Nombran fiscal provincial provisional y fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 950-2026-MP-FN
Lima, 1 de abril de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 000791-2026-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 26 de marzo de 2026, e informe Nº 00074-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 31 de marzo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, se propone que el abogado Isaías Gamarra Peralta, fiscal adjunto provincial titular de familia de Urubamba, Distrito Fiscal de Cusco, continúe desempeñando funciones en el cargo fiscal provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Urubamba, en atención a su experiencia en dicha fiscalía y a la necesidad de servicio existente; ello, en razón de que su nombramiento y designación en la referida fiscalía serán concluidos como consecuencia de la expedición de un nuevo título por parte de la Junta Nacional de Justicia; asimismo, se eleva propuesta para ocupar la plaza de fiscal adjunto provincial que pudiera generarse en la Fiscalía Provincial de Familia de Urubamba.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 926-2026-MP-FN, de fecha 31 de marzo de 2026, se resolvió designar al abogado Isaías Gamarra Peralta, fiscal adjunto provincial titular de familia de Urubamba, Distrito Fiscal de Cusco, en la Fiscalía Provincial de Familia de Urubamba.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, en virtud a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, y en consideración a la propuesta formulada mediante el oficio de vistos, resulta oportuno emitir el acto resolutivo que disponga el nombramiento y designación del abogado Isaías Gamarra Peralta, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Urubamba, para lo cual previamente será necesario dar por concluida su actual designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución.
Asimismo, considerando lo expuesto en el párrafo que antecede, al generarse una plaza de fiscal adjunto provincial pendiente de ocupar, se estima pertinente nombrar y designar a la abogada Hilda Mariane Castillo Vargas, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Urubamba; en atención al marco normativo y según el informe Nº 00074-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 31 de marzo de 2026.
Cabe acotar que la abogada Hilda Mariane Castillo Vargas actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Isaías Gamarra Peralta, fiscal adjunto provincial titular de familia de Urubamba, Distrito Fiscal de Cusco, en la Fiscalía Provincial de Familia de Urubamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 926-2026-MP-FN, de fecha 31 de marzo de 2026.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Isaías Gamarra Peralta, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en la Fiscalía Provincial de Familia de Urubamba, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Hilda Mariane Castillo Vargas, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en la Fiscalía Provincial de Familia de Urubamba, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Isaías Gamarra Peralta que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2502464-4