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Fecha de publicación: 01/04/2026
Designan representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, La Libertad, Lima, Lima Sur y Puno; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000092-2026-CE-PJ

Lima, 31 de marzo del 2026

VISTO:

El Oficio Nº 0000181-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el informe Nº 000016-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de marzo de 2026 y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el Oficio Nº 000181-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000016-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de marzo de 2026 y otros aspectos; a través del cual informó lo siguiente:

a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante el Oficio N° 000315-2026-P-CSJAY-PJ y con base en el Informe N° 000007-2026-UPD-GAD-CSJAY-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huanta redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito y provincia un total de 320 expedientes, a razón de 120 expedientes electrónicos de la subespecialidad de familia-civil y 200 expedientes físicos, correspondientes a 100 de la subespecialidad civil-civil y 100 de familia-civil; al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito y provincia de Huanta registró al mes de enero de 2026 una carga pendiente de 265 expedientes, de la cual 239 expedientes, equivalente al 90% de dicha carga pendiente, corresponden a procesos de la subespecialidad civil-civil; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia, en el cual se implementó Expediente Judicial Electrónico (EJE) para los procesos de la subespecialidad de familia-civil, desde el 10 de julio de 2023, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 268-2023-CE-PJ, al mes de enero de 2026 resolvió 114 expedientes, obteniendo un avance de meta del 10%, mayor al avance ideal del 9%, registrando todavía una carga pendiente de 542 expedientes, de la cual 184 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 300 a la subespecialidad de familia-civil y solo 56 a la especialidad penal (faltas).

b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante el Oficio N° 000495-2026-P-CSJAR-PJ con base en el Informe Nº 000057-2026-EST-UPD-GAD-CSJAR-PJ de la Coordinación de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Cerro Colorado redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un total de 100 expedientes físicos y 150 expedientes electrónicos en etapa de trámite; sobre lo cual, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 274-2024-CE-PJ, de fecha 26 de agosto de 2024, se dispuso, la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en los procesos de la subespecialidad de familia-civil, en el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Cerro Colorado; al respecto, el referido juzgado transitorio registró, al mes de enero de 2026, una carga pendiente de 199 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del referido distrito registró una elevada carga pendiente de 404 expedientes, de los cuales 297, equivalente al 74% de dicha carga, corresponden a la subespecialidad de familia-civil.

c) Mediante el numeral 7.2 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 440-2025-CE-PJ de fecha 28 de noviembre de 2025, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 500 expedientes físicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encontrarán expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, lo cual debía ejecutarse e informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio, es decir, a más tardar el 31 de enero de 2026; sin embargo, mediante el Oficio Nº 000621-2026-P-CSJLL-PJ de fecha 6 de marzo de 2026, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con base en el Oficio Nº 000129-2026-UPD-CSJLL-PJ de fecha 4 de marzo de 2026 de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, informó a la presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se han redistribuido 280 expedientes físicos del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, quedando pendientes 220 expedientes para completar los 500 expedientes que deben redistribuirse; siendo pertinente precisar que, entre otras, dicha Corte Superior de Justicia no ha remitido el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, dispuesto en el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000440-2025-CE-PJ, correspondiente a la referida redistribución de expedientes, tal como se ha señalado en el numeral 11.1 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 060-2026-CE-PJ de fecha 12 de marzo de 2026.

d) Mediante el numeral 6.1 del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 024-2026-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2026, se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de El Porvenir redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 600 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, entre expedientes físicos y electrónicos, así como 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil; al respecto, mediante el Oficio Nº 000614-2026-P-CSJLL-PJ de fecha 6 de marzo de 2026, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con base en el Informe Nº 000035-2026-UPD-CSJLL-PJ de fecha 25 de febrero de 2026 de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, informó a la presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin remitir el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes” dispuesto en el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000440-2025-CE-PJ, que se encuentran pendientes de redistribuir un total de 381 expedientes; razón por la que solicitó la prórroga del plazo otorgado mediante la referida resolución administrativa, a fin de finalizar la mencionada redistribución de expedientes.

e) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Oficio Nº 000623-2026-P-CSJLA-PJ, y con base en el Informe Nº 000011-2026-UPD-GAD-CSJLA-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado que se redistribuya hacia el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la provincia de Chiclayo 300 expedientes físicos y 300 expedientes electrónicos provenientes del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la misma provincia; al respecto, mediante el numeral 9.3 del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 480-2025-CE-PJ, de fecha 24 de diciembre de 2025, se dispuso que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la provincia de Chiclayo redistribuyan aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, a razón de 200, 100 y 200 expedientes, respectivamente; sin embargo, dicha redistribución aún no se visualiza en la data estadística oficial correspondiente al mes de enero de 2026 ni puede ser confirmada debido a que a la fecha la Corte Superior de Justicia de Lambayeque no ha cumplido con remitir a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la citada resolución administrativa, conforme a lo dispuesto en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo decimotercero de Resolución Administrativa Nº 440-2025-CE-PJ.

f) El 2°, 3° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden con turno cerrado los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes enero de 2026 registraron una carga pendiente promedio de 627 expedientes, los cuales a la fecha deben haber disminuido; mientras que los nueve (09) juzgados de trabajo permanentes de Lima que atienden con turno abierto la referida subespecialidad laboral, registraron durante el mismo periodo, una elevada carga pendiente promedio de 1155 expedientes, asimismo, al proyectar sus cargas procesales a diciembre de 2026, esta ascendería a un promedio de 2297, cifra superior a la carga máxima de 1360 expedientes, lo que evidencia que estos juzgados aún se encuentran en situación de sobrecarga procesal.

g) Mediante el Oficio Nº 000361-2026-P-CSJLI-PJ de fecha 5 de marzo de 2026, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, con base en el Informe Nº 000025-2026-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ del coordinador de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha propuesto que los diez (10) juzgados constitucionales permanentes de Lima redistribuyan 1600 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 160 por cada uno de estos juzgados permanentes, hacia el 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima, a fin de que cada uno de estos juzgados transitorios reciba 800; asimismo, dicha Presidencia de Corte ha solicitado la apertura de turno del 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima para la recepción de demandas de todos los tipos de procesos constitucionales (Amparo, Habeas data, cumplimiento y Habeas Corpus); al respecto, de los diez (10) juzgados constitucionales permanentes de Lima, resulta pertinente señalar que mediante el numeral 6.4 del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 147-2025-CE-PJ se dispuso cerrar turno, a partir del 1 de mayo de 2025, al 11° Juzgado Constitucional Permanente de Lima, con subespecialidad en temas Tributarios, Aduaneros, del INDECOPI y de Mercado, para el ingreso de expedientes correspondientes a procesos constitucionales comunes o tradicionales, disponiéndose que dicho juzgado permanente continue, hasta su total culminación, con la carga pendiente de procesos constitucionales comunes o tradicionales que tuviera al 30 de abril de 2025 en etapa de calificación, trámite y ejecución, por lo que no corresponde que se evalúe la redistribución de expedientes de este juzgado constitucional permanente.

Asimismo, al mes de enero de 2026 el 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9° Juzgados Constitucionales Permanentes registraron cargas pendientes de 880, 803, 839, 815. 1139, 975 y 836 expedientes, respectivamente, registrándose la mayor carga pendiente en el 6° Juzgado Constitucional Permanente; mientras que el 3° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima registraron la menor cantidad de expedientes con cargas pendientes de 790 y 760 expedientes, respectivamente, por lo que no sería conveniente redistribuir expedientes de estas dependencias judiciales en razón de mantenerse equiparadas las cargas pendientes luego de la redistribución a ser autorizada; asimismo, el 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima registraron a enero de 2026 cargas pendientes promedio de 273 y 263 expedientes, respectivamente, las cuales deben de haber disminuido a la fecha.

De otro lado, se observa que existen diferencias entre las cargas pendientes de diciembre de 2025 y las cargas iniciales de enero de 2026 de los juzgados constitucionales permanentes, de las cuales el 4°, 5°, 7° y 10° Juzgados Constitucionales de Lima presentaron las mayores diferencias con 117, 110, 261 y 259 expedientes, respectivamente.

Finalmente, en relación a la solicitud de apertura de turno del 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorio de Lima para el ingreso de expedientes de todos los tipos de procesos constitucionales (Amparo, Habeas data, cumplimiento y Habeas Corpus), resulta pertinente señalar que dichos juzgados transitorios, fueron creados mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ con la finalidad de realizar la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, razón por la cual, de abrírseles turno, se estaría desnaturalizando su función y la razón por la que fueron creados.

h) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000059-2026-CE-PJ, se dispuso ampliar, de manera temporal, a partir del 1 de abril de 2026, la competencia funcional de veintiocho (28) órganos jurisdiccionales permanentes de diversas Cortes Superiores de Justicia, que cuentan con expedientes de la especialidad agraria, los cuales, en adición a sus funciones, actuarán como salas agrarias y juzgados agrarios, encontrándose el 34° Juzgado Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima en este grupo de dependencias judiciales.

