Identifican y priorizan como potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos a los denominados Proyectos Selva
Resolución Ministerial
N° 167-2026-MTC/01
Lima, 1 de abril de 2026
VISTOS: El Memorando N° 0144-2026-MTC/03 del Despacho Viceministerial de Comunicaciones, los Oficios N°s I000126, I000158 y I000253-2026-MTC/24-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL y los Memorandos N°s 0297 y 0761-2026-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 52.1 del artículo 52 de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante la Ley N° 32441), establece que los proyectos en activos constituyen una modalidad de participación de la inversión privada promovida por las entidades públicas con facultad de disposición de sus activos, así como por las entidades públicas a las que se refiere el artículo 7 de la citada ley;
Que, el numeral 52.2 del artículo 52 de la Ley N° 32441 dispone que la aplicación de esta modalidad de participación de la inversión privada está a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada respectivo y recae sobre activos de titularidad de las entidades públicas antes mencionadas;
Que, el numeral 52.3 del artículo 52 de la Ley N° 32441 establece que los contratos de Proyectos en Activos no pueden comprometer recursos públicos, ni trasladar riesgos al Estado, salvo ley expresa que autorice a la entidad pública titular del proyecto a comprometer recursos públicos o trasladar riesgos al Estado bajo esta modalidad;
Que, en el numeral 156.2 del artículo 156 del Reglamento de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 316-2025-EF (en adelante el Reglamento de la Ley N° 32441), se precisa que son entidades públicas titulares de Proyectos en Activos aquellas que cuenten con la titularidad y con la facultad de disposición sobre sus activos, lo cual no se limita al derecho de propiedad por parte de las entidades públicas;
Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 158.1 y 158.2 del artículo 158 del Reglamento de la Ley N° 32441, las entidades públicas que cuenten con titularidad y con facultad de disposición sobre sus activos identifican y priorizan los potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos y, en el caso del Gobierno Nacional, la identificación y priorización de los potenciales proyectos a ser desarrollados como Proyectos en Activos se realiza mediante resolución del titular de la entidad;
Que, el numeral 158.4 del artículo 158 del Reglamento de la Ley N° 32441 prevé que, en el caso de los Proyectos en Activos del Gobierno Nacional, la identificación y priorización de potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Nombre del proyecto; 2. Entidad competente; 3. Área de influencia; 4. Descripción del proyecto; 5. Monto referencial de la inversión; 6. Importancia y consistencia del proyecto con las prioridades y estrategias nacionales, regionales, locales o institucionales, de corresponder; 7. Estado situacional del activo; 8. Excepcionalmente, la habilitación legal expresa para comprometer recursos públicos o trasladar riesgos al Estado, de corresponder, conforme a lo establecido en el numeral 52.3 del artículo 52 de la Ley N° 32441;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el MTC) es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, y es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales, conforme a sus leyes orgánicas y las leyes sectoriales, entre otras, en materia de promoción de la infraestructura de telecomunicaciones y el planeamiento de los servicios de telecomunicaciones de alcance regional, siendo que las competencias compartidas se ejercen de acuerdo a ley;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones (en adelante el Decreto Supremo N° 018-2018-MTC), se aprueba la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL (en adelante FITEL) con personería jurídica en el MTC, correspondiéndole a este último la calidad de entidad absorbente y la administración del FITEL, el cual mantiene su intangibilidad;
Que, asimismo, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2018-MTC se crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL (en adelante PRONATEL), en el ámbito del MTC, dependiente del Viceministerio de Comunicaciones;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, PRONATEL tiene como objetivo la provisión de acceso universal de servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de la Banda Ancha en su ámbito de intervención, la promoción de servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales y la reducción de la brecha de infraestructura de comunicaciones, a nivel nacional, y en coordinación con las entidades públicas, en el marco de sus competencias y bajo los lineamientos que apliquen, siendo su ámbito de intervención de alcance nacional, especialmente en áreas rurales y lugares de preferente interés social;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2021-MTC, establece que el MTC, a través del PRONATEL, determina el mecanismo de ejecución de las inversiones, prestaciones de servicios y estudios financiados con los recursos del FITEL para seleccionar a la persona jurídica encargada de su ejecución;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones, faculta al PRONATEL a utilizar recursos públicos para el financiamiento de los proyectos a su cargo, para ampliar la cobertura del servicio de banda ancha en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios ubicados en selva, a través de la modalidad de Proyectos en Activos;
Que, a través del Informe N° I000044-2026-MTC/24-DIOP, complementado con los Informes N°s I000085-2026-MTC/24-DIOP, I000096-2026-MTC/24-DIOP e I000322-2026-MTC/24-DIOP, la Dirección de Ingeniería y Operaciones del PRONATEL propone tres potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos (Proyectos Selva), según se detalla a continuación:
1. “Creación de una red de comunicaciones para la conectividad integral y desarrollo social de las localidades de las Cuencas de los Ríos Napo-Putumayo, y de las Cuencas de los Ríos Huallaga, Marañón y Amazonas en el tramo Yurimaguas-Iquitos, región Loreto”, con Código Único de Inversiones N° 2394098.
