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Fecha de publicación: 03/04/2026
Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pedregal Cementerio ubicado en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura

Autorizan a la APCI el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de las beneficiarias extranjeras que recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la actividad denominada “Pasantía del equipo técnico de SENATUR para reconocimiento de experiencias exitosas peruanas en la gestión de turismo y gastronomía en Cusco”, a realizarse en las ciudades de Cusco y Lima, República del Perú

Resolución Ministerial

N° 186-2026-RE

Lima, 31 de marzo de 2026

VISTOS:

El Memorándum N° APC001472026, de 16 de marzo de 2026, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI002622026, de 17 de marzo de 2026, de la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos; el Memorándum N° LEG004962026, de 19 de marzo de 2026, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior;

Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;

Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 por el numeral iii. de la Centésima Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, a financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permitan el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de beneficiarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar, previamente, con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la cooperación entre la República del Perú y la República del Paraguay se enmarca en el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República del Paraguay”, suscrito el 7 de agosto de 1996, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta que se reunirá cada dos (2) años, alternativamente en el Perú y en Paraguay;

Que, en la “V Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República del Paraguay”, se aprobó el Programa Bilateral de Cooperación 2024-2026, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecimiento de capacidades para el sector turismo y gastronomía”;

Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “Pasantía del equipo técnico de SENATUR para reconocimiento de experiencias exitosas peruanas en la gestión de turismo y gastronomía en Cusco”, a realizarse en las ciudades de Cusco y Lima, República del Perú, del 12 al 17 de abril de 2026, y cuyas instituciones ejecutoras son el Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR) de la República del Perú y la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR) de la República del Paraguay;

Que, mediante el Informe N° 0033-2026-APCI/DGNI, de 9 de marzo de 2026, la Dirección de Gestión y Negociación de Cooperación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, ha señalado que en la referida actividad del Proyecto participarán las beneficiarias extranjeras MYRIAM KATHERINE GABRIAGUEZ CAÑIZA, PATRICIA BEATRIZ AVILA CHYTIL, MARIANA LARA CHAMORRO y JOHANA CONCEPCION DELGADO OTAZU, quienes recibirán asistencia técnica y capacitación en las ciudades de Lima y Cusco, República del Perú, con el objetivo de brindar asistencia técnica en temas de turismo y gastronomía mediante la transferencia de conocimientos, experiencias y buenas prácticas desarrolladas en la ciudad del Cusco, con el fin de fortalecer sus capacidades de gestión, innovación y sostenibilidad para la mejora de productos y servicios turísticos; concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de las cuatro (4) profesionales de SENATUR de la República del Paraguay, en calidad de beneficiarias extranjeras;

Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 por el numeral iii. de la Centésima Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de las citadas beneficiarias extranjeras serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

Que, la participación de las beneficiarias extranjeras se inscribe en el marco de lo dispuesto en la “Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 080-2019/APCI-DE;

Que, mediante Memorándums N° 0131-2026-APCI/OPP y N° 0133-2026-APCI/OPP, de 18 de febrero de 2026, Memorándum N° 0163-2026-APCI/OPP, de 27 de febrero de 2026, y Memorándum N° 0173-2026-APCI/OPP, de 2 de marzo de 2026, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha aprobado las certificaciones de crédito presupuestario N° 0000000099, N° 0000000100, N° 0000000121 y N° 0000000123, que permitirán atender los citados gastos;

Que, de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante Informe N° 0076-2026-APCI/OAJ, de 13 de marzo de 2026, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto;

Que, a través del Memorándum N° DCI002622026, de 17 de marzo de 2026, la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha verificado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol del Perú como oferente de cooperación;

De conformidad con la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus modificatorias; y, la Resolución Directoral N° 006-2026/APCI-DE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de gasto

Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de las beneficiarias extranjeras MYRIAM KATHERINE GABRIAGUEZ CAÑIZA, PATRICIA BEATRIZ AVILA CHYTIL, MARIANA LARA CHAMORRO y JOHANA CONCEPCION DELGADO OTAZU, quienes recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la actividad denominada “Pasantía del equipo técnico de SENATUR para reconocimiento de experiencias exitosas peruanas en la gestión de turismo y gastronomía en Cusco”, a realizarse en las ciudades de Cusco y Lima, República del Perú, del 12 al 17 de abril de 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos internacionales Asunción – Lima -Asunción

(USD)

Pasajes aéreos nacionales Lima-Cusco-Lima

(USD)

Seguros personales

(USD)

Viáticos

por día

(USD)

Número

de días

Total de viáticos

(USD)

MYRIAM KATHERINE GABRIAGUEZ CAÑIZA

1,221.00

328.52

72.42

95.24

6

571.44

PATRICIA BEATRIZ AVILA CHYTIL

1,221.00

328.52

72.42

95.24

6

571.44

MARIANA LARA CHAMORRO

1,221.00

328.52

72.42

95.24

6

571.44

JOHANA CONCEPCION DELGADO OTAZU

1,221.00

328.52

72.42

95.24

6

571.44

Artículo 2.- Remisión de informe

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI remite al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado, con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización.

Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros

La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO DE ZELA

Ministro de Relaciones Exteriores

2502337-1