Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lima, Lima Este, Puno, Sullana; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000090-2026-CE-PJ
Lima, 30 de marzo del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 000178-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000015-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con plazo de funcionamiento al 31 de marzo de 2026, y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Por Resoluciones Administrativas Nºs. 000362-2025-CE-PJ, 000434-2025-CE-PJ y 000466-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar hasta el 31 de marzo de 2026, el funcionamiento, la labor de itinerancia, la ampliación de competencia funcional, así como la apertura y/o cierre de turno de diversos órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. A través del Oficio N° 000178-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite el Informe N° 000015-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual señala lo siguiente:
a) Mediante Oficio N° 000266-2026-P-CSJAN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash ha solicitado la prórroga del funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción; observándose que este juzgado permanente, que apoya con turno abierto al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Huaraz, registró al mes de enero de 2026 un avance de meta del 6%; mientras que, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito y provincia obtuvieron avances de meta del 4% y 8%, respectivamente, todos por debajo del avance ideal del 9%, establecido para dicho mes. Asimismo, se estima que para fines del presente año, los tres (3) juzgados de paz letrados proyectarían una carga procesal neta promedio de 1644 expedientes, cifra que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040, correspondientes a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentran en situación de carga estándar; por lo que, se requiere del funcionamiento de estos tres (3) juzgados en el distrito de Huaraz, siendo necesario que el presidente de dicha Corte Superior adopte las acciones pertinentes para elevar sus bajos niveles resolutivos, caso contrario el citado 3° Juzgado de Paz Letrado retornaría a su sede de origen.
b) Por los Oficios Nºs. 000314 y 315-2026-P-CSJAY-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho ha solicitado la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Aucará, provincia de Lucanas hacia los distritos de Chipao y Carmen Salcedo de la misma provincia; observándose que el citado juzgado registró, al mes de enero de 2026, un avance de meta del 9%, equivalente al avance ideal establecido para dicho mes, estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 206 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga procesal mínima anual de 1560 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en situación de extrema subcarga procesal; por lo que, en concordancia con lo opinado favorablemente por la responsable técnica de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Suprema de la República, mediante el Oficio N° Oficio N° 000087-2026-RT-CPAJPVYJC-CS-PJ, es conveniente prorrogar la labor de itinerancia del citado juzgado, a fin de optimizar los recursos con los que vienen funcionando.
c) A través del Oficio N° 000344-2026-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Quellouno, provincia de La Convención hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia; observándose que el citado juzgado presentó al mes de enero de 2026 un avance de meta del 8%, inferior al avance ideal del 9% establecido para el citado mes, estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada de 210 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga procesal mínima anual de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en situación de extrema subcarga procesal; por lo que, a fin de optimizar su funcionamiento, resulta necesario que continúe dicha labor de itinerancia.
d) Mediante Oficio N° 000344-2026-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco hacia el distrito y provincia de Urubamba, a fin de asegurar la oportuna liquidación de los procesos pendientes producto de la labor de itinerancia, la cual, al mes de enero de 2026 asciende a 227 expedientes en etapa de trámite; observándose que, el Juzgado Civil del distrito de Santigo, provincia de Cusco estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 980 expedientes, cifra que al fluctuar, entre las cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1020 expedientes, establecida para un juzgado civil que no tramita violencia familiar, evidencia que se encuentra en situación de carga estándar; quedándole, al mes de enero de 2026, una carga pendiente de 626 expedientes, de los cuales el 36% (227) corresponden a su labor de itinerancia; por lo que, a fin de asegurar la oportuna liquidación de la misma, resulta pertinente prorrogar la labor de itinerancia.
e) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Oficio N° 000720-2026-P-CSJLL-PJ, ha solicitado la reubicación del 12° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Trujillo hacia el distrito de La Esperanza de la misma provincia, con competencia territorial en el distrito de La Esperanza y en el centro poblado El Milagro del distrito de Huanchaco de la misma provincia; así como, del 13° Juzgado de Familia de dicha subespecialidad hacia el distrito de El Porvenir de la misma provincia, con competencia territorial en los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal, Alto Trujillo y Poroto; al respecto, dicha Corte Superior de Justicia cuenta con ocho (8) juzgados de familia subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en el distrito y provincia de Trujillo, que tienen competencia territorial en toda la provincia, y que se encuentran en situación de subcarga procesal, ya que durante los años 2024 y 2025 registraron cargas procesales promedio de 936 y 1023 expedientes, respectivamente, estimando para fines del presente año una carga procesal proyectada promedio de 1050, cifras que resultan inferiores a la carga procesal mínima anual de 2200 expedientes establecida para un juzgado de familia que tramita exclusivamente procesos de violencia familiar; por lo que, a fin de optimizar su funcionamiento, y acercar el servicio de justicia a la población de los distritos de La Esperanza y El Porvenir y a sus localidades aledañas, es conveniente reubicar el 12° y 13° Juzgados de Familia de dicha subespecialidad del distrito y provincia de Trujillo hacia el distrito de La Esperanza y al distrito de El Porvenir, respectivamente, con competencia territorial en las localidades solicitadas.
Por otro lado, el 6°, 8°, 9°, 10° y 11° Juzgados de Familia de dicha subespecialidad del distrito y provincia de Trujillo registraron, al mes de enero de 2026, unas cargas pendientes de 133, 59, 30, 104 y 114, las cuales resultan elevadas, considerando que en los procesos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos (72) horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, siendo necesario que la Presidencia de dicha Corte adopte las acciones correspondientes para minimizar estas elevadas cargas pendientes.
f) Mediante Oficio N° 000354-2026-P-CSJLI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha solicitado la prórroga de la ampliación de la competencia funcional del 32° y 33° Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, a fin de que continúen atendiendo con turno abierto los expedientes en Temas de Mercado; así como la apertura de turno del 27°, 29°, 30° y 31° Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima para también atender los expedientes en Temas de Mercado; observándose que, los recientemente implementados 32° y 33° Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, al mes de enero de 2026, resolvieron un total de 34 y 26 expedientes, respectivamente, de unas cargas procesales de 221 y 446, quedándoles unas cargas pendientes de 187 y 420 expedientes; mientras que, el 23°, 24°, 25° y 26° Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado de Lima resolvieron un promedio de 35 expedientes, de una carga procesal promedio de 780, quedándoles una elevada carga pendiente promedio de 745 expedientes, lo que evidencia que registran una mayor carga procesal y carga pendiente que el 32° y 33° Juzgados; por lo que, a fin de garantizar una atención célere y oportuna de los expedientes en Temas de Mercado, es conveniente que el 32° y 33° Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima continúen tramitando con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado, manteniendo el turno cerrado, para los expedientes de la subespecialidad Tributaria y Aduanera.
Por otro lado, el 18°, 19°, 20°, 21° y 22° Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima registraron, al mes de enero de 2026, una elevada carga pendiente promedio de 464 expedientes, y estiman para fines del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 799; mientras que, los recientemente implementados 27°, 28°, 29°, 30° y 31° Juzgados Contenciosos Administrativos de la misma subespecialidad, registraron una carga pendiente promedio de solo 41 expedientes, y proyectan para fines del presente año una carga procesal neta promedio de 173 expedientes; por lo que, a fin de garantizar una atención célere y oportuna de la subespecialidad Tributaria y Aduanera, es conveniente desestimar la solicitud efectuada para la apertura de turno del 27°, 29°, 30° y 31° Juzgados Contenciosos Administrativos para atender Temas de Mercado y cerrar el turno, por 4 meses, del 18°, 19°, 20°, 21° y 22° Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, a fin de que se dediquen a resolver su elevada carga pendiente; así como, a efectos de equiparar las cargas procesales con los juzgados recientemente implementados.
g) Mediante los numerales 12.2 y 12.3 del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 000466-2025-CE-PJ, se prorrogó, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la 8° Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado, así como, la apertura de turno de la 6° y 7° Salas Contenciosas Administrativas con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima para atender la subespecialidad en Temas de Mercado durante dicho periodo; estableciéndose, mediante el numeral 12.4 del citado artículo de la misma resolución, que dichas salas superiores atenderán aquellos procesos en Temas de Mercado que sean elevados en apelación por los órganos jurisdiccionales de primera instancia de dicha Corte Superior. Finalmente, mediante el numeral 12.5 del citado artículo, se prorrogó, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2026, el turno abierto de la 5° Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad en Temas de Mercado de Lima para atender la subespecialidad en Temas de Mercado como órgano jurisdiccional de primera instancia, manteniéndose el turno cerrado para atender los expedientes de dicha subespecialidad que sean elevados en apelación; al respecto, la presidenta de dicha Corte Superior, mediante el Oficio N° 000354-2026-P-CSJLI-PJ, ha solicitado la prórroga de dichas medidas.
