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Fecha de publicación: 02/04/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Aprueban formato denominado “Instrumento de Transferencia” de áreas en riesgo a favor de la Municipalidad Provincial

RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL

N° D000022-2026-COFOPRI-GG

San Isidro, 1 de abril de 2026

VISTOS:

Los Informes N°s. D000243-2025-COFOPRI-SCAL y D000080-2026-COFOPRI-SCAL del 31 de julio del 2025 y 13 de marzo del 2026, respectivamente, emitidos por la Subdirección de Calificación; los Memorandos Nos D000197-2026-COFOPRI-DFIND, D000508-2026-COFOPRI-DFIND y D000560-2026-COFOPRI-DFIND del 30 de enero, 17 y 25 de marzo del 2026, respectivamente, emitidos por la Dirección de Formalización Individual; los Informes Nos D000004-2026-DND-GAS y D000008-2026-DND-GAS del 03 y 23 de marzo del 2026, respectivamente; los Memorandos Nos D000085-2026-COFOPRI-DND y D000112-2026-COFOPRI-DND del 03 y 23 de marzo del 2026, respectivamente, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Informe N° D000174-2026-COFOPRI-OAJ del 31 de marzo del 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, el artículo 2 de la citada Ley N° 28923, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para su formalización, crea el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026;

Que, la Única Disposición Complementaría Derogatoria de la Ley N° 32267, Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales, deroga el antes mencionado artículo 3 de la Ley N° 31056;

Que, el Decreto Supremo N° 002-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización; establece diversos procedimientos, entre estos, los vinculados con el proceso de formalización individual, como son: (i) Formalización de posesiones informales con ocupación entre el periodo del 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2015; (ii) Reversión de predios; (iii) Tratamiento de lotes de vivienda abandonados en posesiones informales y centros poblados; (iv) Prescripción Adquisitiva Administrativa y Regularización de la propiedad en posesiones informales; (v) Reubicación a favor de familias que ocupan terrenos en zonas de riesgo;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo N° 002-2021-VIVIENDA; establece lo siguiente:

“Cuarta.- Tratamiento de predios formalizados con riesgo

Con la finalidad de realizar el cierre de las labores de formalización COFOPRI podrá transferir a las Municipalidades Provinciales aquellos predios, provenientes de la formalización de posesiones informales, cuya formalización individual se encuentra suspendida por la existencia de algún nivel de riesgo que requiere acciones de mitigación y las autoridades competentes o sus poseedores no han implementado las recomendaciones establecidas en el informe de análisis de riesgo, pese haber trascurrido tres años desde su emisión, para que en el ámbito de sus competencias enmarcadas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, realicen las acciones correspondientes a la mitigación de riesgo y culminen las acciones de formalización.

Si por hechos sobrevinientes a las acciones de formalización ejecutados en posesiones informales, COFOPRI haya asumido la titularidad operativa de predios que presentan riesgo no mitigable, de conformidad con el informe de análisis de riesgo emitido por la autoridad competente, deberán ser transferidos a la Municipalidad Provincial de la jurisdicción donde se encuentre el predio, con la finalidad que tome las acciones correspondientes para garantizar la no ocupación de los predios y de corresponder realizar la reubicación de sus poseedores”.

Que, de los documentos de vistos, se tiene que la Dirección de Formalización Individual en observación de las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes; requiere contar con un instrumento de formalización que permita transferir a la Municipalidad Provincial, las áreas en riesgo; por lo que propone para su aprobación, el formato denominado “Instrumento de Transferencia”;

Que, asimismo la Dirección de Formalización Individual señala que, la aprobación del “Instrumento de Transferencia” de áreas en riesgo a favor de la Municipalidad Provincial, no irrogará gastos a la entidad;

Que, la Dirección de Normalización y Desarrollo a través de los documentos de vistos, señala que ha cumplido con evaluar la propuesta de formato del aludido instrumento de formalización, presentado por la Dirección de Formalización Individual; encontrándose conforme al marco normativo vigente que contempla el tratamiento establecido para las áreas en riesgo;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 015-2008-VIVIENDA; y la Quinta Disposición Final del mencionado Reglamento, disponen que la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento, de verificación, declaraciones juradas, instrumentos de formalización y demás que se requieran;

Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, concordado con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, dispone que el Director Ejecutivo de COFOPRI es la máxima autoridad de la entidad, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia;

Que, asimismo, el literal q) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI establece que el Director Ejecutivo puede delegar sus funciones a otros funcionarios de la Entidad. Es así que, con Resolución Directoral N° D000118-2025-COFOPRI-DE de fecha 31 de diciembre del 2025, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero del 2026, se dispuso en el literal c) del numeral 1.1. del Artículo 1, delegar en la Gerencia General, “Las funciones contempladas en los literales c) y p) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, relacionadas a: - Aprobar directivas y normas técnico-administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la entidad”;

Que, asimismo, con el documento de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la aprobación del “Instrumento de Transferencia” de áreas en riesgo a favor de la Municipalidad Provincial;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 803; las Leyes Nos 27046, 27972, 28923, 31056 y 32267; los Decretos Supremos Nos 013-99-MTC, 025-2007-VIVIENDA, 015-2008-VIVIENDA y 002-2021-VIVIENDA; y, la Resolución Directoral N° D000118-2025-COFOPRI-DE;

Con el visado de la Dirección de Normalización y Desarrollo, de la Dirección de Formalización Individual, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el formato denominado INSTRUMENTO DE TRANSFERENCIA que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a ser utilizado para la transferencia de áreas en riesgo, a favor de la Municipalidad Provincial.

Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la Oficina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fin de que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y, la resolución con su respectivo anexo en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI (www.gob.pe/cofopri) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAHARIN ALBERTO CAPARO JARUFE

Gerente General - COFOPRI

2502291-1