Logo El Peruano
Fecha de publicación: 01/04/2026
Designan representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Declaran el cumplimiento de la notificación de las treinta y ocho resoluciones gerenciales que declaran la existencia de la responsabilidad administrativa

RESOLUCIÓN GERENCIAL

N° 2599-2026-GTVT/MPC

Cusco, 31 de marzo de 2026

VISTOS: El Informe N° 822-2026-DAIS-GTVT-MPC, Proveído N° 1505, Informe N° 849-2026-DAIS-GTVT-MPC, Proveído N° 1503, Dictamen N° 176-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTÍCULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe N° 822-2026-DAIS-GTVT-MPC de fecha 24 de marzo del 2026, el jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones remite (11) expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA EXISTENCIA Y SANCIONAR, para publicación.

Que, mediante Proveído N° 1505 de fecha 31 de marzo del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 822-2026-DAIS-GTVT-MPC para su atención.

Que, mediante Informe N° 849-2026-DAIS-GTVT-MPC de fecha 26 de marzo del 2026, el jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones remite (27) expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA EXISTENCIA Y SANCIONAR, para publicación.

Que, mediante Proveído N° 1503 de fecha 31 de marzo del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 849-2026-DAIS-GTVT-MPC para las acciones que corresponden.

Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, conforme se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, remitidas por la División de Administración de Infracciones y Sanciones, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

“Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

(…)”.

Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (publicación vía edicto) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Decreto Supremo N° 004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su artículo 11 que, “11.1. La Autoridad Decisora emite la Resolución Final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan.”

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2013-MPC de fecha 19 de diciembre de 2013;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las treinta y ocho (38) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA vía publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto “RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA”:

NRO.

NRO RESOL.

NRO.

PAPELETA

ADMINISTRADO

CODIGO

FECHA

1

2582-2026

FLAGRANCIA

ADDHERLIN GERARDO ALVAREZ CCAMA

M-02

10/10/2025

2

2581-2026

FLAGRANCIA

ERIK GONZALO TTITO HUAMANI

M-02

02/02/2025

3

2580-2026

411747E

TOMAS CABRERA MAMANI

M-04

22/04/2022

4

2579-2026

410261E

WILBERT ANCCO PAUCAR

M-28

05/04/2022

5

2578-2026

410212E

GERONIMO MAMANI PUCLLA

M-27

06/04/2022

6

2577-2026

410012E

CLIMACO RODRIGUEZ CHAMPI

M-28

04/04/2022

7

2576-2026

410999E

DANNY ALEJANDRO RAMIREZ PATIÑO

M-28

15/04/2022

8

2575-2026

410998E

DANNY ALEJANDRO RAMIREZ PATIÑO

M-24

15/04/2022

9

2574-2026

0037125F

RENATO FLAVIO HUANCA CCANA

M-02

29/07/2025

10

2573-2026

409418E

JUAN CARLOS GAVANCHO YEPEZ

M-28

01/04/2022

11

2572-2026

389936E

LUIS SANTIAGO ESCOBEDO VERA

M-17

15/04/2022

12

2563-2026

409611E

GREGORIO CONDORI AYME

M-04

02/04/2022

13

2562-2026

411750E

REY BELISARIO TAPIA QUISPE

M-28

23/04/2022

14

2561-2026

411962E

WASHINGTON EXALTACION VARGAS FERNANDEZ

M-28

23/04/2022

15

2560-2026

411834E

FREDY JUAN SURCO ARCONDO

M-28

21/04/2022

16

2559-2026

411145E

WALTER YUCRA HUAMAN

M-28

23/04/2022

17

2558-2026

411758E

ALEXANDER CONDORI HUAHUASONCCO

M-28

23/04/2022

18

2557-2026

411764E

DAVID CORRALES MEZA

M-27

23/04/2022

19

2556-2026

411833E

FREDY JUAN SURCO ARCONDO

M-27

21/04/2022

20

2555-2026

411757E

RAYMUNDO SACA QUISPE

M-40

23/04/2022

21

2554-2026

407145E

FERNANDO FARFAN HUALLPA

M-18

23/04/2022

22

2553-2026

411822E

ORLANDO AIME CONDORI

M-28

20/04/2022

23

2552-2026

411825E

RONALD ORELLANA HUAMANI

M-28

20/04/2022

24

2551-2026

411817E

SHOVER MANUEL LEVA CALVO

M-24

19/04/2022

25

2550-2026

391445E

JOSE OLAVI BAZAN CABANILLAS

M-16

11/04/2022

26

2549-2026

410987E

ALEXANDER JANCCO QUISPE

M-03

14/04/2022

27

2548-2026

411027E

JHOMELT MARIO VALDEZ ZERECEDA

M-28

14/04/2022

28

2547-2026

411205E

ARMANDO CCOMPI VICTORINO

M-28

13/04/2022

29

2546-2026

410201E

ARIEL IGNACIO BEGUIRISTAIN RUIZ

M-03

04/04/2022

30

2545-2026

409425E

RICHARD TURPO CHURA

M-03

02/04/2022

31

2544-2026

483370E

JULIO CESAR APAZA ASILLO

M-04

15/04/2024

32

2543-2026

379265E

MARIO LUZA VEGA

M-04

30/04/2022

33

2542-2026

411177E

CESAR MITTANI QUISPE

M-04

13/04/2022

34

2541-2026

410257E

SERGIO QUISPE LAURA

M-04

05/04/2022

35

2539-2026

410001E

MIGUEL ANGEL TURPO HUALLPA

M-28

03/04/2022

36

2538-2026

409431E

EDWIN APAZA HANCCO

M-02

04/04/2022

37

2537-2026

409147E

DEYVIS RUSWEL DIAZ ROJAS

M-27

03/04/2022

38

2536-2026

407547E

JAVIER JOSE ANTUNEZ LEAL

M-28

08/04/2022

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial el peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones vía publicación.

Regístrese, notifíquese cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte

2501987-1