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Fecha de publicación: 02/04/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Ordenanza que regula el Procedimiento de Autorización para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de Carabayllo

ORDENANZA N° 529-MDC

Carabayllo, 27 de marzo de 2026

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Dictamen Nº 001-2026-CDURyT/MDC de la Comisión Desarrollo Urbano Rural y Transporte y sus antecedentes; referidos al proyecto de ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materias de su competencia, constituyen normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, mediante las cuales se regula la organización interna, la administración y supervisión de los servicios públicos, así como las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; estableciendo además que, a través de dichas ordenanzas, se pueden crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; y que las ordenanzas en materia tributaria emitidas por municipalidades distritales requieren la ratificación de la municipalidad provincial correspondiente para su vigencia.

Que, el literal b) del artículo 8 de la Ley N° 31316 - Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, señala que los gobiernos regionales y locales ejercen la función de fiscalización respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 de la citada norma, dentro de su jurisdicción; las cuales comprenden, entre otras, contar con la autorización previa de la entidad competente para la instalación y/o funcionamiento de elementos de publicidad exterior, incluyendo propaganda electoral; gestionar una nueva autorización en caso de modificación de sus características técnicas; cumplir con los límites máximos permisibles de luminancia y horarios de funcionamiento establecidos; brindar las facilidades necesarias para las labores de supervisión; asumir la responsabilidad sobre la gestión de los residuos sólidos generados; contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños; presentar un instrumento financiero que garantice el retiro de las estructuras en caso de insolvencia; así como adecuar dichos elementos al entorno mediante su mimetización.

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31316, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2025-MINAM, señala que la autoridad competente (Municipalidad), puede establecer requisitos complementarios a los señalados en el referido Reglamento, para el otorgamiento de autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE.

Que, el artículo 6 de la Ordenanza N° 2682-MML, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, establece que es competencia de las municipalidades distritales normar, complementariamente y en sujeción a la dicha ordenanza, la ubicación de elementos de publicidad exterior (EPE) dentro del ámbito de su circunscripción distrital.

Que, el artículo 16 de la Ordenanza N° 2682-MML establece que las municipalidades distritales son competentes para normar, de manera complementaria y en sujeción a la presente ordenanza, la ubicación de los elementos de publicidad exterior (EPE) dentro de su circunscripción; para emitir las autorizaciones correspondientes en bienes de dominio público y mobiliario urbano de las vías locales de su jurisdicción ; y, en bienes de dominio privado, incluyendo azoteas, muros y retiros municipales, respetando los límites de los predios; así como para ejercer las labores de fiscalización municipal derivadas de la ubicación de dichos elementos de publicidad exterior (EPE).

Que, el artículo 3 de la Ordenanza N° 2682-MML, modificado por el artículo 1 de la Ordenanza N° 2791-MML, establece que la presente ordenanza tiene alcance metropolitano, siendo de cumplimiento obligatorio en toda la jurisdicción de la provincia de Lima, con excepción del Centro Histórico de Lima, el cual se rige por normativa propia; y que sus disposiciones se aplican a los elementos de publicidad exterior luminosos e iluminados únicamente en lo que corresponda, estando su regulación sujeta a lo dispuesto en la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2025-MINAM.

Que, la Resolución N° 0050-2024/CEB-INDECOPI, de fecha 9 de febrero de 2024, aprueba los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en materia de anuncios publicitarios, establece que, si bien la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asigna a los gobiernos locales la función de regular y autorizar la ubicación de avisos publicitarios, dicha competencia se circunscribe específicamente a la organización del espacio físico y uso del suelo del distrito; en tal sentido, la exigencia de autorizaciones para la ubicación de publicidad exterior se limita a la evaluación de la conveniencia de la infraestructura publicitaria dentro de un espacio determinado, sin que ello implique la verificación del contenido o mensaje publicitario.

Que, mediante Memorándum Nº 087-2026-GDELT/MDC, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, suscribe el Informe Nº 63-2026-SGC-GDELT/MDC de la Subgerencia de Comercialización el cual propone y sustenta el proyecto de ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Carabayllo, señalando que resulta necesario contar con dicha ordenanza a fin de establecer los requisitos, criterios de calificación, plazos, régimen de silencio administrativo, competencias y procedimiento para la atención de las solicitudes de autorización, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, así como por la Ley N° 31316 y su Reglamento.

