Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 953-2026-MP-FN
Lima, 1 de abril de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 001487-2026-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 23 de febrero de 2026, e informe Nº 0040-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 23 de marzo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 20 de febrero de 2026, suscrita por el abogado Antony Saulo Edilberto Pineda Benavente, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designado en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, quien presenta su renuncia al cargo por motivos familiares.
En su carta de renuncia, el citado abogado presenta su renuncia considerando el plazo de anticipación previsto en la ley, ante lo cual su jefa inmediata otorga su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2386-2019-MP-FN, de fecha 5 de septiembre de 2019, se resolvió nombrar al abogado Antony Saulo Edilberto Pineda Benavente, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Del reporte de quejas y denuncias Nº 00871-2026-202000500, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 17 de marzo de 2026, se advierte que el citado abogado registra una (1) queja en trámite.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0040-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 23 de marzo de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Antony Saulo Edilberto Pineda Benavente, con eficacia anticipada a partir del 23 de marzo de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Antony Saulo Edilberto Pineda Benavente, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y a su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2386-2019-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 5 de septiembre de 2019 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, con eficacia anticipada a partir del 23 de marzo de 2026; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Antony Saulo Edilberto Pineda Benavente que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Antony Saulo Edilberto Pineda Benavente, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinación Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2502464-5