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Fecha de publicación: 03/04/2026
Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pedregal Cementerio ubicado en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura

Ordenanza que deroga la Ordenanza Municipal N° 494-2024/MDC, Reglamento de Altas, Bajas, Disposición y Adquisición de los Bienes Muebles de la Municipalidad Distrital de Carabayllo

ORDENANZA N° 531-MDC

Carabayllo, 27 de marzo de 2026

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Dictamen N° 005-2026-CEPyP/MDC de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; referidos al proyecto de ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 494-2024/MDC.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales se encuentran sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conforme a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas de los sistemas administrativos del Estado, las cuales son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972, dispone que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de la citada norma establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materias de su competencia, constituyen normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, mediante las cuales se regula la organización interna, la administración y supervisión de los servicios públicos, así como las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 se aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, la cual tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 494-2024/MDC, de fecha 23 de febrero de 2024, se aprobó el Reglamento de Altas, Bajas, Disposición y Adquisición de los Bienes Muebles de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en concordancia con la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01.

Que, mediante Resolución Directoral N° 0004-2026-EF/54.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero de 2026, se modificó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, incorporando y modificando diversos artículos y literales de la directiva mencionada.

Que, mediante Memorándum N° 528-2026-GAF/MDC, la Gerencia de Administración y Finanzas, suscribe el Informe N° 023-2026-SGCPM/GAF/MDC, de la Subgerencia de Control Patrimonial y Maestranza ,mediante el cual señala Que la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, ha sido objeto de diversas modificaciones por parte del ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, lo cual genera la necesidad de adecuar el marco normativo interno de la entidad a dichas actualizaciones; por lo que solicita se derogue la Ordenanza N° 494-2024/MDC que aprobó se aprobó el Reglamento de Altas, Bajas, Disposición y Adquisición de los Bienes Muebles de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Que, mediante Informe N° 093-2026-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que el Concejo Municipal deje sin efecto la Ordenanza Municipal N° 494-2024/MDC, mediante la cual se aprobó el reglamento de altas, bajas, disposición y adquisición de los bienes muebles de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en atención a las modificaciones efectuadas a la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, emitida por el ente rector; debiendo aplicarse en su lugar la citada Directiva conforme a su texto vigente.

En tal sentido, considerando que la Ordenanza N° 494-2024/MDC, fue emitida en función de la versión vigente de la directiva antes citada al momento de su aprobación, corresponde evaluar su derogación o dejarla sin efecto, a fin de evitar posibles inconsistencias normativas y garantizar que la gestión de los bienes muebles patrimoniales de la entidad se realice conforme a las disposiciones actualizadas emitidas por el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento.

Que, mediante Dictamen N° 005-2026-CEPyp/MDC de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza que Regula el Procedimiento de Autorización para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de Carabayllo.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9 y artículo 41 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 494-2024/MDC, REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS, DISPOSICIÓN Y ADQUISICIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- DERÓGASE la Ordenanza Municipal N° 494-2024/MDC, que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas, Disposición y Adquisición de los Bienes Muebles de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente norma.

Artículo Segundo.- APLÍCASE la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” y sus modificatorias, para realizar las Altas, Bajas, Disposición y Adquisición de Bienes Muebles estatales en la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda norma municipal que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la la Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Control Patrimonial y Maestranza y a las demás áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional: (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PABLO MENDOZA CUEVA

Alcalde

2502473-1