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Fecha de publicación: 02/04/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Disponen publicación del proyecto normativo denominado: “Guía para la conservación preventiva de documentos en soporte papel”, así como de su exposición de motivos

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000091-2026-AGN/JEF

San Borja, 1 de abril del 2026

VISTOS, el Informe Nº 000192-2025-AGN/DDPA-UNIA, del 19 de diciembre de 2025, de la Unidad Funcional de Normativas e Innovación Archivística de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas; el Memorando Nº 000468-2025-AGN/DC, del 24 de diciembre de 2025, de la Dirección de Conservación; el Informe Nº 000057-2026-AGN/SG-OPP, del 19 de marzo de 2026, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000151-2026- AGN/SG-OAJ, del 26 de marzo de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura en concordancia con lo prescrito en la Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, establecen que el Archivo General de la Nación, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura que se encarga de conducir el Sistema Nacional de Archivos en su condición de órgano rector y central;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, preceptúa que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley;

Que, el literal g) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos (en adelante, el Reglamento), aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que se publican obligatoriamente en el Diario Oficial “El Peruano” las resoluciones administrativas que aprueban reglamentos, directivas y lineamientos, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, conforme a ley;

Que, por su parte, el numeral 19.1 del artículo 19 del acotado Reglamento señala que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, conforme al inciso 20.1 del artículo 20 del precitado Reglamento dispone que la publicación de proyectos normativos debe comprender entre otros como mínimo: (i) el documento que contiene el mencionado proyecto normativo y la exposición de motivos; (ii) el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación; (iii) el canal o los canales a través de los que se reciben los comentarios, aportes u opiniones, con constancia de su recepción por parte de la entidad de la Administración Pública; y iv) la oficina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios;

Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento antes mencionado, establecen que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial “El Peruano”, y precisa, además, que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública. Asimismo, en el caso de una entidad del Poder Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio la publicación del proyecto normativo, y dicha comunicación debe incluir el proyecto normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación;

Que, siendo así, mediante el Informe Nº 000192-2025-AGN/DDPA-UNIA, la Unidad Funcional de Normativas e Innovación Archivística de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas opina a favor del proyecto presentado por la Dirección de Conservación, denominado “Guía para la conservación preventiva de documentos en soporte papel”, la cual tiene como objetivo “Brindar pautas al personal de todos los niveles de archivo en la implementación de medidas de conservación preventiva aplicada en los documentos en soporte papel”;

Que, al respecto, la presente propuesta busca implementar acciones de conservación preventiva, lo que previene y minimiza posibles factores de deterioro sobre el entorno documental, es decir, edificio, repositorio, unidades de instalación y/o conservación; por lo que la nueva propuesta de guía es el resultado de la puesta en práctica de las teorías y las experiencias propias en el ejercicio de la conservación de nuestra entidad a lo largo de las últimas décadas que contiene las características de los materiales constitutivos del documento (soporte y tinta), factores de deterioro y medidas de prevención para el patrimonio documental; además, incluye un glosario de términos que permite contextualizar las acciones;

Que, en esa misma línea, a través del Memorando Nº 000468-2025- AGN/DC, la Dirección de Conservación hace suyo el Informe Nº 0054-2025- JRVA, de la coordinadora de la precitada dirección, quien alcanza la exposición de motivos del proyecto denominado “Guía para la conservación preventiva de documentos en soporte papel”, para publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, por su parte, con el Informe Nº 000057-2026-AGN/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto opina que el proyecto denominado “Guía para la conservación preventiva de documentos en soporte papel” se encuentra en el marco de las funciones y competencias del órgano proponente y cumple con la estructura establecida en la Directiva Nº 001-2023-AGN “Formulación, aprobación y modificación de documentos técnicos – normativos en el Archivo General de la Nación”, aprobada con Resolución de Secretaría General Nº 000018-2023-AGN/SG; por lo que corresponde continuar el trámite de publicación para consulta pública;

Que, a través del Informe Nº 000151-2026-AGN/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, en el marco de lo establecido por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta pertinente disponer la publicación de la propuesta, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios, aportes u opiniones sobre el documento técnico-normativo, conforme a lo dispuesto por los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

Con los visados de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas, de la Dirección de Conservación, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y el Decreto Supremo Nº 005-2018- MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del AGN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Disponer la publicación del proyecto normativo denominado: “Guía para la conservación preventiva de documentos en soporte papel”; así como la exposición de motivos, en la sede digital del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente en el Diario Oficial “El Peruano”, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger los comentarios, aportes u opiniones del público en general.

Artículo 2.- Mecanismos de participación

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones del público en general, puedan ser presentados en físico mediante mesa de partes presencial, ubicado en Jirón Camaná 125 y Pasaje Piura s/n - Cercado de Lima; así como, a través del enlace: https://facilita.gob.pe/t/52449; o por medio de mesa de partes virtual del AGN https://mesadepartes.agn.gob.pe:8171/.

Artículo 3.- Unidad de organización encargada

Establecer que la Unidad Funcional de Normativas e Innovación Archivística de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas, se encuentra a cargo de la recepción, sistematización y análisis que se presenten.

Artículo 4.- Notificación al Ministerio de Cultura

Notificar la presente resolución, la exposición de motivos y el proyecto de guía al Ministerio de Cultura, conforme a lo previsto en el numeral 21.2 del artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos.

Artículo 5.- Disponibilidad en la sede digital

Disponer a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente resolución y sus anexos en sede digital institucional (www.agn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO ANDRES GARMA SAAVEDRA

Jefe Institucional

Archivo General de la Nación

2502453-1