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Fecha de publicación: 02/04/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio denominado “Parque Luis Arbulú Heysen” ubicado en el distrito y provincia Chiclayo

RESOLUCIóN JEFATURAL REGIONAL

N° 000033-2026-GR.LAMB/ORAD [515830276 - 13]

Chiclayo, 6 de febrero de 2026

VISTO:

El Certificado de Búsqueda catastral N°2570916, Informe Técnico 00002-2026-GR.LAMB/ORAD-DIATPF- WCD (515830276-9) e INFORME TECNICO 000007-2026-GR.LAMB/ORAD-DIATPF-NCCA [515830276 - 12], y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°008-2021-Vivienda;

Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N°27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18° del Reglamento de la Ley N°29151 aprobado por D.S N°008-2021-VIVIENDA;

Que, mediante Resolución Ministerial N°429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35°de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10° y 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el segundo párrafo del Art. 9° de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley N°29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35° Inc. j) de la Ley N°27783-Ley de Bases de Descentralización, Art. 12 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S N° 008-2021-VIVIENDA y artículos 57 num.57.3 y 101 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. N° 008-2021-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales N°29151 aprobado por D.S. Nº 019-2019-VIVIENDA, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las comunidades campesinas y nativas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales

Que, mediante el Certificado de Búsqueda catastral N°2570916 expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP Zona Registral N°II Sede Chiclayo, concordante con el Acta de inspección técnica de campo de fecha 20/05/2025, el área de 7045.97 m2 ha ubicada en el distrito y provincia Chiclayo y departamento de Lambayeque, se ubica sobre un área donde no se detectaron predios inscritos, por lo que en atención a ello mediante Informe Técnico N°00002-2026-GR.LAMB/ORAD- DIATPF-WCD (515830276-9) se ha elaborado la memoria descriptiva y el Plano perimétrico-ubicación del predio denominándolo “Parque Luis Arbulú Heysen”

Que, en atención a ello, y a los documentos mencionados, corresponde realizar la primera inscripción de dominio del predio ubicado en el distrito de Eten, provincia Chiclayo y departamento de Lambayeque, con un área de 7045.97 m2 denominado “Parque Luis Arbulú Heysen”.

Que, en ese sentido y conforme lo establece el artículo 36 del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 019-2019-VVIENDA, respecto a la Titularidad de los predios no inscritos, prescribe que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque; corresponde tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley N°29151 y Artículo 101 y siguientes del Reglamento de la Ley N°29151 aprobado mediante Decreto Supremo N°008-2021-VIVIENDA y la Directiva N°002-2016-SBN, aprobada por Resolución N°052-2016-SBN, que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado.

Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial N°429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional N°094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 000009-2025-GR.LAMBCR [515296779 - 143], e Informe N.º 00007-2026/GR.LAMB/ORAD-DIATPF-NCCA (515830276-12);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio denominado “Parque Luis Arbulú Heysen” ubicado en el distrito y provincia Chiclayo y departamento de Lambayeque, con un área de 7045.97 m2 según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas DATUM WGS84 y memoria descriptiva, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación:

ÁREA A INMATRICULAR : 7045.97 m2

Por el Norte: Colinda con Av. Francisco Bolognesi, en una línea quebrada de dos tramos: Tramo A-B con una longitud de 5.10 m, Tramo B-C con una longitud de 257.19 m, que suman un total de 262.29 m.

Por el Sur: Colinda con Av. Francisco Bolognesi en una línea recta de un tramo: Tramo E-F con una longitud de 247.89 m

Por el Este: Colinda con Av. Fitzcarral con una línea quebrada de dos tramos: Tramo C-D con una longitud de 53.00 m y Tramo D-E con una longitud de 3.10 m, que suman un total de 56.10 m.

Por el Oeste: Colinda con calle Jorge Basadre Grohmann en una línea recta de un tramo: Tramo F-A con una longitud de 2.31 m.

Artículo Segundo.- La Zona Registral N° II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del predio descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo.

Regístrese y comuníquese.

LUIS MARTIN ESPINOZA SUAREZ

Jefe Regional de Administracion

2502227-1