Aprueban la Directiva N° 003-2026-MIDIS denominada “Normas sobre la neutralidad y transparencia en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en sus programas nacionales y en el organismo adscrito”, y derogan diversos actos resolutivos
Resolución Ministerial
Nº D000092-2026-Midis
San Isidro, 31 de marzo del 2026
VISTOS:
El Informe N° D000298-2025-MIDIS-OII y el Memorando N° D000031-2026-MIDIS-OII, emitidos por la Oficina de Integridad Institucional; el Informe N° D000029-2026-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° D000050-2026-MIDIS-OM, de la Oficina de Modernización; y, el Informe N° D000226-2026-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 31 y 39 de la Constitución Política del Perú señalan que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana; y que, todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;
Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, numeral 1 del artículo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece que la neutralidad es un deber de la función pública, en cuyo mérito el servidor público debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones;
Que, numeral 3 del artículo 8 de la Ley citada precedentemente, establece que el servidor público está prohibido de realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos;
Que, con Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno; la cual tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; así como, garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, se establecen medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública;
Que, el literal k) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, considera a la neutralidad como un principio en materia de integridad pública para prevenir y luchar contra la corrupción;
Que, con Decreto Supremo N° 039-2025-PCM se convoca a Elecciones Generales a realizarse el 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino;
Que, con Resolución N° 112-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral, para las referidas elecciones;
Que, en tal virtud, con Decreto Supremo N° 054-2025-PCM, se establecen disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino;
Que, asimismo, con Resolución N° 844-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral;
Que, el artículo 53 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° D0000024-2026-MIDIS, establece que la Oficina de Integridad Institucional es la unidad orgánica de apoyo encargada de la ejecución, coordinación, supervisión y monitoreo de una Cultura de Integridad y Lucha contra la Corrupción en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sus programas sociales y organismos públicos adscritos, en el marco de la normativa vigente; y, tiene entre otras funciones, impulsar, conducir e implementar una Cultura de Integridad en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sus programas sociales y organismos públicos adscritos, así como proponer su incorporación en los planes, y otros documentos de gestión, supervisando su cumplimiento, conforme lo establece el literal a) del artículo 54 del citado instrumento de gestión interna;
Que, en ese marco legal, la Oficina de Integridad Institucional en ejercicio de sus funciones para proponer documentos de gestión institucional, a través de Informe N° D000298-2025-MIDIS-OII, complementado con el Memorando N° D000031-2026-MIDIS-OII que contiene el Informe de Trabajo N° D000001-2026-MIDIS-OII-GYL, formuló la propuesta de Directiva denominada “Normas sobre la neutralidad y transparencia en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en sus programas nacionales y en el organismo adscrito”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 159-2022-MIDIS, se aprueba la Directiva N° 003- 2022-MIDIS denominada “Catálogo de Documentos Oficiales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, en cuyo sub numeral 4.2.2. del numeral 4.2. de la sección 4 establece que la Directiva es el documento normativo utilizado cuando se requiera regular aspectos vinculados al funcionamiento del MIDIS en el marco de sus funciones como rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), y que, también se utiliza cuando se requiere regular la implementación de los sistemas administrativos desde el Sector con alcance o aplicación en los Programas Nacionales;
Que, en ese marco normativo, mediante Informe N° D000029-2026-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización otorga conformidad al Informe N° D000019-2026-MIDIS-OM emitido por la Oficina de Modernización, a través del cual, la citada Oficina General emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de actualización de Directiva denominada “Normas sobre la neutralidad y transparencia en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en sus programas nacionales y en el organismo adscrito”;
Que, además, la Oficina de Modernización mediante Memorando N° D000050-2026-MIDIS-OM, precisa que el proyecto de documento normativo denominado “Normas sobre la neutralidad y transparencia en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en sus programas nacionales y en el organismo adscrito” constituye una actualización conforme a lo establecido en el numeral 5.4.1.4 de la Directiva N° 003-2022-MIDIS “Catálogo de Documentos Oficiales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”;
Que, mediante Informe N° D000226-2026-MIDIS-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando viable legalmente la emisión del acto resolutivo que apruebe la propuesta de actualización de Directiva denominada “Normas sobre la neutralidad y transparencia en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en sus programas nacionales y en el organismo adscrito”; asimismo, señala que corresponde derogar la Resolución Ministerial N° 262-2019-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 004-2019-MIDIS “Normas sobre la Neutralidad y Transparencia en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos”, al haberse derogado el marco normativo de carácter legal que habilita el desarrollo de las disposiciones contempladas en ella;
Que, en cuanto a lo dispuesto en el artículo 2 de Resolución Ministerial N° 186-2014-MIDIS, que aprobó los “Lineamientos para la elaboración y aprobación de directivas sobre neutralidad y transparencia de los Programas Sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social durante los Procesos Electorales”, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta viable legalmente disponer su derogación expresa, debido a que tal acto resolutivo ha sido derogado tácitamente;
Que, en ese contexto y atendiendo a las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° D000024-2026-MIDIS, con las opiniones de la Oficina de Integridad Institucional, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se estima pertinente aprobar la Directiva denominada “Normas sobre la neutralidad y transparencia en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en sus programas nacionales y en el organismo adscrito”;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Integridad Institucional, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 054-2025-PCM; las Resoluciones N° 112-2025-JNE y N° 844-2025-JNE; y la Resolución Ministerial N° D000024-2026-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Directiva
Aprobar la Directiva N° 003-2026-MIDIS denominada “Normas sobre la neutralidad y transparencia en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en sus programas nacionales y en el organismo adscrito”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disposición derogatoria
Derogar los siguientes actos resolutivos, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución:
a) Resolución Ministerial N° 262-2019-MIDIS que aprueba la Directiva N° 004-2019-MIDIS “Normas sobre la Neutralidad y Transparencia en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales Adscritos”.
b) Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 186-2014-MIDIS, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación de directivas sobre Neutralidad y Transparencia de los Programas Sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social durante los Procesos Electorales”.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y la Directiva aprobada por el artículo 1 en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILY NORKA VÁSQUEZ DÁVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
2502131-1