Que, mediante Informe Nº 041-2026-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional emite opinión técnica viable respecto del Proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Carabayllo.

Que, mediante Informe N° 101-2026-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto al proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Autorización para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de Carabayllo, debiéndose elevar al Concejo Municipal, para su evaluación y aprobación correspondiente.

Que, mediante Dictamen Nº 001-2026-CDURyT/MDC de la Comisión Desarrollo Urbano Rural y Transporte recomienda al Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza que Regula el Procedimiento de Autorización para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de Carabayllo.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9 y artículo 41 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación del procedimiento administrativo de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior y autorización de operación de un Proyecto Lumínico de EPE, en el distrito de Carabayllo, estableciendo los requisitos, calificación, plazos, silencio administrativo aplicable, competencias y procedimiento para la atención de las solicitudes de autorización, en el marco de lo establecido en Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, así como lo señalado por la Ley N° 31316 y su Reglamento.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas que requieran la autorización para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior (EPE) y/o autorización de operación de un Proyecto Lumínico de EPE, dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo, sea en bienes de dominio privado o bienes de dominio público ubicados en vías locales.

Artículo 3.- ÓRGANOS COMPETENTES

La Subgerencia de Comercialización, es competente para evaluar y resolver las solicitudes de autorización para ubicación de Elementos de Publicidad Exterior y autorización de operación de Proyecto Lumínico de EPE, así como pronunciarse sobre los recursos de reconsideración que se interpongan sobre dichas resoluciones.

Asimismo, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, pronunciarse sobre los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Comercialización, que resuelvan solicitudes de autorización para ubicación de Elementos de Publicidad Exterior y autorización de operación de Proyecto Lumínico de EPE.

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS Y TIPOLOGÍA DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Artículo 4.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, considérense las definiciones señaladas en el artículo 11 de la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, así como las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 31316 y las señaladas en el artículo 5 de su Reglamento, en lo que resulte aplicable.

Artículo 5.- TIPOLOGÍA DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (EPE)

Adicionalmente a la tipología de elementos de publicidad exterior señalados en el artículo 13 de la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, considérense las siguientes:

1. Afiche.- Elemento de publicidad exterior de naturaleza temporal, cuyo material puede ser una lámina de papel, vinil, cartón o material similar, que puede adherirse a una superficie.

2. Bandera.- elemento de publicidad exterior, cuyo material puede ser tela u otro material similar; y que se sujeta de sus extremos a un soporte vertical.

3. Banderola.- Elemento de publicidad exterior de naturaleza temporal, cuyo material puede ser tela u otro material similar; y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento fijo que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición.

4. Elemento ecológico.- Todo elemento cuyo mensaje está elaborado con plantas y/o flores en estado natural, procedentes del sembrado en taludes.

5. Escaparate.- Todo espacio cerrado generalmente conformado con cristales, situado en la entrada de un establecimiento comercial, para la exhibición de su publicidad y/o mercadería.

6. Inflable publicitario.- Elemento de publicidad exterior de naturaleza temporal, de material flexible y de formas distintas, con un sistema de llenado de aire a presión, pudiendo ser continuo o sellado y sujeta a una superficie fija a nivel del suelo.

7. Letras recortadas.- Son mensajes conformados por letras, números o símbolos que son independientes entre sí; el cual que se adosan a los muros de una edificación, sin impedir que se distingan el elemento arquitectónico.

8. Letrero.- Toda estructura sencilla que se instala directamente a un muro.

9. Paleta publicitaria.- Elemento de publicidad exterior cuya estructura puede ser de forma rectangular o de forma de clip; se encuentran anclados al suelo para su sostenimiento o soporte. Siendo de uno (1) o de dos (2) caras; cuyas dimensiones no son mayores a 2.00m de altura por 1.20m de ancho con 0.35m de espesor, en caso de ubicarse en bienes de dominio privado; y de dimensiones no mayores a 2.50m de alto por 1.20m de ancho con 0.35m de espesor, en caso de ubicarse en bienes de dominio público.

