Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio denominado “Parque Luis Arbulú Heysen” ubicado en el distrito y provincia Chiclayo
RESOLUCIóN JEFATURAL REGIONAL
N° 000033-2026-GR.LAMB/ORAD [515830276 - 13]
Chiclayo, 6 de febrero de 2026
VISTO:
El Certificado de Búsqueda catastral N°2570916, Informe Técnico 00002-2026-GR.LAMB/ORAD-DIATPF- WCD (515830276-9) e INFORME TECNICO 000007-2026-GR.LAMB/ORAD-DIATPF-NCCA [515830276 - 12], y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°008-2021-Vivienda;
Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N°27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18° del Reglamento de la Ley N°29151 aprobado por D.S N°008-2021-VIVIENDA;
Que, mediante Resolución Ministerial N°429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35°de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10° y 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el segundo párrafo del Art. 9° de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley N°29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35° Inc. j) de la Ley N°27783-Ley de Bases de Descentralización, Art. 12 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S N° 008-2021-VIVIENDA y artículos 57 num.57.3 y 101 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. N° 008-2021-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales N°29151 aprobado por D.S. Nº 019-2019-VIVIENDA, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las comunidades campesinas y nativas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales
Que, mediante el Certificado de Búsqueda catastral N°2570916 expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP Zona Registral N°II Sede Chiclayo, concordante con el Acta de inspección técnica de campo de fecha 20/05/2025, el área de 7045.97 m2 ha ubicada en el distrito y provincia Chiclayo y departamento de Lambayeque, se ubica sobre un área donde no se detectaron predios inscritos, por lo que en atención a ello mediante Informe Técnico N°00002-2026-GR.LAMB/ORAD- DIATPF-WCD (515830276-9) se ha elaborado la memoria descriptiva y el Plano perimétrico-ubicación del predio denominándolo “Parque Luis Arbulú Heysen”
Que, en atención a ello, y a los documentos mencionados, corresponde realizar la primera inscripción de dominio del predio ubicado en el distrito de Eten, provincia Chiclayo y departamento de Lambayeque, con un área de 7045.97 m2 denominado “Parque Luis Arbulú Heysen”.
Que, en ese sentido y conforme lo establece el artículo 36 del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 019-2019-VVIENDA, respecto a la Titularidad de los predios no inscritos, prescribe que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque; corresponde tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley N°29151 y Artículo 101 y siguientes del Reglamento de la Ley N°29151 aprobado mediante Decreto Supremo N°008-2021-VIVIENDA y la Directiva N°002-2016-SBN, aprobada por Resolución N°052-2016-SBN, que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado.
Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial N°429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional N°094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 000009-2025-GR.LAMBCR [515296779 - 143], e Informe N.º 00007-2026/GR.LAMB/ORAD-DIATPF-NCCA (515830276-12);
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio denominado “Parque Luis Arbulú Heysen” ubicado en el distrito y provincia Chiclayo y departamento de Lambayeque, con un área de 7045.97 m2 según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas DATUM WGS84 y memoria descriptiva, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación:
ÁREA A INMATRICULAR : 7045.97 m2
Por el Norte: Colinda con Av. Francisco Bolognesi, en una línea quebrada de dos tramos: Tramo A-B con una longitud de 5.10 m, Tramo B-C con una longitud de 257.19 m, que suman un total de 262.29 m.
Por el Sur: Colinda con Av. Francisco Bolognesi en una línea recta de un tramo: Tramo E-F con una longitud de 247.89 m
Por el Este: Colinda con Av. Fitzcarral con una línea quebrada de dos tramos: Tramo C-D con una longitud de 53.00 m y Tramo D-E con una longitud de 3.10 m, que suman un total de 56.10 m.
Por el Oeste: Colinda con calle Jorge Basadre Grohmann en una línea recta de un tramo: Tramo F-A con una longitud de 2.31 m.
Artículo Segundo.- La Zona Registral N° II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del predio descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese y comuníquese.
LUIS MARTIN ESPINOZA SUAREZ
Jefe Regional de Administracion
2502227-1