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Fecha de publicación: 02/04/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Conforman la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2026

resolución ministerial

N° 109-2026-PCM

Lima, 1 de abril del 2026

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, en adelante la Ley, tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, son objeto de la negociación colectiva la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores;

Que, el artículo 5 de la Ley señala que la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales se desarrolla en niveles, siendo uno de ellos el nivel centralizado, en el que los acuerdos alcanzados tienen efectos para todos los trabajadores de las entidades públicas a que hace mención el artículo 2 de la Ley;

Que, el artículo 7 de la Ley identifica como sujetos de la negociación colectiva centralizada en el sector público, por la parte sindical, a las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional; y, por la parte empleadora, al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el artículo 8 de la Ley precisa que, por la parte sindical se designa a veintiún (21) representantes, y por la parte empleadora, la Presidencia del Consejo de Ministros designa a veintiún (21) representantes;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, señala que la representación empleadora en la Comisión Negociadora en el nivel centralizado se encuentra conformada por veintiún (21) representantes designados por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, según lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los citados Lineamientos, entre las personas designadas para integrar la representación empleadora se encuentran no menos de cuatro (4) representantes, pertenecientes a cada una de las siguientes entidades: la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales preside la representación empleadora; y, el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el numeral 11.3 del citado artículo precisa que la Presidencia del Consejo de Ministros completa la representación empleadora con la designación de representantes de otros sectores, organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y/o gobiernos locales; considerando el contenido del proyecto de Convenio Colectivo que se presente;

Que, en ese sentido, corresponde que la Presidencia del Consejo de Ministros designe a los veintiún (21) representantes de la representación empleadora, a efectos de llevar a cabo el procedimiento de negociación colectiva en el nivel centralizado a realizarse en el presente año;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2026; de la siguiente manera:

Representantes titulares:

1. El Secretario Técnico del Proyecto Especial “Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo N° 006-2012-EF”, de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien preside la representación empleadora.

2. El Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante, quien actúa como Secretario Técnico de la Comisión Negociadora.

3. El Secretario de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante.

4. El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante.

5. JEANETTE PATRICIA RUBIO MENDOZA, Consultora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros.

6. NAPOLEON ENRIQUE FERNANDEZ URCIA, Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros.

7. El Director de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas o su representante.

8. JULIO FRANCISCO MEJIA VALLEJOS, Consultor de la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas o su representante.

9. El Director General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas o su representante.

10. El Director de la Dirección de Gestión de Personal Activo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas o su representante.

11. El Director de la Dirección de Programación de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas o su representante.

12. El Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante.

13. El Director de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa o su representante.

14. El Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior o su representante.

15. El Director de Normativa de Trabajo de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

16. El Director de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

17. El Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación o su representante.

18. MELISA ELIANA SAMAME GUEVARA, representante del Ministerio de Salud.

19. El Gerente de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

20. El Asesor II de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

21. El representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE).

Artículo 2.- Los representantes titulares mencionados en los numerales 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 17 del artículo precedente designan a sus representantes alternos, mediante documento dirigido al Secretario Técnico de la Comisión Negociadora.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe ) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2502570-1