Sobre el particular, la 5° Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad en Temas de Mercado de Lima registró durante el año 2025 un ingreso de 543 expedientes; y, debido a la elevada carga inicial de 1009, registró una carga procesal total de 1552 expedientes, cifra que supera levemente a la carga procesal máxima anual de 1530 establecida para esta sala; obteniendo un avance de meta del 111%, superando el avance ideal del 100% establecido para dicho periodo, al resolver un total de 996 expedientes, sobre un estándar de 900 expedientes, quedándole una elevada carga pendiente ascendente a 551 expedientes. Asimismo, dicha sala registró a inicios del presente año una elevada carga inicial de 651 expedientes; sin embargo, se observa que, según la información publicada en el portal web de la Corte Superior de Justicia de Lima, esta sala no presenta programación de vistas de causa durante las últimas seis (6) semanas del año 2025 y la primera semana del año 2026, lo que evidenciaría que dicho órgano jurisdiccional habría contado con disponibilidad operativa para incrementar la programación de vistas de causas, y así resolver un mayor número de expedientes, lo que habría contribuido a disminuir la elevada carga inicial registrada al inicio del presente año; y, aunado a ello, se estima que, en el supuesto de prorrogarse las medidas administrativas, la citada Sala en Temas de Mercado, se encontraría para fines del 2026 en situación de subcarga procesal, al estimar una carga procesal proyectada neta de 928 expedientes, inferior a la carga procesal mínima de 1170, establecida para esta sala.
Por el contrario, si dicha sala fuese apoyada únicamente por la recientemente implementada 8° Sala Contenciosa Administrativa con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima para el trámite, con turno abierto, de los expedientes en Tema de Mercado, por un periodo de cuatro (4) meses, su carga procesal proyectada ascendería a 1234 expedientes, cifra que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1170 y 1530, establecidas para esta sala, evidencia que se encontraría en situación de carga estándar; mientras, que la recientemente implementada 8° Sala Contenciosa Administrativa, si adicionalmente cerrase el turno, durante dicho periodo, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Tributaria y Aduanera, proyectaría una carga procesal neta de 875 expedientes, la cual fluctúa entre las cargas procesales mínima y máximas de 792 y 1035 ajustadas para esta sala, lo que evidencia que también se encontraría en situación de carga estándar; mientras que, la 6° y 7° Salas Contenciosas Administrativas de la misma subespecialidad de abocarse en tramitar, con turno abierto, la totalidad de los ingresos de la subespecialidad Tributaria y Aduanera, estimando unas cargas procesales proyectadas netas de 614 y 628, cifras superiores al estándar de 500 expedientes establecidas para estas salas.
h) Mediante Oficio N° 000697-2026-P-CSJLE-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, ha solicitado la prórroga de la ampliación de la competencia funcional del 7° Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Zárate de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades de civil y familia; así como del cierre de turno del 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados de la misma zona y distrito para el ingreso de expedientes de dichas especialidades; al respecto, el 7° Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Zárate de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho, el cual se encuentra en situación de subcarga procesal, al mes de enero de 2026, registró una carga pendiente de solo 243 expedientes; mientras que, el 4°, 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados de la Comisaría de Zárate de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho con Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de 6, 5 y 7 plazas, durante el año 2025, resolvieron 1017, 983 y 760 expedientes, obteniendo avances de meta del 111%, 98% y 76%, quedándoles cargas pendientes de 177, 791 y 946 expedientes; observándose que el 8° Juzgado de Paz Letrado, pese a contar con un CAP de 7 plazas, registró un bajo nivel resolutivo y una menor cantidad de expedientes resueltos, en comparación con el 4° y 5° Juzgados de Paz Letrados, los cuales cuentan con CAP de 6 y 5 plazas.