2. “Creación del servicio de acceso a internet fijo en red de internet fijo en centros poblados de la región Madre de Dios”, con Código Único de Inversiones N° 2615916.
3. “Creación de una red de comunicaciones para la conectividad integral y desarrollo social en las provincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón de la Región Loreto”, el cual agrupa a los proyectos de inversión denominados “Creación del servicio de acceso a internet fijo en las provincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón de la Región Loreto”, con Código Único de Inversiones N° 2673167, y “Creación de una red de comunicaciones para la conectividad integral y desarrollo social del distrito de Manseriche - provincia de Datem del Marañón - departamento de Loreto, con Código Único de Inversiones N° 2391700.
Que, mediante el Informe Legal N° I000036-2026-MTC/24-OAL complementado con el Informe Legal N° I000142-2026-MTC/24-OAL, la Oficina de Asesoría Legal del PRONATEL emite opinión legal favorable en relación a la propuesta de identificación y priorización de los potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos;
Que, se precisa que, a través del Informe N° I000322-2026-MTC/24-DIOP y el Informe Legal N° I000142-2026-MTC/24-OAL, la Dirección de Ingeniería y Operaciones y la Oficina de Asesoría Legal, respectivamente, sustentan que el MTC es la entidad pública que cuenta con la titularidad de los activos sobre los que recaen los potenciales Proyectos en Activos propuestos por la citada Dirección y con la facultad de disposición de dichos activos, por lo que, de acuerdo al sustento contenido en los citados informes, el MTC es la entidad pública titular de los potenciales Proyectos en Activos;
Que, mediante el Informe N° I000033-2026-MTC/24-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONATEL emite opinión técnica favorable en materia presupuestal respecto de la propuesta de identificación y priorización de los potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos;
Que, en atención a las opiniones emitidas, la Dirección de Ingeniería y Operaciones, la Oficina de Asesoría Legal y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONATEL recomiendan continuar el trámite correspondiente para la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se identifica y prioriza los proyectos antes mencionados como potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos;
Que, a través del Oficio N° I000126-2026-MTC/24-DE, complementado con el Oficio N° I000253-2026-MTC/24-DE, la Dirección Ejecutiva del PRONATEL remite los informes de la Dirección de Ingeniería y Operaciones, la Oficina de Asesoría Legal y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de los cuales sustenta y propone la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se identifica y prioriza tres potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 32441 y su Reglamento;
Que, con Memorando N° 0297-2026-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MTC remite el Informe N° 0060-2026-MTC/09.03, elaborado por la Oficina de Presupuesto, a través del cual señala que, en atención a lo señalado por PRONATEL, verifica la disponibilidad presupuestal para financiar los gastos corrientes y de capital de los proyectos propuestos por PRONATEL en los años 2026, 2027 y 2028, conforme a la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y a la Asignación Presupuestaria Multianual (2026-2028) vigente; asimismo, señala que, en cuanto a la programación del gasto a partir del año 2029 hasta su culminación, verifica el compromiso de la Unidad Ejecutora - PRONATEL de priorizar sus recursos presupuestales para dichos proyectos, lo que se sujeta a la asignación presupuestaria comunicada por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en atención a ello, la Oficina de Presupuesto considera viable la Resolución Ministerial que identifica y prioriza como potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos a los proyectos propuestos por PRONATEL;
Que, a través del Memorando N° 0761-2026-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0014-2026-MTC/09.02, elaborado por la Oficina de Inversiones en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), mediante el cual brinda información actualizada sobre los proyectos de inversión con Códigos Únicos de Inversiones N°s 2673167, 2391700, 2394098 y 2615916;
Que, estando a la opinión de las unidades funcionales competentes del PRONATEL y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se identifica y prioriza tres potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 316-2025-EF; y, el Decreto Legislativo N° 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Identificación y Priorización de Proyectos
Identificar y priorizar como potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos a los denominados Proyectos Selva, los que se señalan a continuación:
1. “Creación de una red de comunicaciones para la conectividad integral y desarrollo social de las localidades de las Cuencas de los Ríos Napo-Putumayo, y de las Cuencas de los Ríos Huallaga, Marañón y Amazonas en el tramo Yurimaguas-Iquitos, región Loreto”, con Código Único de Inversiones N° 2394098.
