Designan Ejecutora Coactiva y Auxiliar Coactiva del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº D000065-2026-CONADIS-PRE
Lince, 31 de marzo del 2026
VISTOS:
La Nota Nº D000149-2026-CONADIS-OAJ, sustentado en el Informe Nº D000217-2026-CONADIS-OAJ, ampliado con la Nota Nº D000204-2026-CONADIS-OAJ, sustentado en el Informe Nº D000296-2026-CONADIS-OAJ, ampliado con la Nota Nº D000206-2026-CONADIS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº D000097-2026-CONADIS-OAD, sustentado en el Informe Nº D000010-2026-CONADIS-OAD-BNFN, ampliado con el Informe Nº D000006-2026-CONADIS-OAD, ampliado con el Memorando Nº D000234-2026-CONADIS-OAD, de la Oficina de Administración; la Nota Nº D000293-2026-CONADIS-GG;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera. Constituye pliego presupuestario;
Que, el literal c) y d) artículo 2 de la del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS (en adelante la Ley de Ejecución Coactiva), define al Ejecutor Coactivo o Ejecutor como el funcionario responsable del procedimiento de ejecución coactiva y al Auxiliar Coactivo o Auxiliar, como aquel que tiene como función colaborar con el Ejecutor;
Que, el numeral 7.1) del artículo 7 de la Ley de Ejecución Coactiva establece que la designación del Ejecutor, como la del Auxiliar, se efectúa mediante concurso público de méritos. Posteriormente mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, establece que el Ejecutor y el Auxiliar coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;
Que, el numeral 17.1) del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción. Asimismo, en el numeral 7.1) del artículo 7 de la citada norma, dispone que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº D000086-2022-CONADIS-PRE se designa, con eficacia anticipada al 1 de junio de 2022, a Sixto Eduardo Panaifo Ramírez como Ejecutor Coactivo del CONADIS, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº D000202-2024-CONADIS-PRE se designa, con eficacia anticipada al 1 de octubre de 2024, a la abogada Beverly Nicoll Fernández Navarrete como Auxiliar Coactiva del CONADIS, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios;
Que, el Memorando Nº D000097-2026-CONADIS-OAD, sustentado en el Informe Nº D000010-2026-CONADIS-OAD-BNFN, ampliado con el Informe Nº D000006-2026-CONADIS-OAD, ampliado con el Memorando Nº D000234-2026-CONADIS-OAD, la Oficina de Administración señala, respecto de la situación del Ejecutor Coactivo del CONADIS que, con Resolución de Presidencia Nº D000086-2022-CONADIS-PRE, se designó como Ejecutor Coactivo a Sixto Eduardo Panaifo Ramírez. Posteriormente, con Resolución de Recursos Humanos Nº D000331-2025-CONADIS-ORH, se le otorgó licencia sin goce de haber desde el 03 al 31 de diciembre de 2025, siendo que, culminada dicha licencia, efectuó su renuncia ante la entidad, siendo su último día de labores el 31 de diciembre de 2025;
Que, la Oficina de Administración respecto de la designación de una nueva a Ejecutora Coactiva, señala que la servidora Beverly Nicoll Fernández Navarrete, ganó la convocatoria efectuada para tal fin, suscribiendo así, con fecha 10 de febrero de 2026, el contrato administrativo de servicios Nº 005-2026-CONADIS;
Que, la Oficina de Administración, mediante los documentos antes indicados, señala respecto de la vacancia del puesto de Auxiliar Coactivo que, con Resolución de Presidencia Nº D000202-2024-CONADIS-PRE, se designó como Auxiliar Coactivo a la servidora Beverly Nicoll Fernández Navarrete. Dicha servidora presentó su renuncia, siendo su último día de labores sea el 09 de febrero de febrero de 2026;
Que, la Oficina de Administración, respecto de la designación de una nueva Auxiliar Coactiva señala que, ante la vacancia de dicho puesto, se efectuó la respectiva convocatoria, saliendo ganadora la servidora Giselle Geraldine Alvarado Villanueva, esto con fecha 20 de marzo de 2026;
Que, por lo anteriormente indicado, la Oficina de Administración, mediante los documentos antes señalados solicita emitir un acto resolutivo, esto para: i) Concluir como Ejecutor Coactivo al ex servidor Sixto Eduardo Panaifo Ramírez; ii) Concluir como Auxiliar Coactivo a Beverly Nicoll Fernández Navarrete; iii) Designar como Ejecutor Coactivo a la servidora Beverly Nicoll Fernández, esto con eficacia anticipada al 10 de enero de 2026; y, iv) Designar como Ejecutora Auxiliar a la servidora, Giselle Geraldine Alvarado Villanueva, con eficacia anticipada al 20 de marzo de 2026;