Asimismo, al mes de enero de 2026, esta situación se mantiene, ya que dichos juzgados, resolvieron 84, 85 y 51 expedientes de unas cargas procesales de 258, 1145 y 977 expedientes, obteniendo unos avances de meta del 8%, 9% y 5%, respectivamente, de los cuales el 8° Juzgado de Paz Letrado presentó un avance de meta muy por debajo del avance ideal de 9% establecido para ese mes, quedándoles unas cargas pendientes de 174, 1050 y 925 expedientes; por lo que, debido a que el 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados registran unas elevadas cargas pendientes, es conveniente prorrogar la ampliación de la competencia funcional del 7° Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Zárate para atender las especialidades de civil y familia, así como del cierre de turno del 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados para atender dichas especialidades, siendo necesario que la Presidencia de Corte adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 8° Juzgado de Paz Letrado.
Por otro lado, cabe señalar que, el 4°, 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados de dicha zona y distrito a inicios del presente año, registraron cargas iniciales de 156, 1134 y 964 expedientes, evidenciándose que el citado 5° Juzgado de Paz Letrado presenta una diferencia significativa de 343 expedientes, entre la carga pendiente total en etapa de trámite registrada al cierre del año 2025 (791) y la carga inicial del presente año (1134), siendo necesario que la Presidencia de dicha Corte Superior disponga la subsanación de la inconsistencia registrada en dicho juzgado.
i) Mediante el numeral 6.1 del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000434-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar, desde el 1 de diciembre de 2025 al 31 de marzo de 2026, el turno abierto de la Sala Civil de la provincia de San Román, para atender expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dentro de su competencia territorial, manteniéndose el turno cerrado de la Sala Laboral de la provincia de Puno para dichos ingresos provenientes de esa competencia territorial. Asimismo, mediante el numeral 6.2 del citado artículo, se prorrogó, durante dicho periodo, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil de la provincia de Puno para atender con turno abierto la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dentro de su competencia territorial, disponiéndose, mediante el numeral 6.4 del mismo artículo, la apertura de turno hasta el 31 de marzo de 2026, de la Sala Laboral de la misma provincia para atender dichos expedientes laborales, provenientes de la competencia territorial de la Sala Civil de Puno; al respecto, el presidente de dicha Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Oficio N° 000394-2026-P-CSJPU-PJ ha solicitado la prórroga de dichas medidas.
En relación con ello, la Sala Laboral y la Sala Civil de la provincia de Puno, durante el año 2025, registraron un ingreso conjunto de 2260 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), cifra que duplica lo registrado por la Sala Civil de la provincia de San Román; lo que sumado a una carga inicial total de 1433 expedientes en dicha subespecialidad laboral, generó una carga procesal total de 4676 expedientes correspondientes a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), cifra que supera en un 53% a la carga procesal máxima anual de 3060 expedientes establecida para una sala laboral mixta; por lo que, a fin de evitar una situación de sobrecarga procesal en la Sala Laboral de la provincia de Puno, esta requiere aún del apoyo de las Salas Civiles de las provincias de San Román y Puno. En ese contexto, de prorrogarse el turno abierto de la Sala Civil de la provincia de San Román para que continúe atendiendo, por sí sola, el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) dentro de su competencia territorial, se encontraría en situación de carga estándar, con una carga procesal proyectada de 2291 expedientes, la cual fluctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 1820 y 2380, establecida para una sala civil mixta; y, si se prorrogase, por un periodo de cinco (5) meses, el turno abierto de la Sala Civil y de la Sala Laboral de la provincia de Puno para atender dicha subespecialidad laboral, proveniente de la competencia territorial de la citada sala civil, esta se encontraría en situación de carga estándar con una carga procesal proyectada de 1881 expedientes; y, la citada sala laboral, cerraría el año 2026 también en situación de carga estándar, con una carga procesal proyectada de 2738, la cual fluctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 2340 y 3060 expedientes anuales, establecida para una sala laboral mixta.
j) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante el Oficio N° 000396-2026-P-CSJPU-PJ, ha solicitado la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santa Rosa, provincia de Melgar hacia el distrito de Ayaviri de la misma provincia, para apoyar en la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución al 1° Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia, en razón de que, al mes de enero de 2026, el juzgado itinerante registró 694 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad familia-civil provenientes de su labor de itinerancia; observándose que, el citado juzgado presentó, al mes de enero de 2026, un avance de meta del 8%, inferior al avance ideal del 9% establecido para el citado mes, estimándose que para fines del presente año registraría una carga procesal proyectada neta de 148 expedientes en etapa de trámite, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en situación de extrema subcarga procesal; por lo que, a fin de optimizar los recursos con los que viene funcionando y garantizar la continuidad en la atención de los expedientes en etapa de ejecución que registra, provenientes de su labor de itinerancia, resulta pertinente prorrogar la labor de itinerancia, por un periodo de tres (3) meses.
k) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Oficio N° 000396-2026-P-CSJPU-PJ, ha solicitado la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chupa y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Antón, pertenecientes a la provincia de Azángaro hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, para apoyar en la descarga procesal de los expedientes en etapa de ejecución del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia de dicho distrito y provincia, en razón de que, al mes de enero de 2026, los juzgados itinerantes registraron 801 y 618 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad familia-civil provenientes de su labor de itinerancia hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román; observándose que los citados juzgados, estiman para fines del presente año unas cargas procesales proyectadas netas de 66 y 160 expedientes en etapa de trámite, cifras que al ser inferiores a la carga procesal mínima anual de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentran en situación de extrema subcarga procesal; por lo que, a fin de optimizar los recursos con los que vienen funcionando y garantizar la oportuna ejecución de los expedientes que actualmente registran como consecuencia de su labor de itinerancia, resulta pertinente prorrogar dicha labor de itinerancia.
l) A través del numeral 7.5 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 327-2024-CE-PJ, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2024, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia de Azángaro como Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Juliaca, provincia de San Román, para atender con turno abierto los expedientes penales (faltas), con la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de dicho distrito y provincia; disponiéndose mediante el numeral 7.6 del citado artículo de la misma resolución administrativa, que el Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Juliaca, provincia de San Román realice labor de itinerancia permanente hacia el distrito de Asillo, provincia de Azángaro, para atender las especialidades civil, familia, laboral, penal (faltas) y los procesos de la subespecialidad de violencia familiar con la Ley N° 30364.
Posteriormente, dicha Corte Superior de Justicia, mediante el Oficio N° 000307-2026-P-CSJPU-PJ, ha solicitado lo siguiente: i) Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chupa, provincia de Azángaro realice labor de itinerancia hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas); ii) El retorno del actual Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Juliaca, provincia de San Román hacia la sede judicial del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, debiendo redistribuir la carga pendiente de la especialidad penal (faltas) proveniente de esta competencia territorial hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chupa, provincia de Azángaro; y, iii) Que este último juzgado, en mérito a lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 362-2025-CE-PJ, continúe realizando labor de itinerancia hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, en apoyo de la descarga procesal de los expedientes en etapa de ejecución de los dos (2) juzgados de paz letrados de familia de dicho distrito y provincia. Asimismo, mediante el Oficio N° 000416-2026-P-CSJPU-PJ, la Presidencia de dicha Corte Superior remitió el Oficio N° 000367-2026-GAD-CSJPU-PJ, a través del cual el gerente de administración distrital propone que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chupa, provincia de Azángaro realice labor de itinerancia hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román durante cuatro (4) días a la semana para la atención de los expedientes por faltas en etapa de trámite y la carga en etapa de ejecución de la especialidad familia, atendiendo solo un (1) día en su sede judicial.
Sobre el particular, el Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Juliaca, provincia de San Román, durante el año 2025, registró un ingreso total de 884 expedientes, de los cuales 705 corresponderían a la especialidad penal (faltas) provenientes del distrito de Juliaca, y, 179 corresponderían a la labor de itinerancia que realiza hacia su sede de origen, en el distrito de Asillo, provincia de Azángaro, así mismo, al mes de enero de 2026, registró una carga pendiente de 138, correspondiendo 41 a la especialidad penal (faltas) provenientes del distrito de Juliaca, provincia de San Román y el resto a su labor de itinerancia, de los cuales 8 corresponden a la especialidad penal (faltas), 73 a la subespecialidad familia-civil, 10 a civil-civil y 6 a otras subespecialidades que atiende el órgano jurisdiccional en dicha labor de itinerancia; mientras que, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chupa, provincia de Azángaro, durante el año 2025, registró un ingreso total de solo 63 expedientes; y, al mes de enero de 2026, registró una carga pendiente de solo 4 expedientes; observándose una mayor cantidad de ingresos y de carga pendiente en los expedientes provenientes del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, en comparación con lo registrado en los expedientes provenientes del distrito de Chupa, provincia de Azángaro; por lo que, a fin de garantizar una atención célere y oportuna de los justiciables del distrito de Asillo, provincia de San Román, especialmente en la subespecialidad de familia-civil, y optimizar los recursos con lo que viene funcionando el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chupa, provincia de Azángaro, es conveniente que realice labor de itinerancia de manera permanente hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, para la atención con turno abierto de los procesos de la especialidad penal (faltas), y el retorno del Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno hacia el distrito de Asillo, provincia de Azángaro.
Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Juliaca, provincia de San Román, previo a su reubicación dispuesta desde el 1 de noviembre de 2024, en su calidad de Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo realizaba labor de itinerancia hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, desde el mes de julio de 2023, en apoyo de la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite de los juzgados de paz letrados mixtos del referido distrito y provincia; por lo que, mediante el numeral 7.8 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000327-2024-CE-PJ, se dispuso que liquide la carga pendiente que registraba como consecuencia de esta labor de itinerancia; en tal sentido, resulta necesario que la Presidencia de dicha Corte Superior informe si, a la fecha, el referido órgano jurisdiccional mantiene carga pendiente producto de esta labor de itinerancia.
m) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante los Oficios Nºs. 000364 y 000423-2026-P-CSJPU-PJ, ha solicitado que el 2° Juzgado Mixto del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito realice labor de itinerancia hacia el distrito de Ilave, provincia de El Collao para apoyar al Juzgado Mixto de dicho distrito y provincia en la descarga procesal de expedientes en etapa trámite de la especialidad civil, así como la redistribución de hasta 100 expedientes en etapa de trámite de dicha especialidad.
Al respecto, el 2° Juzgado Mixto del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, que tramita la misma subespecialidad, se encuentra en situación de subcarga procesal, al estimar para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 596 expedientes en etapa de trámite, inferior a la carga procesal mínima anual de 1430 establecida para un juzgado mixto que tramita violencia familiar, al mes de enero de 2026, le queda una carga pendiente de solo 72 expedientes; por otro lado, el Juzgado Mixto del distrito de Ilave, provincia de El Collao, que tramita la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, y en adición de sus funciones actúa como Juzgado Penal Unipersonal, durante el año 2025 obtuvo un bajo avance de meta del 95%; y, al mes de enero de 2026, mantiene un bajo nivel resolutivo de 7%, inferior al avance ideal del 9% establecido para dicho mes, quedándole una carga pendiente de 455 expedientes, correspondiendo 160 a su función adicional, 152 a civil, 140 a familia y 3 a laboral, observándose una mayor carga pendiente en su función adicional como Juzgado Penal Unipersonal, y en la especialidad civil; estimándose una carga procesal proyectada neta de 1090 expedientes, cercana al estándar de 1100 establecida para un juzgado mixto que tramita violencia familiar. Asimismo, se advierte que dicho juzgado, presenta una diferencia significativa de 191 expedientes, entre la carga pendiente total en etapa de trámite registrada al cierre del año 2025 (284) y la carga inicial del presente año (475), la cual se distribuye principalmente en la función de Juzgado Penal Unipersonal (107 expedientes), así como en la especialidad familia (54 expedientes) y, en menor medida, en la especialidad civil (29 expedientes); por lo que resulta conveniente la ampliación de la competencia territorial del 2° Juzgado Mixto del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito hacia el distrito de Ilave, provincia de El Collao, para que mediante labor de itinerancia apoye en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite al Juzgado Mixto de dicho distrito y provincia, y que este le redistribuya parte de su carga civil.
