Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 976-2026-MP-FN
Lima, 1 de abril del 2026
VISTO Y CONSIDERANDO:
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2666-2024-MP-FN, de fecha 20 de noviembre de 2024, se resuelve, entre otros, nombrar al abogado Favio Fernando De La Cruz Huacoto, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo como adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
El Ministerio Público —en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030— ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.
En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), y las metas institucionales, así como en atención al marco normativo antes señalado y previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley, se ha considerado oportuno emitir el acto resolutivo que disponga el nombramiento del abogado Jimmy Percy Huaccho Pizarro, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo como adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, para lo cual previamente será necesario dar por concluidos el nombramiento y designación del abogado Favio Fernando De La Cruz Huacoto señalados en el segundo párrafo de la presente resolución, quien ocupa provisionalmente la plaza de fiscal adjunto provincial.
Consecuentemente, estando a la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), que advierte la existencia de una (1) plaza de fiscal adjunto provincial —pendiente de ocupar— en el 3º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de La Victoria-San Luis, se considera oportuno que el abogado Favio Fernando De La Cruz Huacoto, sea nombrado como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y designado en el despacho antes señalado.
Es de precisar que la plaza señalada en el séptimo párrafo —con carácter transitorio— corresponde a las creadas mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, cuya vigencia fue prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 068-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.
De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Favio Fernando De La Cruz Huacoto, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación como adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2666 y 2956-2024-MP-FN, de fechas 20 de noviembre y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Jimmy Percy Huaccho Pizarro, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo como adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales.
Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Favio Fernando De La Cruz Huacoto, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 3º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de La Victoria-San Luis.
Artículo Cuarto.- Precisar que la plaza señalada en el artículo segundo, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, y a la prórroga de su vigencia materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 068-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento al abogado Favio Fernando De La Cruz Huacoto que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Despacho de la Fiscalía de la Nación, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2502479-2