Ordenanza que aprueba el Reglamento para la prevención y el control del mosquito aedes aegypti, transmisor del dengue, chikungunya, zika y otras enfermedades en el distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA N° 540-2026/MVES
Villa El Salvador, 26 de marzo de 2026
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y:
VISTOS: El Dictamen N° 003-2026-CDIS/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorando N° 366-2026-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 091-2026-OAJ/MVES y N° 409-2025-OAJ/MDVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 069-2026-SGSSBSDOC-GDIS/MVES, N° 377-2025-SGSSBSDOC-GDIS/MVES y Memorando Múltiple N° 01-2025-SGSSBSDOC-GDIS/MVES de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), el Memorando N° 066-2026-SGFA-GSCV/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe N° 009-2026-SGLP-GSCGA/MVES de la Subgerencia de Limpieza Pública, el Memorándum N° 006-2026-GSCGA/MVES de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° 306-2025-SGGRD-GSCV/MVES de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorando N° 1908-2025-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, el Memorando N° 1481-2025-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 134-2025-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, sobre Ordenanza que aprueba el Reglamento para la prevención y el control del mosquito aedes aegypti, transmisor del dengue, chikungunya, zika y otras enfermedades en el distrito de Villa El Salvador, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;
Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades modificada por Ley N° 31433, establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; asimismo, el artículo 40° establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...)”; finalmente, el artículo 80° refiere que las municipalidades en materia de salubridad y salud, ejercen entre otras, las siguientes atribuciones: “(…) 3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. (…).”;
Que, el punto II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que: “II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”; asimismo, el artículo 81° refiere: “Las autoridades (…) municipales (…) están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves.”;
Que, con Resolución Ministerial N° 175-2024/MINSA, se aprueba la NTS N° 211-MINSA/DGIESP-2024 “Norma Técnica de Salud para la atención integral de pacientes con dengue en el Perú”, el mismo que señala en su numeral 2.2 como un objetivo específico, el de: “(…) 2.2.3 Establecer las acciones de promoción de la salud a través de la articulación intergubernamental, intersectorial, la participación ciudadana y educación para la salud para eliminar sistemáticamente los criaderos del vector que transmite el dengue”; así también, el subnumeral 6.1.2 del numeral 6.1 del punto 6 refiere respecto a medidas de promoción de salud que: “(…) Las intervenciones de promoción de la salud en el país, se orientan a mejorar la calidad de vida de la población, mediante: (i) La articulación intergubernamental e intersectorial con la articulación con (…) Gobiernos Locales (…) En esa lógica, el personal de salud realiza las gestiones para incorporar en la agenda de las autoridades del territorio las acciones dirigidas a disminuir los criaderos del zancudo Aedes aegypti, desarrolla las siguientes actividades: (…) E) Orientar en la emisión o actualización y la operativización de las ordenanzas u otro documento municipal donde establecen políticas de intervención en dengue para el territorio, según las competencias del gobierno local”.;
Que, con Resolución Ministerial N° 059-2025/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Plan de prevención y control del dengue para el año 2025, el mismo que tiene como objetivo general reducir la incidencia y letalidad del dengue en el Perú mediante acciones de prevención y control integral e integrado en el nivel nacional, regional y local y, tiene como uno de sus objetivos específicos, el de: “3.2.6. Objetivo Específico 6: Impulsar la participación activa, en actividades de prevención del dengue, de las autoridades locales, comunidad organizada y familias”; asimismo, el Objetivo Especifico 6: Impulsar la Participación Activa, en Actividades de Prevención del Dengue, de las Autoridades Locales, Comunidad Organizada y Familias señala: “Actividad 6.1. Articulación con los gobiernos locales para la implementación de acciones destinadas a la identificación y eliminación de potenciales criaderos del vector en las comunidades priorizadas.”;
