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Fecha de publicación: 02/04/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C. respecto a la creación de la filial Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 015-2026-SUNEDU-CD

Lima, 1 de abril de 2026

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) presentada por la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C. (en adelante, Universidad) con Expediente N° 2024EXT0000050551-SUNEDU del 3 de diciembre de 2024; el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 00002-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 4 de marzo de 2026 (ITML) de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario (UVE); el Memorando N° 00204-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU del 4 de marzo de 2026 de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; el Informe N° 00137-2026-SUNEDU-SG-OAJ del 5 de marzo de 2026 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes normativos

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria, establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, se aprueba el “Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano”, el mismo que comprende la Matriz de CBC exigibles al procedimiento de modificación de licencia institucional.

Con Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, se aprueban las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, Reglamento de Licenciamiento).

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU, se modifica el Reglamento de Licenciamiento, suprimiendo requisitos de admisibilidad para el procedimiento de modificación de licencia por creación de filial.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 0005-2026-SUNEDU-CD, se modifica el Reglamento de Licenciamiento y dicta otras disposiciones.

2. Instrucción del procedimiento de modificación de licencia institucional

La Ley Universitaria establece que, la Sunedu es responsable, entre otras cuestiones, del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario.

Mediante Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas (en adelante, Ley 31520), se modificó el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria circunscribiendo la potestad de la Sunedu para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU/CD, publicada el 15 de mayo de 2024, se aprobaron las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu.

Mediante Ley N° 32105, Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso, se modificó el artículo 13 de la Ley Universitaria disponiendo que la autorización otorgada por la Sunedu, mediante el licenciamiento, es permanente, siempre que las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, publicada el 28 de diciembre de 2024, se aprobó el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, Texto Integrado actualizado del ROF de la Sunedu).

En este contexto normativo, y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, en concordancia con los artículos 56 y 57 del Texto Integrado actualizado del ROF de la Sunedu, la UVE es responsable de verificar y supervisar las CBC del servicio educativo superior universitario para el licenciamiento de universidades y filiales. En consecuencia, corresponde a la UVE instruir el procedimiento de modificación de licencia institucional de la Universidad.

3. Antecedentes del procedimiento de modificación de licencia institucional de la Universidad

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 078-2019-SUNEDU/CD del 11 de junio de 20201, la Sunedu otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Av. Giraldez N° 542-550, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, la Universidad presentó, con fecha 3 de diciembre de 2024, su SMLI, la cual fue registrada bajo el Expediente N° 2024EXT0000050551-SUNEDU.

Dicha solicitud tiene por objeto la creación de la filial Lima (F01L01), ubicada en Av. Bolívar N° 937-941, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, a efectos de ofertar el programa de pregrado de Administración y Negocios Internacionales (P05), en la modalidad presencial.

El 4 de abril de 2025, la Universidad presentó información adicional a la SMLI.

El 25 de abril de 2025, con Oficio N° 00056-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se notificó a la Universidad el Informe N° 00313-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, de 15 de abril de 2025, que resuelve admitir a trámite su SMLI.

El 19 de agosto de 2025, con Oficio N° 03037-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite (en adelante, RT) N° 3, que dispuso realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 2, 3, 4 y 5 de septiembre de 2025.

El 3 de septiembre de 2025, con Oficio N° 03302-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la RT N° 4, que dispuso, debido a cuestiones de organización interna del Equipo de Licenciamiento de la UVE, reprogramar la realización de la DAP para los días 22, 23, 24, 25 y 26 de septiembre de 2025, así como suspender el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles, contabilizados desde el día de inicio de la DAP. La citada diligencia se realizó según lo programado en la RT N° 4.

El 10 de octubre de 2025, con Oficio N° 04094-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad las actas y registros audiovisuales de la DAP, así como un listado de requerimientos a atender, otorgándosele para ello un plazo de diez (10) días hábiles.

El 15 de octubre de 2025, con Oficio N° 04157-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la RT N° 6, que dispuso suspender el cómputo del plazo del procedimiento de modificación de licencia institucional por diez (10) días hábiles, en mérito al plazo otorgado para cumplir con atender los requerimientos contenidos en el Oficio N° 04094-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.

El 24 de octubre de 2025, la Universidad presentó el Oficio N° 031-2025-UPHFR-GG, mediante el cual solicitó el otorgamiento de una prórroga de plazo de tres (3) días hábiles para atender los requerimientos contenidos en el Oficio N° 04094-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.

El 28 de octubre de 2025, la Universidad presentó el Oficio N° 032-2025-UPHFR-GG, mediante el cual remitió información adicional a la SMLI, con la finalidad de atender los requerimientos contenidos en el Oficio N° 04094-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.

