Logo El Peruano
Fecha de publicación: 02/04/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Aprueban actualización de los montos límites para que una instalación de transmisión sea considerada como Refuerzo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 143-2026-MINEM/DM

Lima, 31 de marzo de 2026

VISTOS: El Informe N° 0029-2026-MINEM/DGE-DEPE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0323-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establecen que es competencia del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas, teniendo el deber de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, así como cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;

Que, los artículos 63 y 64 del Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, establecen, entre otros, que la Dirección General de Electricidad es el órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Electricidad, siendo el encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad, teniendo como funciones, establecer las políticas y criterios para la elaboración del Plan de Transmisión, revisar y aprobar el Plan de Transmisión y conducir las acciones que desarrolla el Ministerio para la implementación del programa de obras de transmisión y sub transmisión de conformidad con las normas vigentes;

Que, la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante, Ley N° 28832) define al Plan de Transmisión como el estudio periódico aprobado por el MINEM, que identifica los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) años;

Que, la citada Ley N° 28832 define a los Refuerzos como las instalaciones realizadas por un concesionario sobre redes y subestaciones en operación, destinadas a mejorar el sistema de transmisión y la calidad del servicio para alcanzar y preservar los estándares de calidad establecidos en las normas aplicables, así como aquellas necesarias para permitir el libre acceso a las redes y las interconexiones, señalando entre otros que, no constituyen Refuerzos aquellas instalaciones que superen el monto definido en el Reglamento de Transmisión;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM (en adelante, Reglamento de Transmisión) establece que una instalación de transmisión será considerada como Refuerzo cuando no supere los US$ 30 000 000 (treinta millones de dólares americanos) como monto global de inversiones para instalaciones de hasta 220 kV; y de los US$ 60 000 000 (sesenta millones de dólares americanos) para instalaciones de 500 kV;

Que, asimismo, el referido numeral 5.3 del Reglamento de Transmisión dispone que estos límites serán actualizados anualmente por el MINEM, considerando la variación del índice de precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy” Serie WPSSOP3500 (en adelante, índice Serie WPSSOP3500), publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de América (en adelante, BLS) o el Índice de Precios que lo sustituya conforme a la Institución que lo expide;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 144-2024-MINEM-DM, el Ministerio de Energía y Minas realizó la última actualización de los montos límites para que una instalación de transmisión sea considerada como Refuerzo e incorporó expresamente en la Resolución Ministerial N° 129-2009-MEM-DM la metodología para dicha actualización, otorgándole carácter normativo;

Que, la actualización del monto límite se realiza aplicando un factor de actualización basado en el índice de precios “Finished Goods Less Food and Energy” – Serie WPSFD4131, publicado por el Bureau of Labor Statistics. Para ello, se utiliza el último valor mensual definitivo disponible, que en este caso corresponde a julio de 2025;

Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad sustenta técnica y legalmente la actualización anual de los montos límites para que una instalación de transmisión sea considerada como Refuerzo, en cumplimiento del mandato establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Transmisión, aplicando estrictamente la metodología vigente;

Que, en ese sentido, corresponde que el MINEM cumpla con su deber de actualizar anualmente los montos límites para que una instalación de transmisión sea considerada como Refuerzo, a fin de que dichos valores sean considerados por el COES al momento de elaborar su propuesta de actualización del Plan de Transmisión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; y, el Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Actualización de los montos límites para que una instalación de transmisión sea considerada como Refuerzo

Aprobar en cumplimiento del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Transmisión, la actualización de los montos límites para que una instalación de transmisión sea considerada como Refuerzo conforme a los valores que se detallan en el cuadro siguiente:

Tensiones del Refuerzo

Monto Límite vigente (US$)

Monto Límite actualizado (US$)

1

Hasta 220 kV

30 000 000

39 963 000

2

500 kV

60 000 000

79 926 000

Artículo 2.- Vigencia

La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación, y se mantendrá vigente hasta la realización de la siguiente actualización a cargo del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN

Ministro de Energía y Minas

2502265-1