Delegan facultades en el/la Gerente/a de la Gerencia General de la ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 68-2026-ATU/PE
Lima, 31 de marzo de 2026
VISTOS:
El Informe N° D-000201-2026-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30900, se creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece los principios del derecho administrativo que rigen la Administración Pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como su aplicación en los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad;
Que, de conformidad con los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 de la norma citada en el considerando precedente, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, el artículo 12 de la Ley N° 30900, establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal;
Que, asimismo, el literal u) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - TIROF de la ATU, actualizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069- 2025-ATU/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes;
Que, conforme a los literales b) y p) del artículo citado precedentemente, la Presidencia Ejecutiva cuenta, respectivamente, con las funciones para: ejercer la representación legal de la ATU, pudiendo delegar dicha función; y, suscribir convenios y contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, para promover el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, dentro del marco normativa vigente;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, se convoca a elecciones generales el 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino;
Que, el artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones señala que, queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda;
Que, el numeral 23.1 del artículo 23 y el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0844-2025-JNE, publicada el 06 de enero de 2026 en el Diario Oficial “El Peruano”, establece que el Titular del pliego puede delegar la presentación del formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión y el formato de reporte posterior de publicidad estatal, al Jurado Electoral Especial;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, mediante Informe N° D-000201-2026-ATU/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable la delegación de facultades propuesta, a favor de la Gerencia General, para que durante el año 2026 pueda realizar las acciones detalladas en la parte considerativa de la presente resolución, en la presentación de los referidos formatos ante el Jurado Electoral Especial.
Que, el literal t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU establece como función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;
Que, tomando en consideración las normas citadas y lo sustentado en los documentos de los vistos, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente de la Entidad, así como cumplir de manera oportuna y eficaz con las funciones institucionales de la ATU; resulta necesario delegar en el titular de la Gerencia General, facultades para que durante el año 2026, en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, realice las funciones descritas en la parte considerativa de la presente resolución; por lo que corresponde expedir la resolución correspondiente;
Contando con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, actualizado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y rectificado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, facultades para que, en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, realice las siguientes funciones:
a) Presentar el formato de solicitud de autorización previa de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por la Resolución N° 0844-2025-JNE.
b) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0844-2025-JNE.
Las facultades delegadas en los literales a) y b) incluyen la facultad de suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, anexos, entre otros de similar naturaleza en el marco de lo dispuesto en la normativa sobre la materia. Asimismo, las facultades delegadas incluyen la realización de toda acción orientada al levantamiento de observaciones, interposición de recurso de apelación, así como el cumplimiento de las disposiciones y medidas correctivas, que de ser el caso, ordena el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales, conforme a las competencias establecidas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado por Resolución N° 0844-2025-JNE.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR
Presidente Ejecutivo
2502150-1