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Fecha de publicación: 02/04/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 963-2026-MP-FN

Lima, 1 de abril del 2026

VISTOS:

El oficio Nº 001014-2026-MP-FN-PJFSAYACUCHO, de fecha 17 de marzo de 2026, y el informe Nº 00068-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 19 de marzo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, se eleva propuesta para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Churcampa, en atención a la necesidad que la misma cuente con un fiscal provincial con amplio conocimiento para dirigir las investigaciones correspondientes.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, en virtud a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, se ha considerado oportuno, en consideración a la propuesta formulada mediante el oficio de vistos, nombrar y designar al abogado Wilder Mario Quispe Torres, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Churcampa; en atención al marco normativo y según el informe Nº 00068-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 19 de marzo de 2026.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Wilder Mario Quispe Torres, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en la Fiscalía Provincial de Familia de Churcampa.

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2502464-15