El 31 de octubre de 2025, con Oficio N° 04442-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la RT N° 7, que dispuso concederle una prórroga de tres (3) días hábiles para atender los requerimientos contenidos en el Oficio N° 04094-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, así como suspender el cómputo del plazo del procedimiento por el mismo periodo.

El 3 de diciembre de 2025, con Oficio N° 00161-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se notificó a la Universidad el Informe N° 01706-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 28 de noviembre de 2025, el cual contiene observaciones a la información y documentación presentada y otorga el plazo de diez (10) días hábiles para atenderlas.

El 12 de diciembre de 2025, la Universidad presentó el Oficio N° 034-2025-UPHFR-GG, mediante el cual remitió información adicional a la SMLI, con la finalidad de levantar las observaciones contenidas en el Informe N° 01706-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.

El 16 de diciembre de 2025, con Oficio N° 05223-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la RT N° 8, que dispuso suspender el cómputo del plazo del procedimiento de modificación de licencia institucional por diez (10) días hábiles, en mérito al plazo otorgado para cumplir con levantar las observaciones contenidas en el Informe N° 01706-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE

El 16 de enero de 2026, la Universidad presentó el Oficio N° 004-2026-UPHFR-GG, mediante el cual remitió los informes de avance de las obras civiles para la instalación de un (1) ascensor en su filial.

El 29 de enero de 2026, con Oficio N° 00372-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la RT N° 9, que dispuso realizar una nueva DAP los días 3 y 4 de febrero de 2026. La citada diligencia no pudo ser realizada por motivos de caso fortuito.

El 2 y 12 de febrero de 2026, la Universidad presentó los Oficios N° 008-2026-GG/UPHFR y N° 009-2026-GG/UPHFR, mediante los cuales remitió información y documentación complementaria.

El 23 de febrero de 2026, con Oficio N° 00608-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la RT N° 10, que dispuso realizar una nueva DAP los días 26 y 27 de febrero de 2026.

El 25 de febrero de 2026, la Universidad presentó el Oficio N° 011-2026-GG/UPHFR, y el 27 de febrero de 2026 los Oficios N° 012-2026-UPHFR-GG y N° 013-2026-UPHFR-GG, mediante los cuales remitió información y documentación complementaria.

El 27 de febrero de 202, mediante Oficio N° 00720-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad las actas y registros audiovisuales de la DAP.

Desde la fecha de la presentación de la SMLI hasta la emisión de esta resolución, se sostuvieron tres (3) reuniones técnicas2 entre el equipo de la UVE y representantes de la Universidad, para tratar aspectos vinculados al procedimiento.

El 4 de marzo de 2026, de conformidad con lo señalado en el numeral 28.4 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento, se emitió el ITML N° 00002-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, el cual concluyó con resultado favorable; por lo que, la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario dispuso su remisión a la Oficina de Asesoría Jurídica.

El 5 de marzo de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió el Informe N° 00137-2026-SUNEDU-SG-OAJ y dispuso remitir el expediente al Despacho de Superintendencia, a efectos de que sea puesto en consideración del Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.

4. Sobre el Informe Técnico de Modificación de Licencia

Condición I: Existencia de objetivos académicos, grados y títulos a otorgar, y planes de estudios correspondientes

La Condición I tiene como propósito asegurar que los programas académicos cuenten con objetivos claramente definidos, jerarquizados en función de los objetivos institucionales y articulados de manera coherente entre sí. Asimismo, busca garantizar que los programas se encuentren debidamente establecidos, los procedimientos administrativos y las condiciones académicas que deben cumplir los estudiantes desde su admisión hasta su graduación.

En ese marco, la Universidad acredita el cumplimiento de esta condición, en tanto demostró contar con un diseño curricular actualizado para el programa de Administración y Negocios Internacionales (P05). Dicho documento se alinea con la normativa interna y las disposiciones de la Ley Universitaria, en lo que se refiere a organización académica para programas de pregrado en la modalidad presencial.

Condición II: Oferta educativa a crearse compatible con los fines propuestos en los instrumentos de planeamiento

Considerando que el servicio educativo requiere recursos financieros suficientes y sostenibles, la Condición II tiene por finalidad garantizar que las universidades dispongan de un presupuesto debidamente sustentado y alineado con los planes operativos de mediano y largo plazo.

En dicho contexto, se constató que la Universidad cumple con dicha condición al contar con un Plan de Financiamiento para la implementación y sostenibilidad de la filial Lima (F01L01), sustentado en recursos propios y en los ingresos proyectados de su operatividad, lo que asegura la viabilidad económica y la continuidad del servicio educativo. Asimismo, la creación de la filial y la definición de su oferta académica se sustentan en un análisis contextual de la problemática de alcance nacional, regional y local, que identifica la población objetivo y los actores estratégicos relevantes en su ámbito de influencia.