10. Panel simple.- Elemento de publicidad exterior autoportante, cuya estructura puede ser de madera o plástico o metálico, sostenido con uno o más parantes, adosado a un muro o columna y carrocería de unidad móvil de Otros Usos Especiales. Pueden ubicarse en bien de dominio público, bien de dominio privado y unidades móviles.

11. Panel monumental.- Elemento de publicidad exterior que cuenta con un área de exhibición que puede ser de una (1) a dos (2) caras, con una estructura metálica especial con dos o más puntos de apoyo, el cual incluye o no cimiento tipo zapata; siendo edificadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y las normas técnicas que le sean aplicables, o las que la sustituyan.

12. Panel monumental unipolar.- Elemento de publicidad exterior que cuente con una estructura metálica especial con un solo punto de apoyo, el cual incluye cimiento tipo zapata, con acceso vertical a la canastilla del área de exhibición, que puede ser de una (1) o de dos (2) caras.

13. Plancheta publicitaria.- Elemento de publicidad exterior de material plástico, metal o similar que no presenta iluminación, adosado perpendicularmente a un muro exterior, con dimensiones máximas de 30 cm por 30 cm, y espesor de 5 mm.

14. Placa.- Tolda lámina o plancha superpuesta a la superficie de un muro o fachada con dimensiones no mayores a un cuadrado de 30 centímetros por lado, y con un espesor máximo de 15 mm.

15. Rótulos adhesivos.- Elementos de publicidad exterior de material vinil autoadhesivo con una dimensión máxima de 70 cm x 70 cm, que se adhiere en superficies cercos de obras en construcción o demolición, surtidores y dispensadores de las estaciones de servicio, casetas de ventas, o adheridas en vallas.

16. Toldo.- Toda estructura o armazón que se encuentra recubierto de tela u otro material similar que contenga uno o más elementos de publicidad exterior en la falda (frontal y/o lateral), no pudiendo exceder las dimensiones del mismo, el cual deberá sostenerse únicamente de la fachada del inmueble y proyectarse sobre el retiro municipal y/o vía pública.

17. Tótem.- Elemento de publicidad exterior con estructura metálica o concreto autoportante de forma vertical, con cimentación de concreto (zapata) para su sostenimiento, cuya área de exhibición es hasta dos (2) caras, ubicados en bien de dominio público y bien de dominio privado (estaciones de grifos y mega centro comerciales); cuenta con una dimensión máxima de 2.00 m de ancho y una altura de 15.00 m.

18. Vallas.- Elemento de publicidad exterior adherida a una estructura metálica de superficie plana y solo puede instalarse en cerco.

19. Volumétrico.- Elemento de publicidad exterior tridimensional fijo o giratorio, soportado en uno o más parantes.

Artículo 6.- CLASIFICACIÓN POR SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

1. Sencillo.- No cuenta con la presencia de algún sistema o ubicación eléctrica o de energía.

2. Luminoso.- Por presentar en el interior de su estructuración, uno o más elementos de iluminación.

3. Iluminado.- Por contener en su exterior uno o más elementos de iluminación.

4. Especial.- Por presentar para su exhibición medios mecánicos, electromecánicos, eléctricos, electrónicos, pantallas LED o la combinación de todos ellos.

5. EPE contenido en un proyecto lumínico.- Conforme a la definición del Reglamento de la Ley N° 31316, el Elemento de Publicidad Exterior comprendido en un proyecto lumínico de EPE, cuenta con un área de exhibición individual (por cara) igual o superior 12 m2, que tiene en el interior de su estructura uno o más elementos de iluminación (como pantallas LED o electrónicas, entre otros), o que tiene en su exterior uno o más elementos de iluminación.

TÍTULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y OPERACIÓN DE PROYECTOS LUMÍNICOS DE EPE

CAPÍTULO I

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Artículo 7.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Los requisitos exigibles para la autorización de la ubicación de elementos de publicidad exterior, según los tipos de EPE considerados en el artículo 5 de la presente Ordenanza, son los siguientes:

(i) En bienes de dominio privado:

Aplicable para elementos de publicidad exterior de tipo: afiche, bandera, banderola, escaparate, inflable publicitario, letras recortadas, letrero, paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, plancheta publicitaria, placa, rótulo adhesivo, toldo, tótem, valla y volumétrico.