Que, la Oficina de Administración finalmente señala que, el referido acto resolutivo, deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano puesto que es requisito establecido por el Banco de la Nación para proceder con la acreditación del Ejecutor Coactivo y del Auxiliar Coactivo;
Que, Nota Nº D000149-2026-CONADIS-OAJ, sustentado en el Informe Nº D000217-2026-CONADIS-OAJ, ampliado con la Nota Nº D000204-2026-CONADIS-OAJ, sustentado en el Informe Nº D000296-2026-CONADIS-OAJ, ampliado con la Nota Nº D000206-2026-CONADIS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, respecto de lo solicitado por la Oficina de Administración, en el extremo de la designación como Ejecutor Coactivo a la servidora Beverly Nicoll Fernández, esto con eficacia anticipada desde el 10 de enero de 2026, señala que, se cumple los supuestos para disponer de la eficacia anticipada, puesto que resulta más favorable a los administrados, no lesiona derechos fundamentales y la fecha en la que se pretende retrotraer la eficacia del acto tiene justificación;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante los documentos antes indicados señala, respecto de la designación como Ejecutora Auxiliar a la servidora, Giselle Geraldine Alvarado Villanueva, con eficacia anticipada al 20 de marzo de 2026, que se cumple los supuestos para disponer de la eficacia anticipada, puesto que resulta más favorable a los administrados, no lesiona derechos fundamentales y la fecha en la que se pretende retrotraer la eficacia del acto tiene justificación;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante los documentos emitidos, concluye que resulta jurídicamente viable emitir un acto resolutivo, el cual conforme lo indicado por la Oficina de Administración, deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, esto para: i) Designar como Ejecutor Coactivo, con eficacia anticipara al 10 de febrero de 2026, a la Servidora Beverly Nicoll Fernández Navarrete y designar como Auxiliar Coactivo, con eficacia anticipada al 20 de marzo de 2026, a la servidora Giselle Geraldine Alvarado Villanueva; y, ii) Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº D000086-2022-CONADIS-PRE que designó como Ejecutor Coactivo a Sixto Eduardo Panaifo Ramírez y la Resolución de Presidencia Nº D000202-2024-CONADIS-PRE, que designó como Auxiliar Coactiva a la servidora Beverly Nicoll Fernández Navarrete;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº018-2008-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por Resolución de Presidencia Nº D000119-2024-CONADIS-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DEROGAR la Resolución de Presidencia Nº D000086-2022-CONADIS-PRE, con la cual se designó como Ejecutor Coactivo a Sixto Eduardo Panaifo Ramírez
Artículo 2.- DEROGAR la Resolución de Presidencia Nº D000202-2024-CONADIS-PRE, con la cual se designó como Auxiliar Coactiva a Beverly Nicoll Fernández Navarrete
Artículo 3.- DESIGNAR, con eficacia anticipada al 10 de febrero de 2026, a la servidora Beverly Nicoll Fernández Navarrete, como Ejecutora Coactiva del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.
Artículo 4.- DESIGNAR, con eficacia anticipada al 20 de marzo de 2026, a la servidora Giselle Geraldine Alvarado Villanueva, como Auxiliar Coactiva del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.
Artículo 5.- NOTIFICAR, la presente resolución a la servidora Beverly Nicoll Fernández Navarrete, a la servidora Giselle Geraldine Alvarado Villanueva, a la Oficina de Administración, a la Oficina de Recursos Humanos y a la Oficina de Tecnologías de la Información;
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Presidencia en la sede digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (https://www.gob.pe/conadis).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OLGA MERCEDES VILLALOBOS MANRIQUE
Presidente (e)
Consejo Nacional para la Integración de
la Persona con Discapacidad - CONADIS
2502606-1