Reconocen la Mesa Técnica de Granos Andinos de la Región Ayacucho
CONSEJO REGIONAL
Ordenanza Regional
N° 002-2026-GRA/CR
Ayacucho, 27 de marzo del 2026
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del 2026, deliberó el tema relacionado al Dictamen N° 001- 2026- GRA/CR- CPPTC-P: Reconocer, la Mesa Técnica de Granos Andinos en la Región Ayacucho, como un espacio de articulación, diálogo y concertación multisectorial público, privado y de la academia, para promover el desarrollo de la cadena de valor de granos andinos en la Región Ayacucho; formulado en la Comisión Permanente de Producción, Turismo y Comercio del Consejo Regional de Ayacucho; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27783; Ley de Bases de la Descentralización en el Artículo 8° precisa que: “La autonomía es un derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular administrar los asuntos públicos de su competencia”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 6° establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, proyectos orientados a generar equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio nacional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, acorde con el artículo 17° de la Ley N° 27783 Ley de bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar al acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; la participación de los ciudadanos, sin perjuicio a los derechos políticos que les asisten conforme a la constitución y la Ley de la materia, se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley;
Que, mediante la Ley N° 28846, Ley para el fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, se establece el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las Cadenas Productivas y de los Conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la competitividad. El artículo 8°de la referida Ley señala que el Estado, en todo su nivel, reconoce los compromisos de Competitividad que se celebran entre los actores económicos de la Cadena Productiva o Conglomerado, y las entidades públicas, privadas y académicas involucradas, con objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo para desarrollar la competitividad en el marco del planeamiento estratégico de la Cadena Productiva o Conglomerado. La participación pública deberá estar acorde con la disposición constitucional del rol del Estado y con la búsqueda de la eficiencia en la asignación de recursos, así como la asistencia técnica asesoría e información. Asimismo, el artículo 9° de la Ley en mención dispone: “A iniciativa del sector público o privado, se crearán espacios para institucionalizar el dialogo y la cooperación entre los actores y entidades involucradas en las cadenas Productivas o Conglomerados, con miras a generar los compromisos a que se refiere el artículo anterior 8° de esta Ley y efectuar su seguimiento a efectos de su oportuno cumplimiento”;
Que, en concordancia con los objetivos del Comité Ejecutivo Regional de Exportaciones CERX Ayacucho, que se crea con la Ordenanza Regional N° 014-2017-CRA/CR, como estrategia de articulación de las Mesas Técnicas por Producto, con la finalidad de promover el desarrollo económico a través del fomento de las exportaciones, en forma articulada e implementando el Plan Estratégico Regional Exportador PERX Ayacucho 2025;
Que, mediante Acta de fecha 17 de octubre de 2025, se ha constituido la Mesa Técnica de Granos Andinos de la Región Ayacucho, eligiéndose su Consejo Directivo para viabilizar el desarrollo competitivo de las cadenas de valor: quinua, kiwicha, tarwi y cañihua, con integrantes de las entidades públicas, privadas y de la academia, como espacio de articulación, diálogo y concertación;
Que, mediante Informe Técnico N° 001-2026-GRA/GG-GRDE-DRCET-SDCE-CJOR, de fecha 6 de enero de 2026, la Subdirección de Comercio Exterior, solicita el reconocimiento de la Mesa Técnica de Granos Andinos de la Región Ayacucho, a través de una Ordenanza Regional; as8imismo mediante Opinión Legal N° 004-2026-GRA/GG-ORAJ-DPC, de fecha 15 de enero de 2026, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica Legal, Opina y recomienda (…) declarar procedente, a que se apruebe el Reconocimiento de la Mesa Técnica de Granos Andinos de la Región de Ayacucho - METEGRA Ayacucho vía ordenanza regional por el Consejo Regional, por los fundamentos expuestos (…);
Que, la Región Ayacucho es uno de los principales productores de granos andinos en el Perú, siendo el primer exportador de quinua orgánica del Perú; los cultivos, transformación y comercialización de estos granos, representan una valiosa oportunidad para contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población Ayacuchana, que como productos milenarios cultivados desde épocas preinca, requiere ser promocionado y afianzado en su consumo y el desarrollo biotecnológico en sus diferentes ciclos de producción, transformación y comercialización. En este contexto, la Ordenanza Regional “Reconoce la Mesa Técnica de Granos Andinos de la Región Ayacucho”, para su emisión cuenta con el marco técnico y legal y se sustenta en la petición expresa de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, como un espacio de diálogo y concertación multisectorial público y privado para promover el desarrollo de la cadena de valor de la quinua en la región Ayacucho;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho establece en el literal b) del Artículo 144° que la Comisión Permanente de Producción, Turismo y Comercio tiene como competencia: Dictaminar los proyectos de Ordenanza y Acuerdos en materia de gestión y actividades y servicios de industria, turismo, comercio, artesanía y Mypes;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones de Gobierno Regional. Por otro lado, asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del presidente regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Regional Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, y la respectiva lectura de aprobación de acta, aprobó la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- RECONOCER, la Mesa Técnica de Granos Andinos de la Región Ayacucho, como un espacio de articulación, diálogo y concertación, público, privado y de la academia, para promover el desarrollo de las cadenas de valor: quinua, tarwi, kiwicha y cañihua en la región Ayacucho.
Artículo Segundo.- RECONOCER, al primer Consejo Directivo de la Mesa Técnica de Granos Andinos de la Región Ayacucho”, integrado por los siguientes miembros:
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Presidente |
Gerente de la Empresa Wari Solid Food S.A.C. |
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Vice presidente |
Gerente de la Empresa Agroindustrias del Valle S.A.C. |
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Secretario Técnico |
Sub Director de Comercio Exterior - DIRCETUR Ayacucho |
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Secretario de Producción y Organización |
Director de la Dirección Reginal Agraria y de Agencias Agrarias |
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Director de la Dirección Regional de Producción |
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Secretario de Investigación e Innovación |
Director del INIA Ayacucho |
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Director Escuela de Agronomía - UNSCH |
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Director Escuela de Industrias Alimentarias - UNSCH |
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Secretario de Comercialización |
Coordinador de PROMPERU Ayacucho |
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Coordinador AGROMERCADO Ayacucho |
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Vocal I quinua |
Gerente Cooperativa Agraria de Productores Titanka - Chiara |
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Presidente Asociación Consorcio Andino de Productores Agropecuarios - CAPA |
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Vocal II Tarwi |
Presidente Asociación de Productores Agropecuarios y Apicultores de la Microcuenca Huayanay - Acocro |
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Vocal III Kiwicha |
Presidente Asociación de Mujeres Semilla de la Madre Tierra |
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ayacucho, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de Agricultura y Dirección Regional de Producción, el cumplimiento e implementación oportuna de la presente Ordenanza Regional, en el marco de los planes estratégicos, operativos, reglamentos y otros de la METEGRA; conforme a sus competencias y atribuciones, dentro del marco normativo vigente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación.
En la ciudad de Ayacucho, en la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 17 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
CRISTIAN RAFAEL PALOMINO CARDENAS
Presidente
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en Ayacucho, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ
Gobernador
2501991-1