1. El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.

2. Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.

3. Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.

4. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.

5. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.

6. Pago por derecho de trámite.

Adicionalmente a los presentes requisitos, se le sumarán aquellos que le correspondan según el tipo de elemento publicitario:

Para el caso de los elementos de publicidad exterior de tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla y volumétrico, en bienes de dominio privado, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y los profesionales colegiados y habilitados:

7. Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto.

8. Para elementos de publicidad exterior a ubicarse en azoteas y en fachadas, adjuntar plano de la elevación de la fachada, donde se observe la proporción de las medidas de la fachada y el elemento publicitario, suscrito por un arquitecto colegiado.

9. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por un Ingeniero Civil.

10. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un Ingeniero Civil.

Para el caso de los elementos de publicidad exterior de características técnicas: luminoso, iluminado o especial en bienes de dominio privado, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y el profesional colegiado y habilitado:

11. Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, suscrita por un Ingeniero electricista o mecánico electricista.

12. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un Ingeniero electricista o mecánico electricista.

13. La solicitud carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.

Para el caso de los elementos de publicidad exterior de tipo: afiche y banderola de campaña o evento temporal e inflable publicitario, se deberá adjuntar lo siguiente:

14. Documento simple suscrito por el solicitante, donde se consigne expresamente su tiempo de exhibición, no pudiendo exceder los seis (6) meses.

15. Para los casos de banderolas en muros exteriores (laterales) de bienes de dominio privado, presentar documento simple con la autorización expresa del propietario colindante del inmueble donde se instalará el elemento de publicidad exterior.

(ii) En vías locales:

Aplicable para elementos de publicidad exterior de tipo: bandera, elemento ecológico, paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico.

1. El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.

2. Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado.

3. Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.

4. Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.

5. La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, conforme al Anexo N° 5, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante.

6. Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente.

7. Pago por derecho de trámite.

Para el caso de los elementos de publicidad exterior de tipo: paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y el profesional colegiado y habilitado:

8. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por Ingeniero Civil.

9. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por Ingeniero Civil.

Para el caso de los elementos de publicidad exterior de características técnicas: luminoso, iluminado o especial, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y el profesional colegiado y habilitado:

10. Copia simple de la carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.

11. Declaración Jurada del Ingeniero electricista o mecánico electricista.

12. Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, elaborada y suscrita por Ingeniero electricista o mecánico electricista.

13. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero electricista o mecánico electricista.

Artículo 8.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

8.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral artículo 7 de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Comercialización, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, realice los siguientes actos:

a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente, comprobando la habilitación de los profesionales que participan en el proyecto, a través del portal web correspondiente.

b. Verificar la documentación técnica, comprobando que se cumpla con los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, y la presente Ordenanza. En caso de contar con especialidad de estructuras, eléctricas y electromecánicas, la idoneidad y seguridad de las mismas, quedarán sujetas a responsabilidad de los profesionales que suscriben los documentos, a través de las respectivas declaraciones juradas.

c. Realizar la inspección en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, verificando su concordancia con las normas técnicas sobre utilización de espacio físico y uso de suelo.

d. En caso de encontrarse conforme, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva.

e. Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (quick response), que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR.

Todos los EPE ubicados en bienes de dominio público en vías locales, deberán contar con el logo del titular, código QR y código de registro en un lugar visible y legible, conforme con las especificaciones técnicas de Anexo N° 4 de la Ordenanza N° 2791.

8.2 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días adicionales a solicitud del administrado, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.

8.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, tratándose de procedimientos administrativos sobre bienes de dominio privado. Tratándose de solicitudes de ubicación de elementos de publicidad exterior en vías locales, se aplicará silencio administrativo negativo, debido a que la petición del administrado incide de manera directa y significativa en bienes que son de interés público y el medio ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 38 del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 9.- AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA PARA UBICACIÓN DE EPE

Se emitirá autorización automática y de forma gratuita, para la ubicación del elemento de publicidad exterior en los siguientes casos:

a. Cuando se ubiquen en bienes de dominio privado que presten un servicio público, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos de organizaciones religiosas y de todas sus denominaciones y centros educativos estatales. Las mismas que, presentan la identificación de sus nombres y una sola ubicación.

b. Cuando se ubiquen de forma temporal para fines informativos referidos a sus actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas, benéficas no lucrativas y publicidad institucional solicitada por la entidad pública. Siendo todas ellas, ubicadas en bienes de dominio privado.

