Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 0405-2026-IN
Lima, 31 de marzo de 2026
VISTOS, los Oficios N° 307-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI y N° 317-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú; y el Informe N° 000737-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota N° 09/26, de fecha 16 de enero de 2026, la Subdirección de Cooperación Policial Internacional de la Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Gendarmería Nacional de la República Argentina se dirige a la Agregaduría de la Policía Nacional de Perú en Argentina con el propósito de presentar una vacante para que el personal policial participe en el “Curso de Oficial de Estado Mayor”, correspondiente al ciclo lectivo 2026, el cual se realizará en la Escuela Superior de Gendarmería Nacional “General de Brigada Don Manuel María Calderón”, del 6 de abril al 4 de diciembre de 2026, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, conforme lo señalado en la Carta S/N, de fecha 25 de febrero de 2026; y la comunicación electrónica de fecha 23 de marzo de 2026;
Que, con Informe N° 062-2026-DIREDDOC/ESCPOGRA-PNP/AREACA-OF GRATIT., la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, sustenta la importancia y viabilidad del Mayor de la Policía Nacional del Perú GUSTAVO ENRIQUE VIVANCO MATEO, en la misión de estudios referida precedentemente;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 89-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI, el Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la Resolución Ministerial que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú GUSTAVO ENRIQUE VIVANCO MATEO, del 4 de abril al 4 de diciembre de 2026, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, a fin de que participe en el “Curso de Oficial de Estado Mayor”, correspondiente al ciclo lectivo 2026, el cual se realizará en la Escuela Superior de Gendarmería Nacional “General de Brigada Don Manuel María Calderón”; precisando que la participación del personal policial resulta importante para la Policía Nacional del Perú, por cuanto, permitirá el desarrollo de competencias conceptuales y procedimentales orientadas al óptimo ejercicio de las funciones de mando y gestión institucional. En ese sentido, contribuirá al fortalecimiento de sus capacidades en gestión administrativa y operativa, en concordancia con los enfoques modernos de la gerencia pública. Asimismo, perfeccionar a profesionales líderes, competitivos e innovadores, con una visión actualizada del contexto internacional, que coadyuven de manera efectiva al fortalecimiento de la gestión institucional;
Que, la participación del mencionado personal policial en el evento antes indicado, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y compensación extraordinaria son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001003; y la Hoja de Estudio y Opinión N° 89-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI;
Que, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, “El personal policial tiene los siguientes derechos: (…) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (…)”;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, en su artículo 1, dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;
Que, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su artículo 10 establece que “10.1 Durante el Año Fiscal 2026, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en su artículo 1, establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Que, a través del informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de Resolución Ministerial que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú GUSTAVO ENRIQUE VIVANCO MATEO, del 4 de abril al 4 de diciembre de 2026, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú GUSTAVO ENRIQUE VIVANCO MATEO, del 4 de abril al 4 de diciembre de 2026, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y compensación extraordinaria, del personal policial mencionado en el artículo precedente, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
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Importe |
Personas |
Total |
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Pasajes aéreos |
US$ 712,00 |
1 |
US$ 712,00 |
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Importe |
Días |
Personas |
Total |
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Compensación extraordinaria |
US$ 180,15 |
245 |
1 |
US$ 44 136,75 |
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por misión de estudios, se hará por los días reales y efectivos en el exterior, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 4.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
2502215-1