Que, con Informe N° 377-2025-SGSSBSDOC-GDIS/MVES, ampliado con Informe N° 069-2026-SGSSBSDOC-GDIS/MVES, la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), señala que, con el propósito de gestionar e implementar medidas integrales que contribuyan al control, atención y monitoreo oportuno de los pacientes del dengue, y con el objeto de proteger la salud pública, así como prevenir la proliferación del mosquito Aedes aegypti, y siguiendo la política local de prevención de enfermedades transmisibles y los lineamientos del Ministerio de Salud, adjunta la propuesta de Ordenanza que regula la prevención y el control del mosquito aedes aegypti, transmisor del dengue, chikungunya, zika y otras enfermedades en el distrito de Villa El Salvador; asimismo refiere que el mismo cuenta con las opiniones técnicas favorables de las Unidades Orgánicas intervinientes;
Que, con Informe N° 409-2025-OAJ/MDVES, ampliado con Informe N° 091-2026-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica conforme a lo opinado por la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), señala que la propuesta de Ordenanza que regula la prevención y el control del mosquito aedes aegypti, transmisor del dengue, chikungunya, zika y otras enfermedades en el distrito de Villa El Salvador, armoniza con el marco normativo sectorial y municipal vigente, particularmente con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipales, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y la normativa emitida por el Ministerio de Salud en materia de prevención y control de enfermedades metaxenicas, siendo así, emite opinión legal favorable para que el Concejo Municipal conforme a sus funciones establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, apruebe la mencionada Ordenanza Municipal; asimismo, refiere que la Ordenanza se encuentra exceptuada del requisito de prepublicación, conforme a lo establecido en el literal h) del numeral 19.2 del artículo 19° del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, con Memorando N° 366-2026-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 519-MVES, modificado con Ordenanza N° 538-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función de la Gerencia Municipal, entre otras la siguiente: “14.20. Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; valida la propuesta y remite a la Oficina de Secretaria General los actuados administrativos a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a lo expuesto y al Dictamen N° 003-2026-CDIS/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN
Y EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI, TRANSMISOR DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA,
ZIKA Y OTRAS ENFERMEDADES EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR
Artículo Primero.- APROBAR la “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI, TRANSMISOR DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA, ZIKA Y OTRAS ENFERMEDADES EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR”, que consta de (53) artículos y conforma el Anexo I y Anexo II - Cuadro de Infracciones.
Articulo Segundo.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas- CUISA del Régimen de Aplicaciones y Sanciones Administrativas- RASA de la Municipalidad distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza N° 422-MVES, la línea de acción, que contiene los códigos de infracción, sanciones y medidas complementarias referidos a “Enfermedades Metaxénicas”, establecidas en el Anexo II de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- FACULTAR al Titular de la entidad a dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones que coadyuven al cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre, Subgerencia de Limpieza Pública, Subgerencia de Parques y Jardines, Información y Evaluación Ambiental de la Municipalidad de Villa El Salvador, la elaboración de los planes de trabajo conforme a sus competencias para la implementación de la presente Ordenanza dentro de los 60 días hábiles luego de la publicación de la misma.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y el Anexo II en el Diario Oficial EI Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo I y II en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www. munives.gob.pe).