Por otro, respecto a la elevada carga pendiente del Juzgado Mixto del distrito de Ilave, provincia de El Collao, en su función adicional como Juzgado Penal Unipersonal, se advierte que el Juzgado Personal Unipersonal del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, se encuentra en situación de subcarga procesal; por lo que, resulta pertinente que la Presidencia de dicha Corte Superior realice las coordinaciones con la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal (UETI-CPP), a fin de evaluar la viabilidad de que dicho órgano jurisdiccional realice labor de itinerancia hacia el distrito de Ilave, provincia de El Collao, para coadyuvar en la descarga de la carga procesal correspondiente a dicha función.
n) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante los Oficios Nºs. 000366 y 425-2026-P-CSJPU-PJ ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito realice labor itinerancia hacia el distrito de Ilave, provincia de El Collao, para apoyar en la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de familia-civil del 2° Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia, así como la redistribución de hasta 400 expedientes en etapa de ejecución de dicha subespecialidad hacia el juzgado itinerante, para lo cual ha informado que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, que en adición de sus funciones actúa como Juzgado de Investigación Preparatoria, y que cuenta con personal jurisdiccional y administrativo para atender cada instancia independientemente, registró, al mes de enero de 2026, un total de 869 expedientes en etapa de ejecución, correspondiendo 603 a la subespecialidad de familia-civil, 124 a la especialidad civil, 125 a penal (JPL+JIP) y 16 a laboral; mientras que, el 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ilave, provincia de El Collao, registró 1515 expedientes en etapa de ejecución, correspondiendo 1287 a la subespecialidad familia-civil, 212 a la especialidad civil, 9 a penal y 7 a laboral.
Al respecto, en relación a la carga procesal en etapa de trámite, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, se encuentra en situación de subcarga procesal, al estimar para fines del 2026 una carga procesal proyectada neta de 721 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima anual de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto; quedándole, al mes de enero de 2026, una carga pendiente de 159 expedientes en etapa de trámite, de los cuales 85 corresponden a la función estándar y 74 a la función adicional como Juzgado de Investigación Preparatoria, lo que evidencia que el personal que atiende la función estándar cuenta con capacidad para realizar labor de itinerancia hacia el distrito de Ilave, provincia de El Collao; mientras que, el 2° Juzgado de Paz Letrado de este distrito y provincia también se encuentra en situación de subcarga procesal, al estimar una carga procesal proyectada neta de 478 expedientes, cifra inferior a la citada carga procesal mínima; quedándole, al mes de enero de 2026, una carga pendiente de 131 expedientes. En ese contexto, y considerando que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito registró al mes de enero de 2026, 1515 expedientes en etapa de ejecución, correspondiendo 1287 a la subespecialidad de familia-civil, 212 a civil, 9 a penal (faltas) y 7 a laboral; mientras que, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito registró 869 expedientes en etapa de ejecución, correspondiendo 603 a la subespecialidad familia, 125 a penal, 124 a civil y 16 a laboral; a fin de garantizar una oportuna ejecución de expedientes de la subespecialidad de familia civil en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, resulta conveniente la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito hacia el distrito de Ilave, provincia de El Collao, para apoyar mediante labor de itinerancia, la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución al 2° Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia, y la redistribución de un máximo de 340 expedientes de dicha subespecialidad hacia el juzgado itinerante.
o) El Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, que realiza labor de itinerancia hacia el distrito de Suyo de la misma provincia, y que tiene dentro de su competencia funcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, al mes de enero de 2026, resolvió 90 expedientes en etapa de trámite de una carga procesal de 775, obteniendo un avance de meta del 9%, equivalente al avance ideal establecido para dicho mes; así mismo, en la data estadística oficial del mes de enero de 2026, con fecha de corte al 4 de febrero de 2026, se advierte una inconsistencia, puesto que, el citado juzgado mixto presenta una diferencia significativa de 332 expedientes entre la carga pendiente total en etapa de trámite registrada al cierre del año 2025 (405 expedientes) y la carga inicial del año 2026 (737 expedientes); y, a pesar de esta elevada carga inicial, estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1371 expedientes, cifra que es inferior a la carga procesal mínima anual de 1430, establecida para un juzgado mixto que tramita violencia familiar, lo que evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal y por tanto está en capacidad de continuar realizando dicha labor de itinerancia.
