Designan Auxiliar Coactivo de la ATU
RESOLUCIÓN DE
PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 67-2026-ATU/PE
Lima, 31 de marzo de 2026
VISTOS:
El Informe N° D-000169-2026-ATU/GG-OA-UT-UFEC, de la Unidad Funcional de Ejecución Coactiva de la Unidad de Tesorería; el Informe N° D-000268-2026-ATU/GG-OA-UT, de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración; el Informe N° D-000015-2026-ATU/GG-OA, de la Oficina de Administración; el Informe N° D-000072-2026-ATU/GG-OGRH, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; y, el Informe N° D-000189-2026-ATU/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que “(…) La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción (…)”;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 30900 señala que la ATU es competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas competencias en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;
Que, en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018- 2008-JUS (en adelante, el “T.U.O. de la Ley N° 26979”), se establecen los requisitos que debe reunir el Auxiliar Coactivo de las entidades de la Administración Pública;
Que, el artículo 7 del T.U.O. de la Ley N° 26979, dispone, respecto a la designación y remuneración del Auxiliar Coactivo, que ello se efectuará mediante concurso público de méritos y que ingresará como funcionario de la entidad a la cual representa y ejercerá su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;
Que, conforme al artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, el Auxiliar Coactivo es funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la entidad a la cual representa y su designación, en los términos indicados en el artículo 7 del T.U.O. de la Ley N° 26979, no implica que dicho cargo sea de confianza;
Que, por medio del Informe N° D-000169-2026-ATU/GG-OA-UT-UFEC, de fecha 17 de marzo de 2026, la Unidad Funcional de Ejecución Coactiva sustenta la necesidad de emitir y publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Presidencia Ejecutiva de designación y acreditación del señor JENRRY ROBERT TORRES TUNQUE como Auxiliar Coactivo de la ATU, con eficacia anticipada al día 10 de febrero de 2026;
Que, mediante Informe N° D-000268-2026-ATU/GG-OA-UT, de fecha 17 de marzo de 2026, la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración concluye que la acreditación y designación del señor JENRRY ROBERT TORRES TUNQUE como Auxiliar Coactivo de la ATU resulta viable, siendo necesaria la aprobación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva de designación respectiva;
Que, a través del Informe N° D-000015-2026-ATU/GG-OA, de fecha 18 de marzo de 2026, la Oficina de Administración ha comunicado que, como resultado del Proceso CAS N° 003-2026-ATU, Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, se declaró como ganador al señor JENRRY ROBERT TORRES TUNQUE como Auxiliar Coactivo de la ATU, precisando que cuenta con vínculo laboral mediante Contrato Administrativo de Servicios N° 006-2026/ATU-GG-OGRH, de fecha 9 de febrero de 2026, iniciando labores el día 10 de febrero de 2026;
Que, por medio del Informe N° D-000072-2026-ATU/GG-OGRH, de fecha 23 de marzo de 2026, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos concluye que el señor JENRRY ROBERT TORRES TUNQUE cumple con los requisitos formales y sustantivos establecidos para Auxiliares Coactivos;
Que, a través del Informe N° D-000189-2026-ATU/GG-OAJ, de fecha 23 de marzo de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable designar al señor JENRRY ROBERT TORRES TUNQUE como Auxiliar Coactivo de la ATU, con eficacia anticipada al día 10 de febrero de 2026;
Contando con el visado de la Oficina de Administración, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, la Oficina de Asesoría Jurídica y Gerencia General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza; la Ley N° 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018- 2008-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, actualizado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y rectificado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar, con eficacia anticipada al día 10 de febrero de 2026, al señor JENRRY ROBERT TORRES TUNQUE como Auxiliar Coactivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al señor JENRRY ROBERT TORRES TUNQUE y a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR
Presidente Ejecutivo
2502148-1