Aprueban Listado de Rutas para la autorización del servicio temporal de la categoría M1 de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interprovincial
CONSEJO REGIONAL
Ordenanza Regional
N° 001-2026-GRA/CR
Ayacucho, 26 de marzo de 2026
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del 2026, deliberó el tema relacionado al Dictamen N° 001- 2026- GRA/CR- CPTyC: Aprobar el Listado de Rutas para la autorización del servicio temporal de la categoría M1 de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interprovincial por insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos de la categoría M3, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; presentado por la Comisión Permanente de Transportes y Comunicaciones 2026 del Consejo Regional Ayacucho; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el inciso 1) del artículo 9º de la mencionada Ley Orgánica N° 27867, señala que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; así también el literal a) del mismo cuerpo normativo prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece a su vez, que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 33º de la citada Ley Orgánica, precisa que la administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales;
Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, el artículo 3º de la Ley N° 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley N° 28972, Ley que establece la formalización del Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóviles Colectivos (en adelante, Ley N° 31096), señala que los gobiernos regionales autorizan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interprovincial entre provincias ubicados en una misma región;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-MTC, se aprueba el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de pasajeros en automóvil Colectivo (en adelante Reglamento), que tiene como objeto regular el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31096;
Que, en numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento, establece que el MTC y los gobiernos regionales aprueban el listado de rutas en las que, por ausencia o insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos de categoría M3, resulte viable autorizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional, interregional e interprovincial, respectivamente, de acuerdo con los lineamientos que apruebe el MTC mediante Resolución Directoral;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento, dispone que los gobiernos regionales aprueban mediante Ordenanza Regional, el listado de rutas a que se refiere el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento; señalando que solo se puede autorizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interprovincial en caso de insuficiencia de oferta una vez que se apruebe el listado de rutas a que se refiere el numeral 12.2 del artículo 121º del presente Reglamento;
Que, en marco de la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento, mediante Resolución Directoral N° 015-2022-MTC/18 se aprueba la Directiva N° 006-2022-MTC/18 “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3” (en adelante, Directiva), la cual fue modificada con Resolución Directoral N° 12-2024-MTC/18;
Que, el Artículo 56° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones en materia de transportes: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales;
Que, mediante la Ley N° 28972, Ley que Establece la Formalización del Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóviles Colectivos, publicada el 30 de enero del 2007 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la formalización de dicha actividad, tanto en el ámbito interprovincial como en el ámbito interregional, de acuerdo con las normas contenidas en la misma Ley, así como en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes; precisándose que, los Gobiernos Regionales determinarán la antigüedad delos vehículos para acceder al servicio de transporte interprovincial de personas en su correspondiente jurisdicción y que el caso de servicio interregional, la antigüedad de los vehículos será determinada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Que, con fecha 24 de diciembre de 2020, se publicó la Ley N° 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley N° 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, precisando que los automóviles colectivos. a los que se refiere la Ley N° 28972, son los de la clasificación vehicular M1, con carrocería sedan o station wagon, e incluyéndose a las unidades vehiculares de clasificación M2, para zonas rural y urbana, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003- MTC; Que, mediante Resolución Ministerial N° 029 - 2021-MTC/01.02, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de enero de 2021, se dispuso la prepublicación del proyecto de “Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo” por el plazo de quince (15) días hábiles, habiéndose recibido los comentarios y observaciones de los actores involucrados y de la ciudadanía hasta el 12 de febrero de 2021;
Que, con fecha 05 de abril 2022, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Decreto Supremo N° 003-2022-MTC, Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre en Automóvil Colectivo, cuyo objetivo es regular el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley N° 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, siendo de aplicación en todo el territorio nacional y sus disposiciones alcanzan a los transportistas que prestan el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, a los conductores de los vehículos con los que se presta dicho servicio, así como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, la Policía Nacional del Perú, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales;
