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Fecha de publicación: 25/04/2026
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Aprueban el Reglamento Operativo del Fondo de Garantía del Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali - FONDESAM UCAYALI

DECRETO REGIONAL

Nº 003-2026-GRU-GR

Pucallpa,30 de marzo del 2026

VISTO: El OFICIO MÚLTIPLE Nº 001-2026-CONSEJO DIRECTIVO/FODESAM, INFORME Nº 154-2026-GRU-GGR-GRDE-SGRPIPC, INFORME Nº 001-2026-DIRECTIVO/FODESAM, INFORME LEGAL Nº 02-2026-GRU-GGR-ORAJ/BSGT, OFICIO Nº 0395-2026-GRU-GGR-ORAJ, INFORME Nº 001-2026-CONSULTOR.FAG/CAOS, MEMORANDO Nº 207-2026-GRU-GR-GGR, INFORME LEGAL Nº 03-2026-GRU-ORAJ/BSGT, OFICIO Nº 0431-2026-GRU-GGR-GRAJ, MEMORANDO Nº 178-2026-GRU-GGR-SG, ACUERDO Nº 004-2026-GRU-DG; y demás antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, el Principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1 del inciso 1) artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante T.U.O de la Ley Nº 27444), prescribe que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas”;

Que, el Artículo 191º de la Constitucion Política del Perú, norma constitucional concondante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en tanto, el Artículo 9º numeral 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley Marco de Descentralización, explica que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, es misión de los gobiernos regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el Artículo 46 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”; en este contexto, el Artículo 51º de la citada ley, establece las funciones en materia agraria;

Que, el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali – FONDESAM UCAYALI, fue creado mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2008-GRU/CR, con el objeto de ejecutar un conjunto de programas de garantías, que faciliten el acceso al financiamiento de los pequeños y medianos productores, ubicados en la región Ucayali, por medio de la combinación de instrumentos que coadyuven al desarrollo masificado de las microfinanzas;

Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2025-GRU-CR, publicado el 05 de febrero de 2026, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, ordenó modificar los artículos PRIMERO, SEXTO y NOVENO, de la Ordenanza Regional Nº 008-2008-GRU/CR, relacionados a la Finalidad del Fondo, De los Recursos que constituyen el Fondo y respecto a la facultad del Gobernador Regional de Ucayali de suscribir los contratos de fideicomiso que fueran necesarios; además, de la INCORPORACIÓN de la ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, respecto a los Incentivos verdes para el acceso al crédito;

Que, mediante ACTA DE REUNIÓN I, de fecha 20 de febrero de 2026, los miembros del Consejo Directivo de FONDESAM UCAYALI, reconformado mediante Acuerdo de Regional Nº 125-2025-GRU-CR, luego de la revisión y análisis correspondiente, validaron la propuesta del “Reglamento Operativo del Fondo de Garantía del Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali”, en el marco de la Ordenanza Regional Nº 008-2008-GRU-CR, modificado con la Ordenanza Regional Nº 011-2025-GRU-CR;

Que, mediante INFORME Nº 154-2026-GRU-GGR-GRDE-SGRPIPC, de fecha 25 de febrero de 2026, el Director del Programa Sectorial III de la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversión Privada y de la Competitividad, realizó el análisis técnico jurídico del Reglamento Operativo del Fondo de Garantía del Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali, concluyendo que la propuesta respeta los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés general, sostenibilidad ambiental y eficiencia en la gestión de recursos públicos y se encuentra debidamente respaldada por informes técnicos, por lo tanto, es pertinente su aprobación;

Que, además, con INFORME Nº 001-2026-CONSEJO DIRECTIVO/FODESAM, de fecha 26 de febrero de 2026, el Presidente del Comité Ejecutivo – FONDESAM, solicita la aprobación del Reglamento Operativo del Fondo de Garantía del Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali – FONDESAM UCAYALI;

