Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a EE.UU., en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 00378-2026-DE
Lima, 1 de abril del 2026
VISTOS:
El Oficio EXTRA FAP N° 000509-2026-SECRE/FAP de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 00336-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00434-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, con Oficio N° 0248/MAAG/AFSEC-ENT, la Jefatura de la Sección Fuerza Aérea del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América hace extensiva la invitación a la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, para que un personal participe en el curso de Comando y Estado Mayor Aéreo (ACSC), debiendo seleccionar un titular y tres suplentes, el cual se realizará en la Base Aérea de Maxwell, ubicada en la ciudad de Montgomery, estado de Alabama, Estados Unidos de América, del 25 de mayo de 2026 al 23 de mayo de 2027;
Que, con Oficio EXTRA FAP N° 000509-2026-SECRE/FAP, la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante FAP André Rafael MENDIETA GUERRERO, identificado con DNI N° 43718865 y NSA N° 97173, como personal titular; y del Comandante FAP Edwin Javier CHOQUE RÍOS, identificado con DNI N° 10882355 y NSA N° 96980; del Comandante FAP Mario Enrique MINAYA MEDINA, identificado con DNI N° 43730998 y NSA N° 97053; y del Mayor FAP Piero Raúl CALLE RÍOS, identificado con DNI N° 44237355 y NSA N° 97338, como personal suplente, para participar en el curso de Comando y Estado Mayor Aéreo (ACSC), a realizarse en la Base Aérea de Maxwell, ubicada en la ciudad de Montgomery, estado de Alabama, Estados Unidos de América, del 25 de mayo de 2026 al 23 de mayo de 2027; asimismo, de acuerdo al itinerario de pasajes aéreos internacionales, solicita autorizar su salida del país el 24 de mayo de 2026 y su retorno el 24 de mayo de 2027, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Técnico Legal N° 005-DEAJ 2026, la Hoja de Gastos N° 022 DGVC-ME/SIAF-RP, así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000001 y N° 0000000023 que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del citado personal militar, por cuanto permitirá contar con personal altamente calificado en temas relacionados a poder aéreo, desarrollo de estrategias militares, entre otros, redundando en beneficio de la Institución Armada;
Que, de acuerdo a lo indicado en el Oficio N° 0248/MAAG/AFSEC-ENT de la Jefatura de la Sección Fuerza Aérea del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, los gastos de pasajes aéreos (ida y retorno), costo del curso, hospedaje, alimentación y seguro médico del personal participante serán asumidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a excepción del transporte interno; por lo que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en caso de misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado con financiamiento parcial, corresponde se le otorgue el pago del veinte por ciento (20%) de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero para cubrir el gasto de transporte interno del personal autorizado;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, mediante el Oficio N° 00336-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 015-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior del mencionado personal militar;
Que, mediante el Informe Legal N° 00434-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar el citado viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante FAP André Rafael MENDIETA GUERRERO, como personal titular; y del Comandante FAP Edwin Javier CHOQUE RÍOS, del Comandante FAP Mario Enrique MINAYA MEDINA y del Mayor FAP Piero Raúl CALLE RÍOS, como personal suplente, para participar en el curso de Comando y Estado Mayor Aéreo (ACSC), a realizarse en la Base Aérea de Maxwell, ubicada en la ciudad de Montgomery, estado de Alabama, Estados Unidos de América, del 25 de mayo de 2026 al 23 de mayo de 2027; así como, autorizar su salida del país el 24 de mayo de 2026 y su retorno el 24 de mayo de 2027.
Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación)
US$ 6,416.28 x 1 compensación x 1 persona US$ 6,416.28
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 6,416.28 / 31 x 7 días x 1 persona x 20% US$ 289.77
US$ 6,416.28 x 7 meses x 1 persona x 20% US$ 8,982.79
Total general a pagar: US$ 15,688.84
Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presenta autorización de viaje en misión de estudios se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú, del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 7.- El Oficial designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO
Ministro de Defensa
2502477-1