Que, de acuerdo al numeral 5.3, del Artículo 5° del Decreto Supremo N° 003-2022-MTC, Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre en Automóvil Colectivo, los Gobiernos Regionales tienen las siguientes funciones: a) Aprobar normas complementarias para la prestación del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interprovincial aplicables en su respective ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en la legislaci6n vigente y sin contravenir, desconocer, exceder, transgredir ni desnaturalizar el presente Reglamento. La aprobaci6n de normas complementarias se rige por lo dispuesto en el Artículo 12-A del Decreto Supremo N° 017:2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes. b) Autorizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interprovincial y habilitar a los vehículos y conductores de dicho servicio. La habilitación del vehículo es válida únicamente en una jurisdicción regional, no permitiéndose la habilitación de dicho vehículo en una región distinta a la misma. c) Administrar registro de empresas autorizadas, vehículos y conductores habilitados del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interprovincial en su respective ámbito territorial. d) Fiscalizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo e imponer y ejecutar las sanciones y medidas administrativas establecidas en el presente Reglamento, en el ámbito de sus competencias. e) Aprobar el listado de rutas para la autorización del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interprovincial por ausencia o insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos de la categoría M3, previa opinión favorable de la DGATR del MTC, o el que haga sus veces. f) Remitir a la SUTRAN, a través de servicio web, la información actualizada del registro de empresas autorizadas, vehículos y conductores habilitados para prestar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interprovincial; así como, las suspensiones, revocaciones, nulidades, renuncias, cancelaciones y/o cualquier otra modificación que se realice respecto al registro de empresas autorizadas, vehículos y conductores habilitados de dicho servicio;
Que, de acuerdo a la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, señala que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder para los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. El proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia las gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad. En ese sentido, el proceso de descentralización, en materia de transportes se inició el año de 2007 mediante la Ley N° 28972, ley que establece la Formalización del Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóviles Colectivos, disponiendo la formalización de dicha actividad, tanto en el ámbito interprovincial como en el ámbito interregional; siendo así la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho en el marco del Decreto Supremo N° 003-2022-MTC, Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre en Automóvil Colectivo, debe cumplir con el literal e) del numeral 5.3 del Artículo 5° con la elaboración del listado de rutas para la autorización del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interprovincial por ausencia o insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos de la categoría M3, para ser autorizados por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mientras dure el proceso de descentralización efectiva a los Gobiernos Regionales en materia de transportes, por parte del Gobierno Nacional, y mientras la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho elabore y gestione el listado de rutas en la región Ayacucho, en las instancias pertinentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por ser su competencia, es necesario autorizar de manera provisional o temporal el servicio de taxi colectivo en la Región Ayacucho, conforme a la normativa vigente;
Que, mediante Oficio N° 039 -2026-CRA/CPTC-P, el Presidente de la Comisión Permanente de Transportes y Comunicaciones Ayacucho, presenta al Consejo Regional el Dictamen sobre aprobación del servicio temporal de transporte en automóvil colectivo, como parte del proceso de formalización, propuesta que acompaña el Informe Técnico N° 022-2025- MTC/17.02.01-LBCR, de fecha 22 de abril de 2025, suscrita por la Especialista del área de Servicios de Transporte Terrestre de Personas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Oficio N° 000417-2025-GRA/GG-GRI-DRTCA, que remite el Acta de Compromisos de fecha 18 de noviembre de 2025, para Impulsar la aprobación de Listado de Rutas mediante Ordenanza Regional y SOLICITA, Se agende en la próxima Sesión de Consejo, proveniente de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho; con el dictamen N° 00001-2026-CRA-CPTYC de la Comisión Permanente de Transportes y Comunicaciones, sustentado y debatido el tema, se dejó a consideración del Pleno del Concejo Regional;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones de Gobierno Regional. Por otro lado, asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del presidente regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, de conformidad con los previstos en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867 sus modificaciones y demás normas conexas, el Concejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de lectura de aprobación del Acta, emite la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR el Listado de Rutas para la autorización del servicio temporal de la categoría M1 de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interprovincial por insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos de la categoría M3, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2022-MTC/18 y su modificatoria. Listado de Rutas que adjunta en calidad de ANEXO 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Articulo Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, difunda el Listado de Rutas para la autorización del servicio temporal de la categoría M1 de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interprovincial por insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3, aprobados mediante la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- DISPONER a la Dirección de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho otorgue la autorización provisional de servicio temporal de transporte terrestre en automóvil colectivo, según listado de rutas descrito en el precitado Anexo, a las empresas o asociaciones, con personería jurídica y que tengan como actividad principal el servicio de transportes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones la publicación de la Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación.
En la ciudad de Ayacucho, en la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 17 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
CRISTIAN RAFAEL PALOMINO CÁRDENAS
Presidente
POR TANTO:
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dado en Ayacucho, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ
Gobernador
ANEXO 1
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL LISTADO DE RUTAS PARA EL SERVICIO TEMPORAL DE LA CATEGORÍA M1 DE TRANSPORTE TERRESTRE EN AUTOMÓVIL COLECTIVO DE ÁMBITO INTERPROVINCIAL POR INSUFICIENCIA DE OFERTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN VEHÍCULOS DE LA CATEGORÍA M3, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA DIRECTIVA N° 006-2022-MTC/18 Y SU MODIFICATO
Fuente: DRTCA-2026
2501976-1