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Fecha de publicación: 10/04/2026
Designan Jefe de la Oficina General de Tecnología de la Información

Aprueban solicitud de cesión de posición contractual de concesión definitiva de generación de energía RER Central Hidroeléctrica Porvenir Arma a favor de EMPRESA ARMA ENERGIA MINING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

Resolución de Gerencia Regional

Nº 010-2026-GRA/GREM

Arequipa, 23 de marzo del 2026

VISTO:

i) Solicitud de fecha 05 de diciembre del 2025 presentada por el administrado EMPRESA DE GENERACIÓN ELECTRICA, AGROINDUSTRIAL, MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN SRL, debidamente representada por NICASIO RUBEN TERAN ADRIAZOLA, con Documento 9020996 y Expediente 1431719; ii) Solicitud de fecha 07 de mayo del 2019, ingresada por el administrado EMGEL – AGROMIN SRL, mediante documento 2149725 y expediente 1431719; iii) el Informe Nº 068-2022-GRA/GREM-RE de fecha 21 de setiembre del 2022 remitido por el área de recursos energéticos de la Gerencia Regional de Energía y Minas y iv) el informe legal Nº 009-2026-GRA/GREM-AAJ de fecha 18 de marzo del 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, norma constitucionalmente concordante con los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus leyes modificatorias, que establecen “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantiza el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”

Que, la ley Nº 27783, Ley de bases de Descentralización en su artículo 8º precisa “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres (3) niveles de normal, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”

Que, mediante Resolución de Gerencia Regional No. 406-2014-GRA/GREM, dentro del cuarto párrafo de los considerandos señala, que la solicitante manifiesta que mediante convenio de resolución de contrato por mutuo acuerdo, celebrado con Generadora Arabesco S.A. con fecha 11 de octubre del 2013, se devolvió y transfirió la titularidad de los derechos de la RER de la Central Hidroeléctrica Arma I a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Agroindustrial Minera y Su Comercialización S.R.L. (EMGEL). Asimismo, con fecha 19 de noviembre del 2013en carta dirigida a esta Gerencia, se comunicó la suscripción del contrato de Cesión de Posición Contractual en virtud del cual Generadora Arabesco S.A. transfiere a favor de Empresa de Generación Eléctrica Agroindustrial, Minera y su Comercialización S.R.L. (EMGEL) la concesión definitiva de generación eléctrica aprobada por esta gerencia en la Central Hidroeléctrica Provenir Arma y contrato respectivo, como los trámite y apelaciones de las centrales hidroeléctricas de Chichas, Chancallay y San Francisco.

Que, Debe de tenerse en consideración la Resolución de Gerencia Regional No. 210-2018-GRA/GREM, de fecha 09 de noviembre del 2018, por el cual se otorga una prórroga hasta por 40 meses para la ejecución de las obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma, modificándose el cronograma de ejecución de obras correspondiente, otorgada a favor de Empresa de Generación Eléctrica Agroindustrial, Minera y su Comercialización S.R.L. – EMGEL AGROMIN S.R.L. resolución a considerarse para efectos de quien es titular, para efectos de la nueva cesión de posición contractual.

Que, lo peticionado se encuentra amparado en lo que dispone el Articulo 1435 y siguientes del Código Civil, cumpliendo con los requisitos legales, por lo que, es procedente el cambio de cesión de posición contractual, consecuentemente el cambio de titularidad solicitado, y tener como titular de la Concesión para adelante a la EMPRESA ARMA ENERGIA MINING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, (ARENMINIG SAC), que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1435 y siguientes del Código Civil, aquellos contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual y su forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes.

Que, mediante contrato de cesión de posición contractual de fecha 30 de abril del 2019 ENGEL AGROMIN SRL, cede la posición contractual de la concesión para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma en favor de la empresa ARENMINIG S.A.C.

Que, mediante solicitud de fecha 07 de mayo del 2019, el administrado EMGEL – AGROMIN SRL viene requiriendo se haga efectiva la cesión de posición contractual de la concesión definitiva de generación de energía RER Central Hidroeléctrica Porvenir Arma a favor de la empresa ARENMINIG SAC.

Que, mediante Informe Nº 068-2022-GRA/GREM-RE de fecha 21 de setiembre del 2022 emitido por el área de recursos energéticos de la Gerencia Regional de Energía y Minas se recomienda emitir la resolución de oficio de cambio de titularidad de la concesión definitiva de generación de energía RER Central Hidroeléctrica Porvenir Arma a favor de EMPRESA ARMA ENERGIA MINING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, (ARENMINIG SAC).

Que, mediante solicitud de fecha 05 de diciembre del 2025, el administrado solicita se haga efectiva la cesión de posición contractual de la concesión definitiva de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma I, en la provincia de Condesuyos, distrito de Salamanca, departamento de Arequipa en favor de la Empresa Arma Energía Mining S.A.C., ello en mérito al contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito en fecha 30 de abril del 2019, documento que es suscrito tanto por el Gerente General de EMGEL AGROMININ SRL y el Gerente de ARENMINING S.A.C.

Que, mediante el informe legal Nº 009-2026-GRA/GREM-AAJ es de opinión legal dar trámite a la solicitud de cambio de titularidad de la concesión definitiva de generación de energía RER Central Hidroeléctrica Porvenir Arma a favor de ARENMINIG SAC.

Que, nuevamente mediante escrito de fecha 16 de marzo del 2026, con Registro documento 9362103 expediente 1431719, se reitera el pedido de Cesión de Posición Contractual a favor de ARENMINING SAC, haciendo mención en el referido escrito, que este pedido lo viene realizando desde el año 2019, mediante documento 2149725 expediente 1431719, y adjuntando nuevamente el contrato de Cesión de Posición Contractual legalizado con fecha 14 de marzo del 2026.

En ese sentido y de acuerdo a lo antes detallado, se debe declarar fundado lo peticionado por el administrado, debiendo proceder con otorgar la cesión de posición contractual de la concesión definitiva de generación de energía RER Central Hidroeléctrica Porvenir Arma a favor de EMPRESA ARMA ENERGIA MINING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.

De conformidad con la Constitución Política del Peru, y con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 precisado por Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, asumiendo competencia el Gobierno Regional de Arequipa, conforme a la Resolución Ministerial Nº 121-2008-MEM/DM; así como la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y Reglamento y demás normas legales vigentes aplicables;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de cesión de posición contractual de la concesión definitiva de generación de energía RER Central Hidroeléctrica Porvenir Arma, ubicado en el distrito de Salamanca, provincia y departamento de Arequipa, representada por Empresa de Generación Eléctrica, Agroindustrial, y su Comercialización S.R.L. en adelante EMGEL, a favor de EMPRESA ARMA ENERGIA MINING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, figurando en lo consecutivo como nuevo
titular.

Artículo Segundo.- Tener como Titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a la EMPRESA ARMA ENERGIA MINING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, (ARENMINIG SAC), quien asumirá todos los derechos y obligaciones que constan en el contrato de Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recurso Energéticos Renovables No. 004-2011, y los que correspondan de acuerdo a los dispuesto en el Decreto Ley No. 25844 Ley de Concesiones Eléctricas, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 009-93-EM, y demás normas legales y técnicas que resulten aplicables.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el diario oficial el Peruano, por una (1) sola vez y por cuenta de su nuevo titular, debiendo cumplirse con notificar dentro del plazo que señala la norma.

Regístrese y comuníquese.

IVAN PRADO BARRETO

Gerente Regional

Gerencia Regional de Energía y Minas

2502894-1