Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de Carabayllo
ORDENANZA N° 532-MDC
Carabayllo, 27 de marzo de 2026
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Dictamen N° 004-2026-CEPyP/MDC de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto de fecha 26 de marzo del 2026 y sus antecedentes; respecto a la aprobación de la “Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios en el distrito de Carabayllo”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305- Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el artículo 28 del Texto Único Ordenado del Código de Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que la Administración Tributaria exige el pago de la deuda tributaria, constituida por el tributo, las multas y los intereses; facultando a los gobiernos locales a condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los Impuestos que administren, y, en el caso de contribuciones y tasas, también el tributo, conforme lo dispuesto en el artículo 41 del mismo cuerpo normativo.
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Código de Tributario, establece: “Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”.
Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF,faculta a las Municipalidades a crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, vía ordenanza.
Que, con Informe N° 018-2026-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria, suscribe el Informe N° 186-2026-SGREC-GATR-MDC, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, mediante el cual se remite el proyecto de “Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de Carabayllo”; el cual contribuirá a reducir los índices de evasión y omisión tributaria, promover una cultura de cumplimiento voluntariamente de las obligaciones tributarias.
Que, con Informe N° 041-2026-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional emite opinión viable toda vez que beneficia al cumplimiento de los objetivos y metas de la unidad orgánica y por ende a los objetivos institucionales de la entidad.
Que, con Informe N° 109-2026-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la “ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS”, cuya vigencia será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de abril de 2026, debiéndose elevarse al Concejo Municipal para que proceda con arreglo a sus atribuciones.
Que, mediante Dictamen N° 004-2026-CEPYP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo Municipal, que en el ejercicio de su competencia se apruebe el proyecto de Ordenanza “Beneficios Tributarios en el Distrito de Carabayllo”.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza de BENEFICIOS TRIBUTARIOS a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Carabayllo que mantengan deudas tributarias en cualquier estado de cobranza.
Artículo Segundo.- ALCANCE: Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que tengan obligaciones tributarias vencidas en el distrito de Carabayllo.
Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Los contribuyentes podrán acogerse al presente beneficio y pagar sus deudas tributarias, de acuerdo a lo siguiente:
a) Impuesto predial.- Condonación del 100% de intereses moratorios generados hasta el año 2026.
b) Arbitrios Municipales.- Condonación del 100% de intereses moratorios generados hasta el año 2026 y adicionalmente descuentos en el insoluto conforme se detalla en el siguiente cuadro:
|
CONCEPTO |
AÑOS DE LA DEUDA |
% DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO |
|
|
CASA HABITACIÓN |
OTROS USOS |
||
|
ARBITRIOS MUNICIPALES |
2026 |
10% |
5% |
|
2025 |
20% |
10% |
|
|
2024 |
|||
|
2023 |
|||
|
2022 |
30% |
20% |
|
|
2021 |
|||
|
2020 Y AÑOS ANTERIORES |
90% |
50% |
|
c) Condonación del 100 % del insoluto de las Multas Tributarias y los intereses moratorios generados hasta el periodo 2026, siempre que, se cancele el Impuesto Predial del año al que corresponde la multa.
d) Condonación del 100% de Costas y gastos procesales generados hasta el año 2026, siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva a la cual correspondan.
e) Pagos en línea: Los contribuyentes que paguen al contado el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2026, durante la vigencia de la ordenanza, recibirán un descuento conforme el siguiente detalle: Descuento adicional de 7% en el insoluto de los arbitrios municipales 2026, para los Contribuyentes Puntuales y Contribuyentes en General, que realicen los pagos en Línea (mediante la plataforma de pagos en línea de la Municipalidad Distrital de Carabayllo) https://pagosenlinea.mdc.gob.pe/pagoswebmdc/.
Si a la entrada en vigencia de la presente ordenanza del contribuyente no adeudara Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se deberá entender el cumplimiento de las condiciones señaladas en párrafos precedentes, en consecuencia, se le aplicará automáticamente la condonación del 100% de las costas, gastos y multas tributarias que correspondan.
Artículo Cuarto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS: El contribuyente que desee acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 3° de la Ordenanza, no deberá adeudar el Impuesto Predial 2026. Si el contribuyente fuera Inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo, solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión 2026 y de las cuotas vencidas de los Arbitrios Municipales 2026.
Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LOS INCENTIVOS: Los beneficios tributarios establecidos serán aplicados respecto las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. La deuda sujeta a los beneficios establecidos en la presente ordenanza no será materia de fraccionamiento o compromiso de pago.
Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas y/o la comisión de infracciones y la aceptación de las determinaciones y sanciones que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda con el descuento respectivo; asimismo, entendiéndose el reconocimiento voluntario no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia de beneficio.
Artículo Séptimo.- DEL DESISTIMIENTO: Para los contribuyentes que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda y se remitirán los actuados al archivo correspondiente.
Artículo Octavo.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA: Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva a excepción de aquellos que tienen retención bancaria efectiva, es decir, que la entidad bancaria ya efectuó la retención correspondiente.
Artículo Noveno.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación y vencerá el 30 de abril de 2026.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- FACULTAR al alcalde del distrito de Carabayllo, para que, mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, evalúe la gestión operativa tributaria generada por esta Ordenanza durante la vigencia, así como la prórroga parcial o total de la vigencia de la presente Ordenanza, si la Gestión operativa de los Tributos así lo amerita. En caso se disponga la prórroga de la presente Ordenanza se condonarán también los intereses generados, respecto de las cuotas que se hubieran vencido por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios municipales del ejercicio 2026.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y demás órganos competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Imagen Institucional para la respectiva difusión.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional : (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Pablo Mendoza Cueva
Alcalde
2501886-1