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Fecha de publicación: 02/04/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 956-2026-MP-FN

Lima, 1 de abril de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 003976-2026-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 23 de marzo de 2026, y el informe Nº 0083-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 25 de marzo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, se eleva y otorga conformidad a la carta de fecha 23 de marzo de 2026, suscrita por la abogada Karol Añaños Vallejos, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el 1º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, quien presenta su renuncia por motivos familiares.

En dicha carta de renuncia, la citada abogada señala como fecha de efectividad el 30 de marzo de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, lo mismo que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.

Con Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 907-2020-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 20 de agosto de 2020 y 8 de junio de 2021, respectivamente, se resolvió nombrar a la abogada Karol Añaños Vallejos, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 1º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, quien actualmente labora en virtud de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Del reporte de quejas y denuncias Nº 00927-2026-202000500 emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 25 de marzo de 2026, se advierte que la citada abogada registra dos (2) quejas en trámite.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0083-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 25 de marzo de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Karol Añaños Vallejos, a partir del 30 de marzo de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Karol Añaños Vallejos, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el 1º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 907-2020-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 20 de agosto de 2020, 8 de junio de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, a partir del 30 de marzo de 2026; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Karol Añaños Vallejos que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2502464-8