Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 954-2026-MP-FN
Lima, 1 de abril de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 000700-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 20 de marzo de 2026, e informe Nº 0041-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 23 de marzo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se traslada y expresa conformidad a la carta de fecha 20 de febrero de 2026, suscrita por la abogada Katherine Caballero Quispe, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designada en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Urubamba, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales.
En su carta de renuncia, la citada abogada presenta su renuncia considerando el plazo de anticipación previsto en la ley, señalando como último día de labores el 22 de marzo de 2026, ante lo cual su jefa inmediata otorga su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1518-2021-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2021, se resolvió nombrar a la abogada Katherine Caballero Quispe, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Urubamba, vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0041-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 23 de marzo de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Katherine Caballero Quispe, con eficacia anticipada a partir del 23 de marzo de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Katherine Caballero Quispe, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, y a su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Urubamba, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 1518-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 17 de noviembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, con eficacia anticipada a partir del 23 de marzo de 2026.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Katherine Caballero Quispe que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Katherine Caballero Quispe, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2502464-6