Que, el proyecto del Reglamento Operativo tiene por objeto establecer los términos y condiciones mediante los cuales se regirá el Fondo de Garantía del Fideicomiso denominado “Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali - FONDESAM UCAYALI”. El FONDESAM UCAYALI es un patrimonio autónomo constituido por el Gobierno Regional de Ucayali, con los recursos provenientes de las transferencias dinerarias de la Dirección Nacional del Tesoro Público, así como por cualquier otro recurso, aporte, donación, transferencia, financiamiento u otro ingreso que se le asigne o incorpore, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Regional Nº 011-2025-GRU-CR, en favor del Gobierno Regional de Ucayali. Parte de dichos recursos se transfieren para implementar un Fondo de Garantía con la finalidad de promover y facilitar el acceso al crédito conforme se encuentra establecido en el inciso c) del ARTÍCULO PRIMERO de la Ordenanza Regional Nº 011-2025-GRU-CR, lo que permitirá garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los productores;

Que, el FONDO tiene como objeto ejecutar un programa de garantías, que facilite el acceso al financiamiento a las MYPES, ubicadas en la región Ucayali, que sean personas naturales o jurídicas y que orienten su actividad a mercados nacionales y/o internacionales; pudiendo para ello garantizar los créditos otorgados por las IFI, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Regional Nº 008-2008-GRU-CR y la Ordenanza Regional Nº 011-2025-GRU-CR, con fines de lograr la competitividad en la cadena productiva, se facilitará el acceso de financiamiento y/o garantías a las micro y pequeñas empresas. En consecuencia, la aprobación del Reglamento Operativo del Fondo de Garantía del Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali -FONDESAM UCAYALI, creado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2008-GRU-CR y modificada mediante Ordenanza Regional Nº 011-2025-GRU-CR, es fundamental para instrumentalizar el fondo de garantía, permitiendo el acceso a crédito de pequeños productores y MYPES locales. Esto activa el desarrollo económico regional al mitigar riesgos bancarios, formalizar negocios y fomentar la inversión productiva sostenible en la región Ucayali;

Que, en ese estado, mediante OFICIO Nº 0431-2026-GRU-GGR-GRAJ de fecha 13 de marzo de 2026, el Director de Sistema Administrativo IV de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remitió a la Secretaría General el proyecto del “Reglamento Operativo del Fondo de Garantía del Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali -FONDESAM UCAYALI”, para su aprobación en el Directorio de Gerentes; conforme a los argumentos expuestos en el INFORME LEGAL Nº 03-2026-GRU-GGR-ORAJ/BSGT;

Que, mediante MEMORANDO Nº 178-2026-GRU-GGR-SG de fecha 24 de marzo de 2026, el Secretario General del Gobierno Regional de Ucayali, remite a la Oficina Regional de Asesoría Juridica la Transcripción de acuerdos de Directorio de Gerentes, entre ellos el siguiente Acuerdo: “ACUERDO Nº 004-2026-GRU-DG: “Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo de Garantía de desarrollo amazónico para la región Ucayali – FONDESAM UCAYALI, por lo que se debe encargar a la Oficina Regional de Asesoría Juridica del Gobierno Regional de Ucayali, proyectar el DECRETO REGIONAL que apruebe el mencionado reglamento”;

Que, el Artículo 37º literal b) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, faculta a la Gobernador Regional, como el órgano de gobierno, dictar las normas y disposiciones, como los Decretos Regionales y las Resoluciones Regionales; concordante con el Artículo 40º de la citada Ley, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; requisito que se ha cumplido en el presente caso;

Que, con la facultad que otorga la Ley Nº 27867, Ley Órgánica de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 130-2026-GRU-GR de fecha 27 de marzo de 2026; y, con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversión Privada y de la Competitividad, y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE GARANTÍA DEL FONDO DE DESARROLLO AMAZÓNICO PARA LA REGIÓN UCAYALI - FONDESAM UCAYALI, el cual consta de veintisiete (27) Artículos, divididos en cinco (5) Títulos, cuatro (4) Anexos, Formatos A, B, C, D, E, F, G y H; cuyo texto íntegro forma parte como Anexo del presente Decreto Regional.

Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Regional, por las consideraciones expuestas.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinacion con la Secretaría General, la publicación del presente Decreto Regional en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano; PRECISAR que el presente Decreto Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto Regional y todo el texto del Reglamento, incluido los anexos en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali: www.regionucayali.gob.pe

Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a partir de la vigencia de la presente norma, realicen las acciones pertinentes para la formulación y/o adecuación de los documentos de gestión institucional a que hubiere lugar.

Artículo Sexto.- DISPONER a Secretaría General NOTIFICAR el presente Decreto Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversión Privada y de la Competitividad.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JENNY GIOVANA REYNA GARRIDO

Gobernador Regional (e)

2502640-1