Declaran de Interés Regional y Necesidad Pública la Propuesta de Establecimiento del Área de Conservación Regional Los Manglares de los Tumpis
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 004-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, la Ley N° 26821 Ley Orgánica del Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, regula el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo las condiciones y modalidades para su aprovechamiento;
Que, en sus artículos del 97 al 112 de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, señala sobre la conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Asimismo en el artículo 15° de citada Ley, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8° numeral 6), señala: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”;
Que, mediante Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, se establece el marco normativo para la conservación de los ecosistemas, especies y genes, promoviendo la utilización sostenible de sus componentes;
Que, con fecha 25 de octubre de 2024, mediante DECRETO SUPREMO N° 008-2024-MINAM, se aprobó la “Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050”, la misma que tiene por objetivo lograr que las entidades públicas y los sectores gubernamentales estén en condiciones de realizar una gestión que permita reducir la degradación de la diversidad biológica mediante productos, bienes y servicios eficaces y de calidad a todos los ciudadanos y en todos los niveles, incorporando cambios transformadores que contribuyan a alcanzar un desarrollo satisfactorio y sostenible en el territorio peruano y en nuestra sociedad;
Que, mediante RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N° 000479-2025/GOB.REG.TUMBES-GRRNyGMA-GR, se conformó el Grupo Técnico Impulsor, responsable de propiciar el diseño, elaboración e implementación de un Proyecto Regional como propuesta para el Ecosistema Manglar, en el Establecimiento de un Área de Conservación Regional, denominado: “Manglares de los Tumpis”, ante las instancias correspondientes, en el cual estará constituida de la siguiente manera:
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INTEGRANTES DEL GRUPO TÉCNICO IMPULSOR |
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RESPONSABLE |
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. GRRNGMA - GORE TUMBES |
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ASISTENCIA TÉCNICAS |
Consorcio Manglares del Noroeste del Perú8 - CONMANOPE |
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SERNANP LIMA. |
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Sub-Gerencia de Acondicionamiento Territorial - GORE TUMBES |
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INTEGRANTES |
Dirección Regional de la Producción Tumbes - DIREPRO |
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Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - GORE TUMBES - DIRCETUR |
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Dirección Regional de Agricultura Tumbes - DRAT |
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Jefatura del Santuario Nacional los Manglares de Tumbes - SNLMT. |
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ÁREA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL - ACA |
Municipalidad Provincial de Tumbes - ACA Estero Delta del Rio Tumbes - Bahia Puerto Pizarro. |
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Municipalidad Distrital de Corrales - ACA Estero la Chepa |
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Municipalidad Delega del Centro Poblado Villa San Isidro. |
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Que, mediante el INFORME TÉCNICO N° 025-2025/GOB. REG. TUMBES-GGR-GRRNGMA-GR, de fecha 31 de diciembre del 2025, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, emite informe técnico, e indica en su numeral 4.1 de las conclusiones lo siguiente: “El ecosistema manglar del departamento de Tumbes constituye un territorio de alto valor ecológico, económico, cultural y social, reconocido oficialmente como ecosistema frágil por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, y cumple un rol estratégico en la conservación de la biodiversidad, la provisión de servicios ecosistémicos y el sustento de las poblaciones locales”; asimismo, en el numeral 5.1 de las recomendaciones establece lo siguiente: “Declarar de Interés Regional y Necesidad Pública el proceso de establecimiento del Área de Conservación Regional Manglares de los Tumpis, como medida prioritaria para la conservación del ecosistema manglar del departamento de Tumbes”.
Que, a través del INFORME N° 053-2026/GOB. REG. TUMBES-GGR-ORAJ, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emitió el informe legal sobre la Declaración de Interés Regional y Necesidad Pública de la “Propuesta de Establecimiento del Área de Conservación Regional Los Manglares de Los Tumpis”, en el cual, considera VIABLE que el expediente administrativo se remita al Consejo Regional, para que proceda a la evaluación del expediente administrativo, con la finalidad de viabilizar dicha propuesta de ordenanza dentro de las facultades y competencias establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867;
Que, mediante el Dictamen N° 002-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CORNyGMA, formulado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, recomendaron al Pleno del Consejo Regional, apruebe la “Declaratoria de Interés Regional y Necesidad Pública la Propuesta de Establecimiento del Área de Conservación Regional Los Manglares de Los Tumpis”, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza Regional;
Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 028-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en la Sesión Extraordinaria N° 007-2026, del 04 de marzo del 2026, se acordó por unanimidad, aprobar el Dictamen N° 002-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CORNyGMA, elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;
De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:
HA APROBADO LA
ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- DECLÁRESE de Interés Regional y Necesidad Pública la Propuesta de Establecimiento del Área de Conservación Regional Los Manglares de los Tumpis, como medida prioritaria para la conservación y gestión sostenible de la biodiversidad del ecosistema manglar del Departamento de Tumbes.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tumbes, el impulso, seguimiento y articulación de las coordinaciones interinstitucionales necesarias, para el cumplimiento de los objetivos establecido en la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la continuidad y culminación del análisis de derechos existentes, superposición de títulos habilitantes y saneamiento Físico-Legal del ámbito propuesto, garantizando el respeto de los derechos adquiridos y la articulación con las actividades económicas sostenibles existentes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Grupo Técnico Impulsor la elaboración integral del Expediente Técnico de Creación del ACR-MLT, conforme a los lineamientos establecidos por el SERNANP y el Ministerio del Ambiente, incluyendo estudios biológicos, sociales, económicos y legales.
Artículo Quinto.- ENCARGAR al Grupo Técnico Impulsor Promover la implementación de proyectos de desarrollo sostenible, tales como turismo de naturaleza, pesca responsable, manejo de recursos hidrobiológicos y proyectos de carbono azul, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las poblaciones locales y a la sostenibilidad financiera del ACR.
Artículo Sexto.- ENCARGAR al Gerente General Regional disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional
Artículo Séptimo.- ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administración, realizar los trámites administrativos necesarios para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y disponer su inclusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Tumbes.
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
DIEGO ALEMAN RAMIREZ
Consejero Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla y archive.
Dado en el Gobierno Regional Tumbes, el 16 de marzo de 2026.
A. ROSARIO PALACIOS PALACIOS DE DE LAMA
Gobernadora Regional (e)
2501925-1