Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma
UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 0103-2026-UNAAT
Acobamba, 27 de marzo de 2026
VISTO:
PROVEÍDO Nº 0561-2026-P (26.03.2026), OPINIÓN LEGAL Nº 055-2026-UNAAT/P-OAJ (26.03.2026), INFORME TÉCNICO Nº 020-2026-UNAAT-P-OGC (25.03.2026), OFICIO Nº 0076-2026-UNAAT/VPA (24.03.2026), OFICIO Nº 0182-2026-UNAAT/P-OPP (23.03.2026), INFORME Nº 023-2026-UNAAT/P-OPP-UPM (16.03.2026), OFICIO Nº 00468-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU (18.02.2026); y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes;
Que, según Ley Nº 29652, modificada por la Ley Nº 30139, se creó la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, como persona jurídica de derecho público interno;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 142-2018-SUNEDU/CD, de fecha 18 de octubre de 2018, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria resolvió otorgar la licencia institucional a la UNAAT, para ofrecer el servicio educativo superior universitario; la misma que fue modificada con Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2022-SUNEDU/CD, de fecha 17 de junio de 2022, en el extremo de reconocer la creación de dos (2) locales y el cambio de locación;
Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora y que el proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación;
Que, con la Resolución Viceministerial Nº 008-2023-MINEDU, de fecha 11 de enero de 2023, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAAT, integrada por los académicos Dra. Milagro Rosario Henriquez Suárez, como Presidente; Dr. Angel Almidón Elescano como Vicepresidente Académico y Dr. David Elí Salazar Espinoza como Vicepresidente de Investigación;
Que, asimismo, de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 0423-2025-UNAAT, de fecha 04 de diciembre de 2025, se resuelve encargar, ante la ausencia del Vicepresidente Académico, al Dr. David Eli Salazar Espinoza, Vicepresidente de Investigación, las funciones de Vicepresidente Académico, a partir del 04 de diciembre de 2025 hasta que se emita la Resolución Viceministerial correspondiente;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modificada con la Resolución Viceministerial 055-2022-MINEDU, aprueba el Documento Normativo “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, que en el numeral 6.1.4, literal a) señala como funciones de la Comisión Organizadora “Elaborar o modificar, según corresponda, y aprobar los estatutos de la universidad, así como remitir el nuevo estatuto de la universidad a la Sunedu.”;
Que, con la Resolución de Comisión Organizadora Nº 0101-2025-UNAAT, de fecha 27 de marzo de 2025, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, versión 13, que consta de catorce (XIV) títulos, sesentaiséis (LXVI) capítulos, doscientos cuarentainueve (249) artículos, diez (10) disposiciones complementarias y transitorias y dos (02) disposiciones finales;
Que, a través del Oficio Nº 0182-2026-UNAAT/P-OPP el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que, en mérito a la opinión técnica de la Dirección de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, la Unidad de Planeamiento y Modernización ha realizado la modificación del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma; en tal sentido, otorga opinión favorable para la aprobación del Estatuto de la UNAAT, previa opinión de las dependencia correspondientes. Anexa el Informe Nº 023-2026-UNAAT/P-OPP-UPM, con el cual el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización remite la propuesta del Estatuto de la UNAAT;
Que, del Informe Nº 0076-2026-UNAAT/VPA, el Vicepresidente Académico(e) otorga opinión favorable y la conformidad de la parte académica de la propuesta de Estatuto; indicando que, en su condición de Vicepresidente de Investigación también da su conformidad en lo concerniente a la parte de investigación;
Que, del Informe Técnico Nº 020-2026-UNAAT/P-OGC, el Jefe de la Oficina de Gestión de la Calidad(e) considera viable, de acuerdo a la normativa vigente, la modificación del Estatuto;
Que, de la Opinión Legal Nº 055-2026-UNAAT/P-OAJ, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que: “RESULTA PROCEDENTE APROBAR la modificación del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, conforme a los fundamentos establecidos en los informes técnicos. DISPONER la Publicación de la Resolución que aprueba la modificatoria del Estatuto en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Institucional de esta Casa Superior de Estudios…”;
Que, visto en Sesión Ordinaria Nº 12, de fecha 27 de marzo de 2026, los miembros de la Comisión Organizadora acordaron unánimemente APROBAR el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, versión 14; derogando la Resolución de Comisión Organizadora Nº 0101-2025-UNAAT, del 27 de marzo de 2025; y
En uso de las atribuciones conferidas al Titular del Pliego por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la UNAAT, la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modificada con R.V. Nº 055-2022-MINEDU y conforme a los acuerdos en sesión de Comisión Organizadora;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el ESTATUTO de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, versión 14, que consta de cuatro (IV) títulos, cincuentaidós (LII) capítulos, doscientos sesentaisiete (267) artículos, siete (07) disposiciones transitorias y una (01) única disposición final; según el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DEROGAR la Resolución de Comisión Organizadora Nº 0101-2025-UNAAT, de fecha 27 de marzo 2025.
Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y la Resolución con su respectivo anexo en la Plataforma Digital Único del Estado Peruano (sede digital www.gob.pe/unaat).
Artículo Cuarto.- REMITIR, a través de la Presidencia de la Comisión Organizadora, la presente Resolución y su anexo a la Dicopro-Minedu y Sunedu, para los fines pertinentes.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR a la Alta Dirección y a las áreas académicas y administrativas de la UNAAT, para su conocimiento y demás fines.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Milagro Rosario Henriquez Suárez
Presidente
Comisión Organizadora
Bethzabe Barrueta Vilchez
Secretaria General
2502764-1