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Fecha de publicación: 08/04/2026
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2019-PCM, y su exposición de motivos

Autorizan organización de empresa financiera bajo la denominación social de KORI FINANCIERA S.A.

RESOLUCIÓN SBS N° 00943-2026

Lima, 27 de marzo de 2026

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud de fecha 17/10/2025, presentada por los señores Javier Valencia Núñez, identificado con DNI° 29231490, José Luis Tapia Casabonne, identificado con DNI° 30849886, y Frank Michell López de Romaña, identificado con DNI N° 10269385, en su calidad de organizadores, mediante la cual solicitan autorización para la organización de una Empresa Financiera, bajo la denominación social de “KORI FINANCIERA S.A.”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la minuta de constitución y la documentación presentada en el expediente, KORI FINANCIERA S.A. tendrá un capital inicial, íntegramente suscrito y pagado, con la siguiente estructura:

Accionista

Clase de Acciones

Part.

1

Frank Anthony Michell López de Romaña

A

28%

2

Javier Ernesto Valencia Núñez

A

23%

3

José Luis Tapia Casabonne

A

20%

4

Mariano Mora Seco de Herrera

A

20%

5

Cooperativa de Ahorro y Crédito KORI

B

9%

TOTAL

100%

Que, el proyecto de estatuto social de la empresa por constituirse ha sido elaborado conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes aplicables sobre la materia;

Que, los futuros accionistas han presentado a través de los organizadores, la información exigida en el Procedimiento N° 1A del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS N° 01581-2023 y sus modificatorias, habiéndose verificado que dicha documentación cumple con los requisitos formales y sustantivos establecidos, resultando conforme luego de su evaluación;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Regulación y Jurídica; así como de las Gerencias de Riesgos, Estudios Económicos y Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;

Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante Carta N° 0006-2026-FIN100-N recibida el 20/03/2026;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (Ley General); el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 211-2021 y sus modificatorias; y el Procedimiento N° 1A del TUPA esta Superintendencia; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la organización de una empresa financiera bajo la denominación social de KORI FINANCIERA S.A., aprobándose para tal efecto el proyecto de minuta de constitución presentado por los organizadores, el cual se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su correspondiente elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer artículo de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de KORI FINANCIERA S.A. en organización, se deberá presentar la solicitud cumpliendo, dentro del plazo de ley, con las exigencias establecidas en el Capítulo III del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y otros requerimientos establecidos por esta Superintendencia, los cuales deberán ser comunicados por escrito por los organizadores, para efectos de las comprobaciones correspondientes.

Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2502432-1