Aprueban la Creación y Conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT de la Región Apurímac
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 003-2023-GR-APURIMAC/CR
Abancay, 31 de marzo del 2023
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE APURÍMAC
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE APURÍMAC
VISTO:
En la tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional llevado a cabo en la ciudad de Abancay, el día veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO - CCRT DE LA REGIÓN APURÍMAC”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
Que, la competencia de los Gobiernos Regionales, conforme al artículo 192º de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, por Oficio N° 138-2023-GR.APURIMAC/GR de fecha 24 de marzo de 2023, dirigido al Presidente del Consejo Regional, el Gobernador Regional remite la propuesta para la Creación y Conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT de la Región Apurímac, cuyo objetivo principal es el monitoreo y seguimiento permanente de los PERTUR Apurímac desde su elaboración hasta su ejecución, con el objetivo de identificar los avances logrados, además de analizar los hechos ocurridos durante el periodo de evaluación que ayuden a realizar y tomar las medidas correctivas necesarias;
Que, el Informe Técnico N° 011-2023-G.R-APURIMAC/DIRCETUR/DT de fecha 15 de febrero del 2023 suscrito por la Directora de Turismo Encargada Bibiana Trujillo Cabrera, quién sustenta la Creación y Conformación del CCRT de la Región Apurímac, mediante Ordenanza Regional aprobada por el Consejo Regional;
Que, la Ley N° 29408 “Ley General de Turismo” tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector. De esta manera, el artículo 10º de la Ley precisa que los Gobiernos Regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional, establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional, emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales, proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista, y otras consultas afines que se sometan a su consideración;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0138-2022-MINCETUR, en su numeral 5.1.8. Línea de Acción 08, literal A segundo párrafo, ha establecido que los Comités Consultivos Regionales de Turismo coordinan, supervisan, acompañan, monitorean y evalúan los PERTUR y representan espacios de coordinación entre el sector público y privado en cada región. Son reconocidos mediante una Ordenanza Regional o documento similar y cuentan con un Reglamento Interno de Trabajo, elaborado juntamente con la DIRCETUR o GERCETUR y aprobado por el mismo Comité, así como definir el propósito, estructura organizacional, funciones generales de cada uno de sus miembros representantes;
Que mediante Informe Legal N° 110-2023-GRAP/08/DRAJ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Apurímac, opina favorablemente por la aprobación de la Creación y Conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT de la Región Apurímac por el Consejo Regional de Apurímac, a través de la respectiva Ordenanza Regional;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, el artículo 38º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional sobre la “Creación y Conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT de la Región Apurímac”;
Que, de conformidad con lo establecido con el literal c) del artículo 23º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac “Convocar y presidir las Sesiones del Consejo Regional”, concordante con el literal d) del artículo 36º del referido reglamento, relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y comisiones correspondientes con derecho a voz y voto”;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional: Dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Asuntos Agropecuarios, Energía, Minas, Competitividad, Producción, Comercio Exterior y Turismo; con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta;
HA APROBADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA REGIONAL:
“APROBAR LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO - CCRT DE LA REGIÓN APURÍMAC”
Artículo Primero.- APROBAR “La Creación y Conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT de la Región Apurímac “, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y la Resolución Ministerial N° 0138-2022-MINCETUR.
Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN del Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT de la Región Apurímac.
2.1. El Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT de la Región Apurímac está conformado por las siguientes instancias:
- Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.
- Un representante de la Dirección Sub Regional de Comercio Exterior y Turismo Andahuaylas.
- Un representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac.
- Un representante de la Municipalidad Provincial de Abancay.
- Un representante de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas.
- Un representante de la Municipalidad Provincial de Antabamba.
- Un representante de la Municipalidad Provincial de Aymaraes.
- Un representante de la Municipalidad Provincial de Cotabambas.
- Un representante de la Municipalidad Provincial de Chincheros.
- Un representante de la Municipalidad Provincial de Grau.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de Sañayca.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de Cotaruse.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de Tamburco.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de Haquira.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de Circa.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de Pichirhua.
- Un representante de la Comisaría de Turismo PNP Apurímac.
- Un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
- Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP - Santuario Nacional del Ampay.
- Un representante de la Cámara de Comercio de Apurímac.
- Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Andahuaylas.
- Un representante de la Asociación de Hoteles de Andahuaylas.
- Un representante de la Asociación de Guías de Canotaje de Yaca.
- Un representante de la Asociación de Guías Oficiales de Turismo - Apurímac.
- Un representante de la Asociación Sondor de Andahuaylas.
- Un representante de la Universidad Nacional José María Arguedas.
- Un representante de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac.
- Un representante de la Instituto Superior Tecnológico Privado ISTEPSA.
- Un representante del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Curahuasi.
- Otros actores que el propio Comité Consultivo Regional de Turismo de Apurímac, considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos, y que estos cumplan con lo dispuesto en su reglamento interno.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Apurímac, para que dictamine las directrices, reglamentos y la implementación de la presente ordenanza regional dentro del alcance de sus competencias.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación.
En Abancay, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
JESUS ALFREDO ISLACHIN AQUISE
Presidente
Consejo Regional de Apurímac
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
PERCY GODOY MEDINA
Gobernador
Gobierno Regional de Apurímac
2502067-1