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Fecha de publicación: 04/10/2026
Designan Asesora de Secretaría General del Ministerio

Declaran de Prioridad Pública Regional la Protección Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes en la región Tumbes

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 002-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización en concordancia con el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica, y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 5º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la misión de los Gobierno Regionales es, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, con la finalidad de promover el desarrollo integral y sostenible de la región; en ese sentido, tienen como propósito gerenciar, promover y orientar el desarrollo sostenible regional en estrecha coordinación con las instituciones públicas, privadas y la población organizada, aprovechando las potencialidades internas y externas, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, especialmente de las niñas, niños y adolescentes de la región Tumbes;

Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 60°, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, lo siguiente: inciso “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, en su inciso “f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades, inciso “h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en la Asamblea General de la Naciones Unidas, en su Resolución 44/25 de fecha 20 de noviembre del 1989 ratificada por el Estado Peruano, que en citada convención en el artículo 3° numeral 1 establece que, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; asimismo en el numeral 2, señala que, los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Que, el Artículo 31° del Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley 27337 Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, señala que los Gobiernos Regionales y locales establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones entidades técnicas semejantes al ente rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. El MIMDES coordinará con dichas entidades técnicas regionales y locales el cumplimiento de sus funciones.

Que, con Decreto Supremo Nº 003-2005-MIMDES, se aprobó el Reglamento de Funciones del MIMDES, como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente.

Que, el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobierno Regionales y Locales del año 2007, señala en el punto 12, inciso a) Que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, transferirá entre otras, las funciones sectoriales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con el artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que son funciones del Gobierno Regional en materia de Desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobierno Locales: h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Que, con Ordenanza Regional Nº 012-2011/GOB.REG.TUMBES-PR de fecha 16 de octubre 2011 se conforma la Red Regional de Acción para los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes, con la finalidad de articular esfuerzos de manera individual realizan las instituciones creadas para la prevención, promoción, atención y restitución de los derechos Niñas, Niños y Adolescentes de la Región.

Que, mediante el Dictamen Nº 001-2026/GOB.REG.TUMBES-CODS, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, sobre “Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Prioridad Pública Regional la Protección Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes y Aprobar la conformación del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COREDNNA - Tumbes”;

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 025-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en la Sesión Extraordinaria N° 006-2026, del 26 de febrero del 2026, se acordó por unanimidad, aprobar el Dictamen Nº 001-2026/GOB.REG.TUMBES-CODS, elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

HA APROBADO LA ORDENANZA

REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad Pública Regional la Protección Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes en la región Tumbes, frente a cualquier vulneración de sus derechos.

Artículo Segundo.- CONFORMAR el Consejo Regional Por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Tumbes - COREDNNA TUMBES, integrado por el/la titular de las siguientes instituciones:

1. Gobernador/a Regional (quien lo preside)

2. Gerencia Regional de Desarrollo Social (Secretaria técnica)

3. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

4. Dirección Regional de Salud

5. Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS

6. Dirección Regional de Educación

7. Municipalidad Provincial de Tumbes

8. Municipalidad Provincial de Zarumilla

9. Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar

10. Ministerio Público

11. Corte Superior de Justicia

12. Oficina Defensorial del Pueblo

13. Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza- Coordinador Regional

14. Coordinador/a Regional MIDIS

15. Unidad de Protección Especial - UPE MIMP

16. Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar- INABIF

17. Centro de Emergencia Mujer- Tumbes

18. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF

19. ONG involucradas en Temáticas de niñez y Adolescencia

20. Otras entidades cooperantes que sean aprobadas por el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes.

Artículo Tercero.- ELABORAR el Plan Regional de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes, el cual será aprobado por el COREDNNA TUMBES.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y los miembros del COREDNNA TUMBES, elaborar en el término de 60 días hábiles el Reglamento de la presente Ordenanza Regional, el mismo que será aprobado con Decreto Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Jefa de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Tumbes, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los 26 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

DIEGO ALEMAN RAMIREZ

Consejero Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique, cumpla y archive.

Dado en el Gobierno Regional Tumbes, el 16 de marzo de 2026.

A. ROSARIO PALACIOS PALACIOS DE DE LAMA

Gobernadora Regional (e)

2501916-1