Posteriormente, mediante Oficio Nº 000417-2026-UPD-GAD-CSJLI-PJ de fecha 20 de marzo de 2026, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima ha remitido el Oficio S/N de fecha 16 de marzo de 2026, correspondiente a la solicitud de reconsideración interpuesta por el juez titular del 34° Juzgado Civil Permanente de Lima contra la disposición de ampliar temporalmente su competencia funcional para que, en adición de sus funciones, atienda los procesos de la especialidad agraria, en la cual dicho magistrado argumenta que registra una elevada carga procesal y que carece de personal jurisdiccional necesario, específicamente de una plaza de secretario judicial, por lo que de asumir la función adicional en estas condiciones, se agravaría su situación.

Al respecto, la Resolución Corrida de fecha 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo Nº 651-2017 de la misma fecha, ya ha desarrollado la condición de los “actos de administración interna” que tienen las disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial contenidas en sus resoluciones administrativas, respecto con los “actos administrativos”, por el cual establece en su sétimo considerando que “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a sus facultades establecidas en el Artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista de que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados”; razón por la que debe declararse improcedente la solicitud de reconsideración interpuesta por el juez titular del 34° Juzgado Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima contra la disposición de ampliarle temporalmente su competencia funcional para que, en adición de sus funciones, atienda los procesos de la especialidad agraria, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000059-2026-CE-PJ, por constituir dicha disposición un acto de administración interno no pasible de impugnación.

i) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Oficio Nº 0697-2026-P-CSJLE-PJ, con base en el Informe Nº 0006-2026-UPD-GAD-CSJLE-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo dicha Corte Superior, ha solicitado la redistribución de 100 expedientes electrónicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) del Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 2 del distrito de Ate hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 2 de mismo distrito; al respecto, este juzgado transitorio registró al mes de enero de 2026 una carga pendiente de 180 expedientes, los cuales a la fecha deben haber disminuido, mientras que el juzgado de trabajo permanente del mismo distrito, registró durante el mismo periodo, una carga pendiente de 394 expedientes.

j) Mediante el Oficio Nº 000215-2026-P-CSJLS-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado la redistribución de 400 expedientes físicos, compuesto de 250 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 150 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, desde la Sala Civil Permanente hacia la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo; al respecto, la Sala Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo al mes de enero de 2026 registró una elevada carga pendiente de 1357 expedientes, de la cual 501 corresponden a procesos de la subespecialidad civil-civil y 349 a la subespecialidad de familia-civil; mientras que la Sala Mixta Transitoria del mismo distrito registró durante el referido una carga pendiente de 724 expedientes, de la cual 275 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 34 a familia-civil, los cuales deben de haber disminuido a la fecha, y además, registró 410 expedientes correspondientes a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940.

De otro lado, en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur vienen funcionando cuatro (4) salas penales de apelaciones, las cuales atienden como función adicional, la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, observándose que durante todo el año 2025 han presentado una carga procesal promedio de 422 expedientes, la cual es menor a su estándar anual de 511 expedientes, y más aún a su carga procesal mínima de 664 expedientes anuales; así mismo, a enero de 2026 registraron una carga pendiente promedio de 144 expedientes en la función de liquidación penal y una mínima carga pendiente promedio de 88 expedientes en la función de salas penales de apelaciones; por lo que se encontrarían en capacidad de que se les redistribuya, de manera equitativa y aleatoria, la carga pendiente en liquidación penal de la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo.

k) Mediante el Oficio Nº 000215-2026-P-CSJLS-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, ha solicitado redistribuir al Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Chorrillos 150 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil, provenientes del Juzgado Civil Permanente de este distrito, y 150 expedientes físicos de la subespecialidad de familia-civil, provenientes del Juzgado de Familia Permanente del distrito de Chorrillos; al respecto, el Juzgado Civil Permanente del distrito de Chorrillos registró al mes de enero de 2026 una elevada carga pendiente de 819 expedientes, de la cual 650 corresponden a procesos de la subespecialidad civil-civil; asimismo, el Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito presentó durante el mismo mes una considerable carga pendiente de 577 expedientes, de la cual 514 corresponden a la subespecialidad de familia-civil; mientras que el Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Chorrillos registró una carga pendiente de 540 expedientes, de la cual 291 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 249 a familia-civil, los cuales deben de haber disminuido a la fecha.

l) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante el Oficio Nº 000398-2026-P-CSJPU-PJ con base en el Informe Nº 000038-2026-UPD-GAD-CSJPU-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado que el 2° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Puno redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo de 95 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; al respecto, el referido juzgado transitorio registró al mes de enero de 2026 una carga pendiente de 210 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; mientras que el 2° Juzgado de Familia Permanente de la referida provincia registró una elevada carga pendiente de 516 expedientes, de los cuales 299, equivalente al 58% de dicha carga, corresponden a la subespecialidad de familia-civil.

m) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Oficio Nº 0395-2026-P-CSJPU-PJ, con base en el Informe Nº 0041-2026-UPD-GAD-CSJPU-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado la redistribución de todos los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) del Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Puno hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona sur de la misma provincia; al respecto, este juzgado transitorio registró al mes de enero de 2026 una carga pendiente de 568 expedientes, los cuales a la fecha deben haber disminuido; mientras que el juzgado de trabajo permanente del mismo distrito registró durante el mismo periodo, una elevada carga pendiente de 976 expedientes, de los cuales el 74% que equivale a 725 expedientes, corresponden a la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).

n) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Moyobamba al mes enero de 2026, registró una carga pendiente de 540 expedientes en etapa de trámite, los cuales a la fecha deben haber disminuido; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, registró durante el mismo periodo, una carga pendiente promedio de 539 expedientes, de los cuales el 97% que equivale a 525 expedientes corresponden a la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); asimismo al proyectar su carga procesal a diciembre de 2026, esta ascendería a 2410, cifra superior a la carga máxima de 1394 expedientes, lo que evidencia que este juzgado aún se encuentra en situación de sobrecarga procesal.

o) Mediante el Oficio Circular Nº 000001-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 22 de enero de 2026, la Oficina de Productividad Judicial remitió a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país los lineamientos para la evaluación mensual del avance de las metas de producción del año 2026 de los órganos jurisdiccionales que están bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, señalándose que, para el óptimo monitoreo mensual del cumplimiento de meta de los órganos jurisdiccionales a su cargo y lograr cumplir a diciembre del presente año con el 100% de las metas de producción, los responsables de las áreas de estadística de las respectivas Cortes Superiores consideren lo indicado en los referidos lineamientos, para lo cual se solicitó a dichas Presidencias de Corte que dispongan remitir a la brevedad a dicha Oficina la conformidad de haber tomado conocimiento del referido oficio circular por parte de los responsables del Área de Estadística, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, y el gerente de Administración Distrital; sin embargo, de las treinta y cuatro (34) Cortes Superiores de Justicia, solo once (11), correspondientes a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Huánuco, Junín, Lima, Lima Norte, Piura, Puente Piedra-Ventanilla, Sullana, Tumbes y Ucayali, han cumplido con remitir la referida conformidad de haber tomado conocimiento de los mencionados lineamientos, quedando pendiente recibir las conformidades de veintitrés (23) Cortes Superiores de Justicia, correspondientes a Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Huancavelica, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central y Tacna.

p) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000059-2026-CE-PJ, se dispuso ampliar, de manera temporal, a partir del 1 de abril de 2026, la competencia funcional de veintiocho (28) órganos jurisdiccionales permanentes de diversas Cortes Superiores de Justicia, que cuentan con expedientes de la especialidad agraria, los cuales, en adición a sus funciones, actuarán como salas agrarias y juzgados agrarios; sin embargo, por error material se consignaron las denominaciones de la 2º Sala Civil del distrito y provincia de Piura como 2º Sala Civil del distrito de Tambo Grande, del Juzgado Mixto del distrito de Tambo Grande como 1° Juzgado Mixto del distrito de Piura, del 2° Juzgado Mixto del distrito de Desaguadero como Juzgado Mixto del distrito de Desaguadero y del 3° Juzgado Civil de la provincia de Chimbote como 3° Juzgado Civil de la provincia de Santa

De otro lado, se consideró a la Sala Mixta Permanente de la provincia de Jaén dentro de los órganos jurisdiccionales que, en adición de sus funciones atenderán los procesos de la especialidad agraria, en razón de que la misma Corte Superior de Justicia de Lambayeque informó que dicha sala superior tenía al 15 de mayo de 2025 un total de 11 expedientes en materia agraria; no obstante, a efecto de cumplir de manera efectiva el mandato judicial expreso del 3° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que establece la existencia de una sala agraria con sede en la provincia de Chiclayo, resulta necesario establecer cuál de las dos (2) salas civiles permanentes de dicha provincia, será la que asuma la función adicional de sala agraria, observándose que la 1° Sala Civil Permanente de Chiclayo registró a diciembre de 2025 una carga procesal de 1870 expedientes, menor a la carga procesal de 1968 expedientes que registró la 2° Sala Civil Permanente de Chiclayo durante el mismo período; razón por la cual resulta recomendable modificar el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000059-2026-CE-PJ.

Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 328-2026 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de marzo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho:

1.1. Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huanta redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito y provincia, un máximo de 270 expedientes en etapa de trámite, a razón de 120 expedientes judiciales electrónicos de la subespecialidad familia-civil, 100 expedientes físicos de la subespecialidad familia-civil y 50 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

1.2. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho efectúe las coordinaciones y gestiones correspondientes con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico - EJE, a efecto de que, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito y provincia de Huanta, pueda recibir expedientes judiciales electrónicos provenientes del Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia, a partir de su implantación; debiendo el presidente de dicha Corte Superior de Justicia informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro de los veinte (20) días calendario, posteriores a la fecha de emisión de la resolución administrativa que dispone la implantación del Expediente Judicial Electrónico - EJE en el referido juzgado transitorio, sobre la cantidad de expedientes electrónicos de la subespecialidad de familia-civil que se han redistribuido a este órgano jurisdiccional transitorio por parte del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huanta.

Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, un máximo de 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, entre expedientes físicos y electrónicos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:

3.1. Prorrogar el plazo para ejecutar la redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el numeral 7.2 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 440-2025-CE-PJ, el cual no deberá exceder de quince (15) días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

3.2. Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con conocimiento de la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la culminación de la redistribución de expedientes dispuesta en el numeral 7.2 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 440-2025-CE-PJ, para lo cual deberá de remitir el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000440-2025-CE-PJ.

3.3. Prorrogar el plazo para ejecutar la redistribución de expedientes del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de El Porvenir hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, dispuesta en el numeral 6.1 del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 024-2026-CE-PJ, el cual no deberá exceder de quince (15) días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

3.4. Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con conocimiento de la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la culminación de la redistribución de expedientes dispuesta en el numeral 6.1 del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 024-2026-CE-PJ, para lo cual deberá de remitir el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000440-2025-CE-PJ.

Artículo Cuarto.- Desestimar, por el momento, la solicitud de redistribución de 600 expedientes del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la provincia de Chiclayo hacia el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la misma provincia, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:

5.1. Que, de acuerdo al siguiente detalle, el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajos Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan aleatoria y respectivamente hacia el 2°, 3° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima como máximo 1900 expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 abril de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa:

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5.2. Desestimar la solicitud de apertura de turno del 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima, para el ingreso de expedientes de todos los tipos de procesos constitucionales (Amparo, Habeas data, cumplimiento y Habeas Corpus), a fin de no desnaturalizar la finalidad y razón por la que fueron creados estos juzgados transitorios, mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, correspondiente a la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite.

5.3. Desestimar la redistribución de expedientes del 3° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes, debido a que son los que registraron menores cargas pendientes con 790 y 760 expedientes, respectivamente; así como desestimar la redistribución de expedientes del 11° Juzgado Constitucional Permanente de Lima, con subespecialidad en temas Tributarios, Aduaneros, del INDECOPI y de Mercado, debido a que, desde el 1 de mayo de 2025, se le cerró turno a este juzgado permanente para el ingreso de expedientes correspondientes a procesos constitucionales comunes o tradicionales, y se dispuso que continúe, hasta la total culminación de la carga pendiente de este tipo de procesos, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 147-2025-CE-PJ

5.4. Que el 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima un máximo de 960 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 480 expedientes por cada juzgado constitucional transitorio, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, conforme al detalle señalado en el siguiente cuadro:

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5.5. Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las que el 4°, 5°, 7° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima presentan elevadas diferencias de 117, 110, 261 y 259 expedientes, respectivamente, entre sus cargas pendientes de diciembre de 2025 y sus cargas iniciales de enero de 2026, a diferencia de sus homólogos permanentes, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

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5.6. Declarar improcedente la solicitud de reconsideración del juez titular del 34° Juzgado Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, contra la disposición contenida en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000059-2026-CE-PJ, correspondiente a la ampliación temporal de la competencia funcional de dicho juzgado civil para que, en adición de sus funciones, atienda los procesos de la especialidad agraria, por constituir dicha disposición un acto de administración interna no pasible de impugnación.

