Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 955-2026-MP-FN
Lima, 1 de abril de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 000375-2026-MP-FN-FSCN-FEDTP, de fecha 24 de marzo de 2026, y el informe Nº 0084-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 25 de marzo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, se eleva y otorga conformidad a la carta de fecha 23 de marzo de 2026, suscrita por la abogada Sandra Paola Hittscher Angulo, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designada en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Loreto, quien presenta su renuncia por motivos personales y de salud familiar.
En dicha carta de renuncia, la citada abogada señala como fecha de efectividad el 16 de abril de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2575-2012-MP-FN, de fecha 28 de septiembre de 2012, se resolvió nombrar a la abogada Sandra Paola Hittscher Angulo, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, posteriormente designada en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Loreto, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4805-2015-MP-FN, de fecha 25 de septiembre de 2015, quien actualmente labora en virtud de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0084-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 25 de marzo de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Sandra Paola Hittscher Angulo, a partir del 16 de abril de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Sandra Paola Hittscher Angulo, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y a su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Loreto; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2575-2012-MP-FN, 4805-2015-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 28 de septiembre de 2012, 25 de septiembre de 2015 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, a partir del 16 de abril de 2026.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Sandra Paola Hittscher Angulo que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2502464-7