2. “Creación del servicio de acceso a internet fijo en red de internet fijo en centros poblados de la región Madre de Dios”, con Código Único de Inversiones N° 2615916.
3. “Creación de una red de comunicaciones para la conectividad integral y desarrollo social en las provincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón de la Región Loreto”, el cual agrupa a los proyectos de inversión denominados “Creación del servicio de acceso a internet fijo en las provincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón de la Región Loreto”, con Código Único de Inversiones N° 2673167, y “Creación de una red de comunicaciones para la conectividad integral y desarrollo social del distrito de Manseriche - provincia de Datem del Marañón - departamento de Loreto”, con Código Único de Inversiones N° 2391700.
El contenido mínimo respecto de cada proyecto, conforme a lo previsto en el numeral 158.4 del artículo 158 del Reglamento de la Ley N° 32441, se detalla en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Características de los proyectos identificados y priorizados
Los potenciales proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Proyectos en Activos, denominados Proyectos Selva, así como los contratos bajo los cuales se implementan, no trasladan riesgos al Estado, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Artículo 3.- Remisión de información al Ministerio de Economía y Finanzas
Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de los informes técnicos y legales que la sustentan a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación, para conocimiento y los fines que se estimen pertinentes, conforme al marco normativo en materia de promoción de la inversión privada.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de esta Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO N° 1
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1 |
Nombre del proyecto |
“Creación de una red de comunicaciones para la conectividad integral y desarrollo social de las localidades de las Cuencas de los Ríos Napo-Putumayo, y de las Cuencas de los Ríos Huallaga, Marañón y Amazonas en el tramo Yurimaguas-Iquitos, región Loreto”, con Código Único de Inversiones N° 2394098 |
“Creación del servicio de acceso a internet fijo en red de internet fijo en centros poblados de la región Madre de Dios”, con Código Único de Inversiones N° 2615916 |
“Creación de una red de comunicaciones para la conectividad integral y desarrollo social en las provincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón de la Región Loreto”, el cual agrupa a los proyectos de inversión con Código Único de Inversiones N° 2673167 y Código Único de Inversiones N° 2391700 |
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2 |
Entidad competente |
Ministerio de Transportes y Comunicaciones |
Ministerio de Transportes y Comunicaciones |
Ministerio de Transportes y Comunicaciones |
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3 |
Área de influencia |
Provincias de Alto Amazonas, Loreto, Maynas y Putumayo |
Provincias de Manu, Tahuamanu y Tambopata |
Provincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón |
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4 |
Descripción del proyecto |
Brindará el servicio de acceso a Internet fijo a 271 centros poblados, a través de: - 326 instituciones públicas (278 locales escolares, 37 establecimientos de salud y 11 dependencias policiales); y - 6 Centros de Acceso Digital |
Brindará el servicio de acceso a Internet fijo a 82 centros poblados, a través de: - 144 instituciones públicas (85 locales escolares y 59 establecimientos de salud) - 82 plazas; y - 82 Centros de Acceso Digital |
Brindará el servicio de acceso a Internet fijo a 422 centros poblados, a través de: - 624 instituciones públicas (499 locales escolares y 124 establecimientos de salud) - 422 plazas; y - 315 Centros de Acceso Digital |
2502462-1