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Fecha de publicación: 02/04/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Dejan sin efecto la Res. Nº 2808-2025-MP-FN y nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 964-2026-MP-FN

Lima, 1 de abril del 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 003654 y 004075-2025-MP-FN-PJFSPUNO, oficio Nº 001000-2026-MP-FN-PJFSPUNO, e informe Nº 00071-2026-MP-FN-OREF-LLA, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, pone en conocimiento la carta de declinación del abogado Jose Tupa Romero, al cargo de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, y a su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, por motivos personales y de salud familiar; asimismo, se eleva las propuestas para ocupar la referida plaza fiscal.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2808-2025-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2025, se resolvió nombrar al abogado Jose Tupa Romero, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En virtud de lo expuesto, corresponde aceptar la declinación del abogado Jose Tupa Romero al referido cargo y, en consecuencia, emitir el acto resolutivo que disponga dejar sin efecto la resolución señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Asimismo, resulta necesario nombrar y designar al abogado Gonzalo Alberto Pizarro Flores, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00071-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 23 de marzo de 2026.

Cabe acotar que el abogado Gonzalo Alberto Pizarro Flores actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2808-2025-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2025, mediante el cual se nombró al abogado Jose Tupa Romero, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Gonzalo Alberto Pizarro Flores, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2502464-16