Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 972-2026-MP-FN
Lima, 1 de abril de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 001629 y 001734-2026-MP-FN-FSCN-FECCO, oficio Nº 000997-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, e informe Nº 0095-2026-MP-FN-OREF-JJCP, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios Nºs. 001629 y 001734-2026-MP-FN-FSCN-FECCO, cursados por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa.
A través del oficio Nº 000997-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, entre otros, se remite el oficio Nº 000353-2026-MP-FN-UEDFAREQ-APH, emitido por el Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Arequipa, en el cual se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000668 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Brayan Andree Chambi Fernández, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0095-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 20 de marzo de 2026.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Brayan Andree Chambi Fernández, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa (AIRHSP Nº 000668).
Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2502464-24