Nombran fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 962-2026-MP-FN
Lima, 1 de abril de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 0629-2026-ANC-MP-J, de fecha 24 de marzo de 2026, e informe Nº 00072-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 25 de marzo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, cursado por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se propone que el abogado Víctor Manuel Garibay Salazar, fiscal adjunto provincial titular de familia de Sucre, Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en la Fiscalía Provincial de Familia de Sucre, desempeñe funciones en el cargo de fiscal adjunto superior en la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ayacucho, en atención a su experiencia en dicho órgano de control y a la necesidad de servicio de contar con personal especializado que garantice la atención urgente y prioritaria; ello, en razón de que su nombramiento y designación en el referido órgano de control fue concluido como consecuencia de la expedición de nuevo título por parte de la Junta Nacional de Justicia; adjuntándose, para tal efecto, el escrito de fecha 16 de marzo del presente año, mediante el cual el citado fiscal expresa su consentimiento.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 741-2026-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2026, se resolvió, entre otros, designar al abogado Víctor Manuel Garibay Salazar, fiscal adjunto provincial titular de familia de Sucre, Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Fiscalía Provincial de Familia de Sucre.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, en virtud a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, y en consideración a la propuesta formulada mediante el oficio de vistos, resulta oportuno emitir el acto resolutivo que disponga el nombramiento y designación del abogado Víctor Manuel Garibay Salazar, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto superior en la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ayacucho, para lo cual previamente será necesario dar por concluida su actual designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo y según el informe Nº 00072-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 25 de marzo de 2026.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Víctor Manuel Garibay Salazar, fiscal adjunto provincial titular de familia de Sucre, Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Fiscalía Provincial de Familia de Sucre, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 741-2026-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2026.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Víctor Manuel Garibay Salazar, como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ayacucho, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Víctor Manuel Garibay Salazar que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2502464-14