Condición III: Infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento de sus funciones (aulas, bibliotecas, laboratorios, entre otros)

La Condición III tiene por finalidad asegurar que el servicio educativo se preste en infraestructura que cumpla con los estándares mínimos de seguridad, capacidad, equipamiento y servicios básicos, conforme a la normativa aplicable a los ambientes académicos y funcionales.

En atención a lo señalado, se verificó que la Universidad cumple con dicha condición, al acreditar que la filial Lima (F01L01), destinada al servicio educativo conducente a grado y título profesional y a los servicios complementarios, es de uso exclusivo y cuenta con derecho real debidamente sustentado.

Asimismo, durante las diligencias se constató que el local presenta condiciones adecuadas de seguridad, accesibilidad y funcionalidad, cuenta con ambientes idóneos para la actividad académica y servicios complementarios, así como disponibilidad permanente de servicios básicos. Finalmente, la Universidad acreditó capacidad operativa para los dos (2) primeros años de funcionamiento y un plan de implementación progresiva de infraestructura, equipamiento y mobiliario a partir del Año 3 de funcionamiento.

Condición IV: Líneas de investigación a ser desarrolladas

La Condición IV tiene por finalidad garantizar que la Universidad desarrolle actividades sistemáticas de investigación bajo la conducción de sus docentes y la participación de los estudiantes, generando un entorno institucional propicio para la producción, difusión y transferencia de conocimiento.

Sobre la base de lo indicado, se ha verificado que la Universidad cumple con la CBC IV, al contar con diecisiete (17) líneas de investigación institucionales, así como con cuatro (4) líneas de investigación específicas vinculadas al programa de Administración y Negocios Internacionales (P05) para su fomento y desarrollo a través de proyectos de investigación. En particular, el programa de Administración y Negocios Internacionales (P05), desarrolla las líneas de “Desarrollo y gestión empresarial”, “Inteligencia de negocios”, “Transformación digital de la empresa”, y “Marketing”.

Asimismo, ha previsto un presupuesto proyectado para el fomento y desarrollo de investigación y dispone de treinta y ocho (38) docentes con calificación Renacyt, de los cuales asignará a un (1) docente con calificación Renacyt y dos (2) docentes vinculados a la investigación a la filial Lima, con el fin de potenciar las líneas de investigación asociadas al programa solicitado, garantizando soporte técnico y capacidad académica suficiente para el cumplimiento de la CBC IV.

Condición V: Verificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos de 25% de docentes a tiempo completo

La Condición V tiene por finalidad garantizar la existencia de un cuerpo docente permanente, comprometido con los fines institucionales, que asegure el acompañamiento pedagógico e investigativo continuo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

En función de lo anterior, se verificó que la Universidad cumple con la CBC V, al contar con un 25,9% de docentes a tiempo completo a nivel institucional. Además, para la filial Lima (F01L01), supera el porcentaje mínimo del 25% de docentes a tiempo completo, alcanzando el 30% del total de docentes declarados, para los dos (2) primeros años de funcionamiento del programa de Administración y Negocios Internacionales (P05).

Condición VI: Verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros)

La presente condición tiene por finalidad garantizar que la Universidad cuente con espacios y servicios adecuados para el desarrollo integral de la comunidad académica, orientados tanto a las actividades curriculares como a la formación universitaria complementaria.

A partir de lo expuesto, se verificó que la Universidad cumple con dicha condición, al disponer de recursos funcionales, físicos y financieros necesarios para la implementación de los servicios complementarios en la filial Lima (F01L01). En esa línea, se verificó la existencia de planes de implementación aprobados, el presupuesto asignado para los primeros cinco (5) años de funcionamiento y la disponibilidad de ambientes destinados a los servicios de salud, sociales, psicopedagógicos, deportivos y culturales. Asimismo, se demostró la suficiencia presupuestal y la vigencia del contrato suscrito con la empresa proveedora del servicio de seguridad y vigilancia.

Asimismo, en materia de soporte bibliográfico, la Universidad acredita un acervo compuesto por cincuenta (50) títulos con sus respectivos ejemplares en formato físico. Asimismo, cuenta con veintiocho mil ochocientos treinta y ocho (28 838) títulos en formato virtual organizados en novecientos veintiún (921) temas; todos ellos vinculados directamente con el programa de Administración y Negocios Internacionales (P05).

Consideraciones finales

La finalidad del procedimiento de modificación de licencia institucional es garantizar que las modificaciones a la licencia institucional otorgada que planteen los administrados no incidan negativamente en las CBC inicialmente acreditadas.