Artículo Sexto.- DISPONER para fines de difusión, adecuado conocimiento e información, por parte de la comunidad de Villa El Salvador, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días después de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
ANEXO II
SANCIONES
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CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR |
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02-1800 ENFERMEDADES METAXENICAS |
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CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
MONTO DE MULTA (UIT) |
SUJETO A BENEFICIO |
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS |
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02-1801 |
Propietario, arrendatario, o poseedor de cualquier título de un inmueble o vivienda, que, haciendo caso omiso a la amonestación escrita previa, no cumpla con la limpieza diaria, mantener seguro o debidamente tapado los recipientes para almacenar agua, tales como piletas, piscinas, baldes, barriles, envases plásticos, botellas, floreros, tanques y otros similares en prevención de existencia de vector. |
100% |
NO |
Retiro y Denuncia penal. |
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02-1802 |
Por no cumplir en el Establecimiento Comercial, Industrial y/o de Servicios, con la limpieza diaria, la mantención segura o el debido tapado de los recipientes de almacenamiento de agua, tales como piletas, piscinas, baldes, barriles, tanques y otros similares permitiendo la proliferación y criaderos de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas (Dengue, Chikungunya, Zika u otra enfermedad). |
50% |
NO |
Retiro y/o Clausura temporal. |
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02-1803 |
Por no cumplir con las recomendaciones de prevención del Personal de Salud, Agentes Comunitarios de Salud, Fiscalizadores Municipales, y/o permitir en su vivienda o establecimiento comercial, industrial y/o de servicios la proliferación y criaderos de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas (Dengue, Chikungunya, Zika u otra enfermedad). |
50% |
NO |
Retiro y/o Clausura temporal. |
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02-1804 |
Mantener a la intemperie, en espacio público o privado, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso y mobiliario inservible con acumulación de agua que signifique riesgo para la existencia e infestación de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas (Dengue, Chikungunya, Zika u otra enfermedad) |
75% |
NO |
Retiro y/o Clausura temporal. |
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02-1805 |
No permitir el ingreso a las Viviendas, Establecimientos Comerciales, Públicos y Privados al Personal de Salud, Agentes Comunitarios de Salud (ACV), o Personal Fiscalizador Municipal con el objeto de inspeccionar el lugar e identificar, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos del vector transmisor de enfermedades metaxénicas. |
75% |
NO |
Retiro. |
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02-1806 |
Por no brindar las facilidades al Personal de Salud y/o Municipal para las actividades de fumigación en casa habitación, apartamentos, sótanos, hospedajes, bodegas u otro establecimiento comercial, industrial y/o de servicio público o privado. |
75% |
SI |
Retiro. |
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02-1807 |
Por la comercialización de flores y plantas en las áreas colindantes a los cementerios municipales, utilizando recipientes con agua sin realizar el recambio diario o sin tratamiento de sustancias larvicidas y/o dando facilidades al comprador para su uso en el interior del cementerio y/o incumpliendo la recomendación de comercialización de flores y plantas con arena húmeda en reemplazo del uso del agua. |
50% |
SI |
Retiro y/o Clausura Temporal. |
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02-1808 |
Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. |
80% |
NO |
Retiro y/o clausura temporal. |
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02-1809 |
Por mantener en la intemperie, en espacios públicos, vehículos abandonados, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, refrigeradoras y cocinas arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda servir de criadero del vector. |
80% |
SI |
Retiro y/o clausura temporal. |
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02-1810 |
Almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti, transmisor de la enfermedad del dengue. |
70% |
SI |
Retiro y/o clausura temporal. |
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02-1811 |
Mantener depositados, repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo. |
70% |
SI |
Retiro y/o clausura temporal. |
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02-1812 |
Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. |
70% |
NO |
Retiro y/o clausura temporal. |
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02-1813 |
Por impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia entomológica, control vectorial y cerco entomológico del vector transmisor del dengue y otras enfermedades metaxénicas. |
80% |
NO |
Denuncia penal |
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02-1814 |
Por impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población. |
80% |
NO |
Denuncia penal. |
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02-1815 |
Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones. |
100% |
NO |
Retiro y/o clausura temporal. |
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02-1816 |
Por no acatar las recomendaciones y/o directrices otorgadas por la Autoridad de Salud. |
100% |
NO |
Retiro y/o clausura temporal. |
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02-1817 |
Por mantener dentro de su establecimiento comercial, canaletas con aguas acumuladas o aniegos de aguas servidas con presencia de larvas. |
80% |
NO |
Retiro y/o clausura temporal. |
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02-1818 |
Por instalar en la vía pública piscinas portátiles. |
80% |
SI |
Retiro. |
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02-1819 |
Por tener piscinas portátiles dentro del predio o inmueble en condiciones sanitarias deplorables. |
80% |
SI |
Retiro. |
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02-1820 |
Por no cumplir con declarar y registrar ante la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador el funcionamiento de piscinas públicas y privadas para la supervisión sanitaria por parte del Personal Fiscalizador Municipal y DIGESA del Ministerio de Salud, en prevención a la proliferación del vector del dengue u otras enfermedades metaxénicas. |
100% |
NO |
Retiro y/o clausura temporal. |
2502282-1