5.7. Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para que, del presupuesto asignado a dicha Corte Superior para contratación de personal bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios-CAS, priorice la contratación y asignación de personal jurisdiccional adicional para el 34° Juzgado Civil Permanente de Lima, a fin de que este juzgado permanente pueda cumplir a cabalidad la función adicional correspondiente a la atención de procesos de la especialidad agraria; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Sexto.- Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 2 del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 2 de la misma provincia y Corte Superior un máximo de 200 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:

7.1. Que la Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya aleatoriamente a la Sala Mixta Transitoria del mismo distrito un total de 500 expedientes físicos en etapa de trámite a razón de 300 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 200 de la subespecialidad familia-civil; debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 30 de abril de 2026, así como aquellos a los que se haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de mayo de 2026 y con fecha más lejana; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

7.2. Que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Chorrillos redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

7.3. Que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Chorrillos redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Octavo.- Remitir a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el Oficio Nº 000181-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000016-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a fin de que emita opinión sobre la posibilidad de que la carga pendiente de 410 expedientes que registra la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo en la función de liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 pueda redistribuirse de manera equitativa entre las cuatro (4) salas penales de apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, debido a que durante todo el año 2025 han presentado una carga procesal promedio de 422 expedientes, la cual es menor a su carga procesal mínima de 664 expedientes anuales; siendo que, al 31 de enero de 2026, la carga pendiente promedio de estas salas penales en la función liquidadora fue de 144 expedientes y su carga pendiente promedio en la función de salas penales de apelaciones fue de solo 88 expedientes.

Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno:

9.1. Que el 2° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Puno redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

9.2. Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Décimo.- Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martin, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 300 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Undécimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Huancavelica, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central y Tacna, que a la fecha no han remitido a la Oficina de Productividad Judicial la conformidad, por parte de los responsables del Área de Estadística, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, y el gerente de Administración Distrital, respecto a haber tomado conocimiento de los lineamientos para la evaluación a mensual del avance de las metas de producción del año 2026 de los órganos jurisdiccionales que están bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, remitidos mediante el Oficio Circular N° 000001-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 22 de enero de 2026, cumplan con remitir las referidas conformidades, a la brevedad posible, con conocimiento de la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Duodécimo.- Modificar el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000059-2026-CE-PJ, en los siguientes términos:

Dice:

Artículo Primero.- Ampliar, de manera temporal, a partir del 1 de abril de 2026, la competencia funcional de los siguientes veintiocho (28) órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de (…), Lambayeque, (…), (…), los cuales, en adición de sus funciones, según corresponda, actuarán como salas agrarias (…).

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Debe decir:

Artículo Primero.- Ampliar, de manera temporal, a partir del 1 de abril de 2026, la competencia funcional de los siguientes veintiocho (28) órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de (…), Lambayeque, (…), (…), los cuales, en adición de sus funciones, según corresponda, actuarán como salas agrarias (…).

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Artículo Decimotercero.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Arequipa, Lima, Lima Este, Lima Sur, Puno y San Martín, establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en el numeral 1.1 del artículo primero; el artículo segundo; numerales 5.1 y 5.4 del artículo quinto; artículo sexto; numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo séptimo; numerales 9.1 y 9.2 del artículo noveno; y artículo décimo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos; debiendo las Presidencias de las referidas Cortes Superiores de Justicia ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en los citados numerales, caso contrario, de no haberse completado o cumplido con efectuar dichas acciones, estas deberán informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los motivos y razones que correspondan y, de ser el caso, podrán solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la Oficina de Productividad Judicial; debiendo cumplir las referidas redistribuciones de expedientes con los siguientes lineamientos:

- Tener registrados correctamente su estado procesal e hitos estadísticos.

- Estar completos, con todos sus acompañados y anexos.

- Contener todos los escritos debidamente proveídos, notificados y con las actuaciones procesales descargadas en el SIJ, fijando como fecha de corte para el proveído de expedientes el día 31 de marzo de 2026, considerando que está prohibido expedir resoluciones dilatorias sin relación con el pedido, conforme al artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del juez y secretario Judicial a cargo.

- Contar con todos los cargos o constancias de notificación completos y estar totalmente foliados en números.

- No tener apelaciones pendientes de elevación a la instancia superior; en caso contrario, deberán ser remitidos directamente a la dependencia correspondiente.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que, cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente pasible de ser redistribuida, y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se dispondrá la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores de Justicia que si requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.

Artículo Decimosexto.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Decimoséptimo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2501797-1