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Fecha de publicación: 02/04/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Nombran fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 949-2026-MP-FN

Lima, 1 de abril de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 001059-2026-MP-FN-PJFSAYACUCHO, de fecha 19 de marzo de 2026, e informe Nº 00073-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 31 de marzo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, se propone que la abogada Madeleyne Hurtado Vargas, fiscal adjunta provincial titular de familia de Huamanga, Distrito Fiscal de Ayacucho, continúe desempeñando funciones en el cargo de fiscal adjunta superior en la Fiscalía Superior de Familia de Ayacucho, en atención a su experiencia en dicha fiscalía y a la necesidad de contar con un fiscal adjunto superior con conocimiento amplio para la atención de los casos correspondientes; ello, en razón de que su nombramiento y designación en el referida fiscalía serán concluidos como consecuencia de la expedición de un nuevo título por parte de la Junta Nacional de Justicia.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 925-2026-MP-FN, de fecha 31 de marzo de 2026, se resolvió, entre otros, designar a la abogada Madeleyne Hurtado Vargas, fiscal adjunta provincial titular de familia de Huamanga, Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Huamanga.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley n.o 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, en virtud a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, se ha considerado oportuno, en consideración a la propuesta formulada mediante el oficio de vistos, nombrar y designar a la abogada Madeleyne Hurtado Vargas, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta superior en la Fiscalía Superior de Familia de Ayacucho, para lo cual previamente será necesario dar por concluida su actual designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo y según el informe Nº 00073-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 31 de marzo de 2026.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Madeleyne Hurtado Vargas, fiscal adjunta provincial titular de familia de Huamanga, Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Huamanga, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 925-2026-MP-FN, de fecha 31 de marzo de 2026.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Madeleyne Hurtado Vargas, como fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en la Fiscalía Superior de Familia de Ayacucho, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Madeleyne Hurtado Vargas que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2502464-3