Toda ubicación de elementos de publicidad exterior, están sujetas al cumplimiento de las disposiciones técnicas, establecidas en la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, y la presente ordenanza.

Artículo 10.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE UBICACIÓN DE EPE

La vigencia de las autorizaciones de los elementos de publicidad exterior es de carácter indeterminado; salvo los elementos de publicidad exterior que son de naturaleza temporal, los cuales tienen una vigencia máxima de seis (6) meses.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

Artículo 11.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

Los requisitos exigibles para la autorización de operación de un proyecto lumínico de elementos de publicidad exterior son los siguientes:

(i) En bienes de dominio privado:

Aplicable para elementos de publicidad exterior de tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico, con área de exhibición igual o mayor a 12 m2.

1. Solicitud de autorización, para la operación de un proyecto lumínico de EPE, que incluye:

i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica

ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder

iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o Número de documento de identificación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder.

iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder.

2. Ficha técnica considerando los criterios mínimos contenidos en el Anexo II del presente Reglamento de la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica.

3. Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero (carta fianza u otro de similar característica), a favor de la Municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 31316.

4. Pago por derecho de trámite.

5. Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.

6. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.

7. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.

8. Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado y habilitado.

9. Para elementos de publicidad exterior a ubicarse en azoteas y en fachadas, adjuntar plano de la elevación de la fachada, donde se observe la proporción de las medidas de la fachada y el elemento publicitario, suscrito por un arquitecto colegiado y habilitado.

10. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

11. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

12. Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, suscrita por un Ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.

13. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un Ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.

14. La solicitud carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.

(ii) En vías locales:

Aplicable para elementos de publicidad exterior de tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico, con área de exhibición igual o mayor a 12 m2.

1. Solicitud de autorización, para la operación de un proyecto lumínico de EPE, que incluye:

i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica

ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder

iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o Número de documento de identificación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder.

iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder.

2. Ficha técnica considerando los criterios mínimos contenidos en el Anexo II del presente Reglamento de la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica.

3. Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero (carta fianza u otro de similar característica), a favor de la Municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 31316.

4. Pago por derecho de trámite.

5. Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado.

6. Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.

7. La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante.

8. Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente.

9. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

10. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

11. Copia simple de la carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.

12. Declaración Jurada del Ingeniero electricista o mecánico electricista.

13. Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, elaborada y suscrita por Ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.

14. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.

Los proyectos lumínicos de EPE que se ubiquen en bienes de uso público o dominio privado deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE), Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-EM, Fichas de Homologación para el caso de sector público, y demás normas que le sean aplicables por su naturaleza y/o especialidad o las reemplace de ser el caso.

Artículo 12.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

12.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral artículo 11 de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Comercialización, para que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, realice los siguientes actos:

a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente, comprobando la habilitación de los profesionales que participan en el proyecto, a través del portal web correspondiente.

b. Verificar la documentación técnica, comprobando que se cumpla con los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ley N° 31316 y su Reglamento, la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, y la presente Ordenanza. En caso de contar con especialidad de estructuras, eléctricas y electromecánicas, la idoneidad y seguridad de las mismas, quedarán sujetas a responsabilidad de los profesionales que suscriben los documentos, a través de las respectivas declaraciones juradas.

c. La evaluación de la solicitud de autorización para la operación del proyecto lumínico de EPE considera la composición del entorno existente, el ornato, la zonificación, los parámetros de seguridad vial, así como las medidas para la conservación del ambiente, el paisaje, la protección de la salud y la calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre.

d. Realizar la inspección en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, verificando su concordancia con las normas técnicas sobre utilización de espacio físico y uso de suelo.

e. En caso de encontrarse conforme, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva.

f. Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (QUICK RESPONSE), que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR.