Para llevar a cabo este control, la Sunedu pone a disposición de los administrados la posibilidad de iniciar el procedimiento administrativo de modificación de licencia para creación de filial, según las disposiciones establecidas en el Reglamento de Licenciamiento.

En ese sentido, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de modificación de licencia institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC se debe realizar tomando en cuenta los criterios de: i) capacidad de gestión, referida a las evidencias de la capacidad para mantener las CBC; ii) compromiso institucional, que implica el cumplimiento de los requerimientos y adopción de las recomendaciones formulados en la resolución que le otorgó la licencia institucional; iii) experiencia académica, que implica valorar la experiencia en el desarrollo de su oferta académica respecto de las familias de programas, las modalidades, entre otros; y iv) el Modelo Universitario declarado en consideración con su tipo de gestión u organización.

Por lo tanto, al haberse verificado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de modificación de licencia institucional, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de la DAP, así como de la información complementaria recabada con posterioridad a la diligencia, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de los indicadores exigibles de las correspondientes CBC establecidas en el Anexo N° 02 del “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD.

En virtud de lo expuesto, y en atención a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 0015-2024-SUNEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 011-2026, con el voto a favor de los doctores Espinoza Santillán, Pereyra López, Velázquez Fernández, Paredes Díaz, Cárdenas Díaz y Asencios Trujillo, y la abstención del doctor Reyes Pareja; y, contando con el visado de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C. respecto a la creación de la filial Lima (F01L01) ubicada en Av. Bolívar N° 937-941, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima3.

Segundo.- REQUERIR a la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C. que cumpla con presentar, ante la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, lo siguiente:

(i) Antes de la convocatoria de su primer examen de admisión, evidencia de la operatividad y puesta en marcha del ascensor, de conformidad con el cronograma descrito en el Plan de Implementación.

(ii) Antes de la convocatoria de su primer examen de admisión, un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones actualizado. El trámite de dicho documento debe alinearse con los plazos del Plan de Implementación y garantizar las nuevas condiciones de seguridad del local.

(iii) Antes del inicio del primer semestre académico, evidencia de la contratación del servicio que asegure la gestión integral de residuos peligrosos, no peligrosos, RAEE y bio-contaminados que generaría la filial Lima.

(iv) Al finalizar el Año 1 de funcionamiento, las evidencias de la incorporación del personal administrativo de la Coordinación de Investigación en la filial Lima.

(v) Al término de los Años 1, 2, 3, 4 y 5 de funcionamiento, un informe sobre la ejecución de las actividades de fomento y desarrollo de las líneas de investigación vinculadas al programa de Administración y Negocios Internacionales (P05) en la filial Lima, actividades descritas en el numeral 3.2 del “Plan de Desarrollo de la Investigación para el programa de Administración y Negocios Internacionales en la Filial Lima”.

(vi) Antes de iniciar el primer, segundo, tercer y cuarto semestre académico, las evidencias del proceso de selección y contratación del personal docente, conforme a lo establecido en el Plan de contratación docente de la filial Lima.

(vii) Antes del inicio del primer semestre académico, un informe detallado sobre la contratación del personal responsable de los servicios de salud, sociales, psicopedagógicos, deportivos y culturales, asegurando así la prestación efectiva y oportuna de los referidos servicios.

(viii) Antes del inicio de las actividades académicas del Año 2, 3, 4, 5 y 6 de funcionamiento, evidencias documentales que sustenten la adquisición efectiva del acervo bibliográfico físico, conforme a su “Plan sobre Adquisición de Acervo Bibliográfico Físico para el Programa Académico de Administración y Negocios Internacionales – filial lima”.

Tercero.- PRECISAR que la presentación de información y/o documentación que permita evidenciar la implementación de los requerimientos establecidos en el artículo anterior, debe adecuarse a la reglamentación que apruebe la Sunedu para la implementación de la Ley N° 32105, Ley que modifica la Ley N° 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso.

Cuarto.- PRECISAR que, en atención a la autonomía de la que gozan las universidades para ampliar su oferta educativa y al carácter permanente de la licencia institucional, la información y/o documentación que se presente para evidenciar la implementación de los requerimientos establecidos en el artículo segundo debe corresponder a la vigente a la fecha de presentación.

Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 00002-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 4 de marzo de 2026, a la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt S.A.C., encargando a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental realizar el trámite correspondiente.

Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 00002-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 4 de marzo de 2026 en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE PAÚL ESPINOZA SANTILLÁN

Presidente del Consejo Directivo

1 Publicada el 12 de junio de 2019 en el diario oficial “El Peruano”.

2 Las citadas reuniones se llevaron a cabo el 13 y 30 de enero, así como el 20 de febrero de 2026.

3 Dirección según consta en la partida registral N° 07042178.

2502566-1