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Fecha de publicación: 05/04/2026
Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del FONCODES

Aprueban la apertura de la Unidad Desconcentrada de Huancavelica de la Gerencia de Articulación Territorial de la SUTRAN, cuyo ámbito territorial comprende la Región/Departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº D000023-2026-SUTRAN-CD

Lima, 30 de marzo del 2026

VISTO:

El Informe Nº D000122-2026-SUTRAN-GAT, de la Gerencia de Articulación Territorial; los Memorandos Nº D000039-2026-SUTRAN-OPP y Nº D000064-2026-SUTRAN-OPP; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº D000091-2026-SUTRAN-OAJ y Nº D000213-2026-SUTRAN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, los Informes Nº D000115-2026-SUTRAN-GG y Nº D000180-2026-SUTRAN-GG, de la Gerencia General y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29380, se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional;

Que, con Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, publicado el 10 de setiembre de 2015, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN (en adelante, ROF de la SUTRAN), en el que se establece la nueva estructura orgánica de los órganos y unidades orgánicas que lo integran, entre los que figuran las Unidades Desconcentradas, que dependen de la Gerencia de Articulación Territorial;

Que, el artículo 60 del ROF de la SUTRAN, establece que las Unidades Desconcentradas tienen un ámbito territorial de acción delimitada las cuales se encargan de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las acciones de prevención, fiscalización y supervisión del cumplimiento de la normatividad en materia de transporte, de tránsito, servicios complementarios y de vehículos, en el ámbito de competencia de la SUTRAN, realizando su función en coordinación con los demás órganos de Línea y Gobiernos Regionales y Locales. La apertura o desactivación de una Oficina Desconcentrada se realiza por disposición del Consejo Directivo;

Que, según el literal f) del artículo 7 del ROF de la SUTRAN, el Consejo Directivo, es el órgano máximo de la entidad, le corresponde aprobar la apertura y desactivación de las Unidades Desconcentradas de la entidad;

Que, mediante Informe Nº D000122-2026-SUTRAN-GAT de fecha 11 de febrero de 2026, la Gerencia de Articulación Territorial, elabora el sustento para la apertura de la Unidad Desconcentrada de Huancavelica de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, precisando que permitirá atender de manera directa y permanente la brecha existente de supervisión, fiscalización y control del servicio de transporte, tránsito terrestre en carreteras, servicios complementarios al tránsito y transporte, a fin de proteger la vida y seguridad de los usuarios de manera eficaz y transparente. Asimismo, señala que dicha Unidad Desconcentrada, tendrá como ámbito territorial la Región/Departamento de Huancavelica; fortaleciendo de manera significativa la seguridad vial y seguridad ciudadana, al contribuir a la reducción del transporte no autorizado, la informalidad y la ocurrencia de siniestros viales, así como a la prevención y disuasión de delitos asociados al transporte terrestre, tales como el tráfico de menores de edad y la trata de personas, mediante acciones de control sostenibles y articuladas;

Que, mediante Memorando Nº D000039-2026-SUTRAN-OPP de fecha 17 de febrero de 2026, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la aprobación de la apertura de la Unidad Desconcentrada de Huancavelica de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, en atención al Informe Nº D000017-2026-SUTRAN-UP de fecha 16 febrero de 2026, de la Unidad de Presupuesto, quien indicó que: (El financiamiento de mayo a diciembre 2026, asciende a un total de S/ 558,661.00, de los cuales, se precisa en el documento b) de la referencia que, serán financiados con cargo a los recursos de la Gerencia de Articulación Territorial por S/ 411,595.00; en consecuencia, queda un saldo por financiar de S/ 147,066.00, el cual será financiado con cargo a una modificación presupuestaria que serán habilitados del presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cual será distribuido a nivel de genérica de gasto y específicas de gasto (…)”, así como al Informe Nº D000018-2026-SUTRAN-UPM de fecha 17 de febrero de 2026, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, que señaló que resulta viable la apertura de la acotada Unidad Desconcentrada, toda vez que se sustenta en base a los Lineamientos de Organización del Estado y coadyuvará al cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional Nº 01 “Contribuir a la reducción de la siniestralidad en las vías nacionales” mediante la fiscalización de los vehículos de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en dicha región. Asimismo, con Informe Nº D000028-2026-SUTRAN-UP de fecha 24 de marzo de 2026, la Unidad de Presupuesto señala que el funcionamiento de la Unidad Desconcentrada de Huancavelica a partir del Año Fiscal 2027, será financiado con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios (RO) y con la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR), conforme a lo establecido en las Leyes Nº 324331 y Nº 325252, opinión que hizo suya la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conforme al Memorando Nº D000064-2026-SUTRAN-OPP de fecha 24 de marzo de 2026;

Que, con Informes Nº D000091-2026-SUTRAN-OAJ y Nº D000213-2026-SUTRAN-OAJ, de fechas 19 de febrero de 2026 y 27 de marzo de 2026, respectivamente, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la apertura de la referida Unidad Desconcentrada; opinión que es compartida por la Gerencia General, mediante Informes Nº D000115-2026-SUTRAN-GG y Nº D000180-2026-SUTRAN-GG, de fechas 25 de febrero de 2026 y 30 de marzo de 2026, respectivamente;

Con el visado de la Gerencia de Articulación Territorial, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General, y;

De conformidad con la Ley Nº 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la apertura de la Unidad Desconcentrada de Huancavelica de la Gerencia de Articulación Territorial de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, cuyo ámbito territorial comprende la Región/Departamento de Huancavelica.

Artículo 2.- Disponer que la Gerencia General, la Gerencia de Articulación Territorial, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración y la Oficina de Tecnología de Información, realicen las acciones necesarias para implementar la Unidad Desconcentrada de Huancavelica de la Gerencia de Articulación Territorial de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.gob.pe/sutran).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILMER ÁLVAREZ ZAPATA

Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN

TANIA BEATRIZ VALLE MANCHEGO

Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN

PAUL WERNER CAIGUARAY PÉREZ

Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1 La Ley Nº 32433, Ley que deroga el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de setiembre de 2025, deroga la centralización de los Recursos Directamente Recaudados (RDR) en el Tesoro Público, permitiendo que las entidades públicas gestionen directamente sus ingresos a partir del 1 de enero de 2026.

2 La Ley Nº 32525, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para el personal del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente (IMA) y del Plan COPESCO del Gobierno Regional de Cusco, sujetos al régimen del Decreto Legislativo 728, y dicta otras medidas, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 de diciembre de 2025, en su Quinta Disposición Complementaria Final establece criterios para la incorporación de mayores ingresos públicos en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

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