Todos los EPE ubicados en bienes de dominio público en vías locales, deberán contar con el logo del titular, código QR y código de registro en un lugar visible y legible, conforme con las especificaciones técnicas de Anexo N° 4 de la Ordenanza N° 2791.

12.2 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días adicionales a solicitud del administrado, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.

12.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo negativo, conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del Reglamento de la Ley N° 31316.

Artículo 13.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

La vigencia de la autorización de operación de un proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior es de tres (3) años, y tiene un carácter renovable.

CAPÍTULO III

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

Artículo 14.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

La solicitud de renovación de autorización de operación de un proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior, debe presentarse con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles, a la fecha de vencimiento de la autorización aprobada inicialmente, adjuntando los siguientes requisitos:

(i) En bienes de dominio privado:

1. Solicitud de renovación de la autorización de un proyecto lumínico de EPE, que incluye:

i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica

ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder

iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o Número de documento de identificación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder.

iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder.

2. Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero (carta fianza u otro de similar característica), a favor de la Municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 31316.

3. Pago por derecho de trámite.

4. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) se ubique sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.

5. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) se ubique en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.

6. Declaración jurada indicando que no se han realizado cambios técnicos del EPE autorizado inicialmente.

7. Declaración jurada indicando que el elemento de publicidad exterior, así como su estructura de soporte, se encuentran en buen estado de conservación, funcionamiento y seguridad, suscrito por ingeniero civil colegiado y habilitado.

(ii) En vías locales:

1. Solicitud de renovación de la autorización de un proyecto lumínico de EPE, que incluye:

i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica

ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder

iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o Número de documento de identificación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder.

iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder.

2. Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero (carta fianza u otro de similar característica), a favor de la Municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 31316.

3. Pago por derecho de trámite.

4. Declaración jurada indicando que no se han realizado cambios técnicos del EPE autorizado inicialmente.

5. Declaración jurada indicando que el elemento de publicidad exterior, así como su estructura de soporte, se encuentran en buen estado de conservación, funcionamiento y seguridad, suscrito por ingeniero civil colegiado y habilitado.

Artículo 15.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

15.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral artículo 14 de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Comercialización, para que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, realice los siguientes actos:

a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente.

b. Acceder al expediente con el cual se obtuvo la autorización inicial, el cual contiene la documentación técnica.

c. Verificar que se mantengan las condiciones que originaron la autorización inicial para la operación del proyecto lumínico de EPE que se pretende renovar, como la composición del entorno existente, el ornato, la zonificación, los parámetros de seguridad vial, así como las medidas para la conservación del ambiente, el paisaje, la protección de la salud y la calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre.

d. Realizar la inspección en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, verificando su correspondencia con la documentación técnica contenida en el expediente con el cual se obtuvo la autorización inicial, constatando que no se hayan realizado cambios técnicos del EPE autorizado inicialmente.

e. En caso de encontrarse conforme, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva.

f. Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (QUICK RESPONSE), que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR.

15.2 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días adicionales a solicitud del administrado, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.

15.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo negativo, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Reglamento de la Ley N° 31316.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 16.- REGULARIZACIÓN DE LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR SIN AUTORIZACIÓN

Los elementos de publicidad exterior que no cuentan con la autorización municipal correspondiente, pueden ser regularizados, previo cumplimiento y adecuación a los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, y de la presente ordenanza.

La regularización es aplicable a los elementos de publicidad exterior ubicados en vías locales y bienes de dominio privado.

Artículo 17.- REQUISITOS DE LA REGULARIZACIÓN

Para la regularización de elementos de publicidad exterior que no cuentan con la autorización municipal, se deberán presentar requisitos establecidos en el artículo 7 la presente ordenanza, según corresponda al tipo de elemento.

Artículo 18.- PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN

Ingresada la solicitud en vía de regularización, se procederá conforme al artículo 8 de la presente ordenanza. De cumplirse con todos lineamientos técnicos y normativos, la Subgerencia de Comercialización emitirá la Resolución correspondiente.

