Declaran en emergencia el servicio de transporte terrestre en los sectores de las vías costeras correspondientes a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 168-2026-MTC/01.02
Lima, 1 de abril de 2026
VISTOS: El Memorando N° 1670-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; el Memorando N° 0405-2026-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; el Memorando N° 0703-2026-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otros, en materias de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional y servicios de transporte de alcance nacional e internacional;
Que, el numeral 1 del artículo 6 de la citada Ley N° 29370 establece que, en el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros, cumple la función específica de planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte multimodal;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 7 de la referida Ley N° 29370 disponen que, en el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cumple las funciones específicas de planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte terrestre por carretera y planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la citada Ley N° 27181 establece que el Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente;
Que, el numeral 3.59 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC define al Servicio de Transporte Terrestre como la actividad económica, realizada por una persona natural o jurídica debidamente autorizada, cuyo fin primordial es la satisfacción de la necesidad de traslado por vía terrestre de personas o mercancías, conforme a lo regulado en este;
Que, el Decreto Legislativo N° 1704, Decreto Legislativo que autoriza a declarar en Emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte tiene por objeto establecer un marco para la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte, destinado a garantizar la continuidad de la prestación de servicios públicos de transporte ante situaciones de emergencia, cuando estos se vean seriamente restringidos o interrumpidos, o se afecte la seguridad o integridad de los usuarios;
Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo N° 1704 autoriza al titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio público de transporte cuando se verifique que se ha configurado la situación de daños o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta el servicio público;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo N° 1704 dispone que la resolución ministerial debe identificar la infraestructura de transporte objeto de intervención. El plazo de vigencia de la resolución ministerial es de ciento ochenta (180) días calendario, prorrogable;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del referido Decreto Legislativo N° 1704 establece que, declarada la emergencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus entidades, empresas adscritas y sus programas y proyectos especiales, se encuentran autorizados a implementar, en la infraestructura de transporte, de manera directa o a través de empresas contratistas, las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar o reestablecer de forma inmediata el servicio público de transporte afectado. Para el caso de infraestructura concesionada, dicha intervención se realiza con arreglo al respectivo contrato de concesión;
Que, el literal b) del artículo 97 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, señala que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene la función de proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia;
Que, el artículo 116 del citado Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes es el órgano de línea responsable de la gestión, coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones, a través de programas, proyectos de inversión y otros, en materia de infraestructura y servicios de transportes, plataformas logísticas, vías navegables, con excepción del transporte aéreo. Asimismo, es responsable de la identificación y evaluación de la inversión en infraestructura y servicios de transporte, en todos sus modos, a ser ejecutado con participación del sector privado; así como, de la administración de los contratos de asociación público privadas, convenios de inversión y otros de similar naturaleza, suscritos por el ministerio, en el marco de la normatividad sobre promoción de la inversión privada vigente;
Que, el literal a) del artículo 126 del referido Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Dirección General de Autorizaciones en Transportes tiene la función de conducir y supervisar la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos para la provisión de infraestructura o prestación de servicios de transporte en las materias de su competencia en el marco de la normativa vigente;
Que, con Memorando N° 1670-2026-MTC/19 e Informe N° 0063-2026-MTC/19.01, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes informa sobre el estado de las vías costeras correspondientes a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; señalando que, a causa de los oleajes anómalos persistentes durante los meses de enero, febrero y marzo del presente año, se han intensificado los procesos de erosión costera y la afectación de la infraestructura vial, presentándose las siguientes situaciones: i) afectación de la estabilidad de la infraestructura vial en el balneario de Las Delicias; ii) daño estructural activo con socavaciones en la base del talud, pérdida de material de soporte y deformaciones en la superficie de rodadura en el balneario de Huanchaco; y, iii) en el balneario de Buenos Aires, si bien no se evidencian daños estructurales de la magnitud observada en los otros sectores, sí se verifican condiciones de erosión incipiente, retroceso del borde costero y exposición progresiva del terreno adyacente a la vía;
Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes precisa que el escenario ha evolucionado desde una situación de riesgo potencial hacia un estado de daño concreto, progresivo y localizado en determinados sectores de las vías costeras correspondientes a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, comprometiéndose la continuidad y seguridad del servicio público de transporte;
Que, con Memorandos Nros. 0405-2026-MTC/17 y 0328-2026-MTC/17.02, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, señala que en los citados sectores de las vías costeras correspondientes a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco existen catorce (14) centros poblados con una población aproximada de ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta y un (136951) habitantes; por lo que, si bien no se han emitido autorizaciones de ámbito nacional en dichas vías, existe transitabilidad del transporte terrestre de personas y mercancías, que brinda servicios a los mencionados centros poblados con insumos de primera necesidad; en ese sentido, las situaciones de daño en la infraestructura adyacente a las vías costeras, ocasionarían una severa restricción en la continuidad y seguridad del servicio de transporte;
Que, con Memorando N° 0703-2026-MTC/18 e Informe N° 0458-2026-MTC/18.01, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal indica que la infraestructura vial en los referidos sectores de las vías costeras correspondientes a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, amerita una intervención prioritaria inmediata en el marco del Decreto Legislativo N° 1704, debiéndose tomar medidas para preservar la prestación del servicio público de transporte terrestre;
Que, con Memorando N° 0812-2026-MTC/09 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que en caso se requieran recursos presupuestales estos serán con cargo a la disponibilidad presupuestal del presupuesto institucional del pliego 36. Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1704, Decreto Legislativo que autoriza a declarar en emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte;
Que, atendiendo a lo establecido en las normas antes glosadas, así como en mérito a la habilitación efectuada mediante el Decreto Legislativo N° 1704, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustentan la declaratoria de emergencia del servicio de transporte terrestre en los mencionados sectores de las vías costeras correspondientes a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a fin de que se adopten las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar y superar las restricciones en la prestación de dicho servicio;
Que, en ese sentido, resulta necesario declarar en emergencia el servicio de transporte terrestre que se presta en los referidos sectores de las vías costeras, de acuerdo a lo propuesto por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Legislativo N° 1704, Decreto Legislativo que autoriza a declarar en emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en emergencia el servicio de transporte terrestre en los sectores de las vías costeras correspondientes a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- El plazo de vigencia de la presente resolución ministerial se sujeta a lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1704, Decreto que autoriza a declarar en Emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte, computándose desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- La Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, en el marco de sus funciones, adopta las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar y superar las restricciones en el servicio de transporte terrestre que se presta en los sectores de las vías costeras indicadas en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.
Artículo 4.- Disponer que en el plazo de diez (10) días calendario posteriores a la publicación de la presente resolución ministerial, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes informe al Despacho Viceministerial de Transportes las acciones efectuadas en el marco de lo establecido en la presente resolución ministerial.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
INFRAESTRUCTURA VIAL COSTERA
OBJETO DE INTERVENCIÓN
Las coordenadas se encuentran en el sistema UTM, WGS84 - 17L.
1. Sectores de las vías costeras del Balneario de Las Delicias:
Inicio: 720 255 m E – 9 093 653 m S
Final: 719 345 m E – 9 094 644 m S
2. Sectores de las vías costeras del Balneario de Buenos Aires:
Inicio: 715 260 m E – 9 098 314 m S
Final: 713 262 m E – 9 099 978 m S
3. Sectores de las vías costeras del Balneario de Huanchaco:
Inicio: 707 068 m E – 9 106 515 m S
Final: 707 061 m E – 9 107 450 m S
2502510-1