDEZ MURGA |
2499886-HUA-SP-PQ2R-11 |
13,877.56 m2 |
P18023203 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huacho, Zona Registral N° IX- Sede Lima |
PARCIAL |
176,245.01 |
|
31. MEDALIT JUVENCIA RETUERTO VALENZUELA 32. DANIEL FELICIANO QUISPE HARO 33. YOVANI YOEL DIAZ TRUJILLO 34. MANUEL ANTONIO RAMOS HUAMAN 35. ANA SILVA PIMENTEL DE RAMOS 36. DELIA ALICIA MIRANDA ORTIZ 37. JHONATAN CRISTHIAN MIRANDA ORTIZ 38. JULIO EVARISTO MIRANDA ORTIZ 39. LUIS ALBERTO MIRANDA ORTIZ 40. VIOLETA LEONARDA MIRANDA ORTIZ 41. LIDIA LUZMILA SIFUENTES FLORES |
||||||
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación
Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario
Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y efectuada la consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 Decreto Legislativo y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.
Artículo 4.- Orden de Inscripción
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias.
Artículo 5.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contengan la Partida Registral
Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 6.- Notificación
Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y notifique la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556 y sus modificatorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNAN YAIPEN ARESTEGUI
Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura
Autoridad Nacional de Infraestructura
ANEXO
El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.
2503204-1