Artículo 19.- BAJA DE LA AUTORIZACIÓN DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

Para solicitar la Baja de la autorización del elemento de publicidad exterior y/o autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE, se deberá presentar los siguientes requisitos:

a. El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.

b. Indicar el número de la resolución que autorizó el elemento de publicidad exterior o proyecto lumínico de EPE, así como el número del expediente que dio origen al trámite de la referida autorización.

c. Registro fotográfico en el que se visualice las fechas del retiro de la totalidad de los componentes del EPE.

Recibida la solicitud por parte de la Subgerencia de Comercialización, se emitirá la resolución de aprobación de forma automática.

Con la revisión de la documentación presentada, y realizada la inspección ocular, en caso no se haya retirado el elemento de publicidad exterior (EPE), se comunicará a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control, a fin de que en el marco de sus competencias realice las acciones de control respectivas.

Artículo 20.- DUPLICADO DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

Las personas naturales o jurídicas que requieran un duplicado de la Resolución de autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior o autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE, deberán presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud firmado por el solicitante, indicando el número de la resolución de autorización cuyo duplicado se requiere y el número y fecha de pago por el derecho de trámite correspondiente.

El duplicado de la Resolución de autorización será otorgado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

Artículo 21.- TASA POR APROVECHAMIENTO DEL BIEN DE DOMINIO PÚBLICO

El hecho imponible aplicado en el aprovechamiento del bien de dominio público en vías locales del distrito de Carabayllo, con relación a la ubicación de elementos de publicidad exterior, se realiza anualmente conforme al siguiente detalle:

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El cálculo del aprovechamiento del bien de dominio público se sujeta a la aplicación de la siguiente fórmula:

TasaEPE = PorcentajeEPE x UIT x m2EPE

TasaEPE: Es monto en soles que deberá abonar la persona natural o jurídica propietaria del elemento de publicidad exterior autorizado por la Municipalidad.

PorcentajeEPE: Es la tasa por aprovechamiento de un bien público mediante elementos de publicidad exterior según su tipo.

UIT: El valor vigente en soles de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, publicada por el Estado Peruano correspondiente al año de aplicación de la fórmula.

m2EPE: El total del área útil para publicidad que disponga el elemento de publicidad exterior.

El aprovechamiento del bien de dominio público de vías locales requiere la ejecución del pago correspondiente, el cual es comunicado al titular mediante una liquidación de pago, y se encontrará en el anexo de la resolución de autorización.

Asimismo, el monto anual resultante del cálculo podrá ser fraccionado de manera mensual del año en curso (12 meses), haciéndose efectivo desde la emisión de la autorización; además de ello, se comunicará al titular de la autorización cada primera semana de enero del año correspondiente, respecto a la liquidación de pago del aprovechamiento a través de una carta remitida al domicilio legal o al correo electrónico autorizado.

El titular de la autorización del elemento de publicidad exterior, es responsable de cumplir con el pago correspondiente de manera mensual o anual, hasta el último día del aprovechamiento del bien de dominio público o hasta la fecha en la que solicite la baja de su autorización.

Cuando no se realice el pago dentro del plazo correspondiente, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ejecuta la acción de cobranza de la deuda pendiente de pago.

En caso no se cumplieran con los pagos correspondientes por más de tres (3) meses consecutivos, se comunicará a la Procuraduría Pública Municipal, a fin que inicie las acciones legales que correspondan en salvaguarda de los intereses de la Municipalidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- El plazo para regularizar la autorización de la ubicación del elemento de publicidad exterior (EPE), conforme a lo establecido en el artículo 16 de la presente ordenanza, es de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Todo titular de un EPE que cuente con un EPE luminoso e iluminado con área de exhibición igual o mayor a 12 m2, en actividad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, tiene plazo hasta el 31 de diciembre del 2028, para contar con autorización de operación de proyecto lumínico de EPE.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, es de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, así como la Ley N° 31316 y su Reglamento.

SEGUNDA.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

TERCERA.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo y Subgerencia de Comercialización, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, según corresponda conforme a sus competencias.

CUARTA.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos para la incorporación de los procedimientos administrativos aprobados en la presente Ordenanza, así como para la determinación de los derechos de tramitación correspondientes.

QUINTA.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional: (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PABLO MENDOZA CUEVA

Alcalde

2502409-1