p) El Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, que realiza labor de itinerancia hacia el distrito de Máncora de la misma provincia y Corte Superior, al mes de enero de 2026, resolvió 91 expedientes en etapa de trámite de una carga procesal de 1383, obteniendo un avance de meta del 8%, inferior al avance ideal del 9% establecido para dicho mes, quedándole una elevada carga pendiente de 942 expedientes; sin embargo, se advierten inconsistencias en la data estadística oficial del mes de enero de 2026, con fecha de corte al 4 de febrero de 2026, ya que dicho juzgado presenta una sustancial diferencia de 384 expedientes, entre la carga pendiente total en etapa de trámite registrada al cierre del año 2025 (942) y la carga inicial del presente año (1326); y, como consecuencia de esta elevada carga inicial, estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 2244 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima anual de 2040, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que, aparentemente, se encontraría en situación de sobrecarga procesal; por lo que, resulta conveniente prorrogar la labor de itinerancia hacia el distrito de Máncora de la misma provincia; y que la Presidencia de dicha Corte disponga las medidas administrativas convenientes para que el área técnica correspondiente subsane la inconsistencia presentada en el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos, provincia de Talara.
Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 315-2026 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de marzo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2026, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente:
HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2026 (3 MESES)
Corte Superior de Justicia de Ancash
- 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción.
Artículo Segundo. Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Huaraz, por haber obtenido, al mes de enero de 2026, unos avances de meta del 4%, 8% y 6%, respectivamente, porcentajes inferiores al avance ideal del 9% que debieron presentar, como mínimo, a dicho mes, y de esta manera evitar que el citado 3° Juzgado de Paz Letrado retorne a su sede de origen; debiendo informar sobre las acciones adoptadas a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Tercero.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Aucará, provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho hacia los distritos de Chipao y Carmen Salcedo de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que establezca el presidente de la citada Corte Superior.
Artículo Cuarto.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidenta de dicha Corte Superior.
Artículo Quinto.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco hacia el distrito y provincia de Urubamba, con turno cerrado, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior.
Artículo Sexto.- Reubicar, a partir del 1 de mayo de 2026, el 12° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad hacia el distrito de La Esperanza de la misma provincia y Corte Superior, como Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad, con competencia territorial en el distrito de La Esperanza y en el Centro Poblado “El Milagro” del distrito de Huanchaco, pertenecientes a la provincia de Trujillo.
Artículo Séptimo.- Reubicar, a partir del 1 de mayo de 2026, el 13° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad hacia el distrito de El Porvenir de la misma provincia y Corte Superior, como Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad, con competencia territorial en los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal, Alto Trujillo y Poroto, pertenecientes a la provincia de Trujillo.
Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:
8.1. El 12° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Trujillo redistribuya de manera equitativa y aleatoria hacia el 6°, 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Juzgados de Familia subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del mismo distrito y provincia toda la carga pendiente en etapas de calificación, trámite y ejecución que tengan al 30 de abril de 2026, con excepción de aquellos que sean provenientes del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, así como del Centro Poblado “El Milagro” del distrito de Huanchaco, pertenecientes a la misma provincia.
8.2. El 13° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Trujillo redistribuya de manera equitativa y aleatoria hacia el 6°, 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Juzgados de Familia subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del mismo distrito y provincia toda la carga pendiente que tengan al 30 de abril de 2026, en etapas de calificación, trámite y ejecución, con excepción de aquellos que sean provenientes de los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal, Alto Trujillo y Poroto, pertenecientes a la misma provincia.
8.3. Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2026, del 6°, 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Juzgados de Familia subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Trujillo, para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad que sean provenientes de las localidades que son competencias territoriales del Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de La Esperanza y del Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de El Porvenir, pertenecientes a la misma provincia, debiendo mantener la competencia territorial para tramitar hasta su liquidación la carga pendiente proveniente de dichas localidades.
8.4. Que la presidenta de dicha Corte Superior adopte las acciones correspondientes para minimizar las elevadas cargas pendientes que presentan el 6°, 8°, 9°, 10°, 11° Juzgados de Familia subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Trujillo, las cuales, al mes de enero de 2026, ascienden a 133, 59, 30, 104 y 114 expedientes, respectivamente, considerando que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos (72) horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; debiendo informar sobre las medidas adoptadas a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Noveno.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, la ampliación de la competencia funcional del 32° y 33° Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que atiendan con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado, manteniendo el turno cerrado, durante el mismo periodo, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Tributaria y Aduanera.
Artículo Décimo.- Disponer, a partir del 1 de abril de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la 8° Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima para que atienda con turno abierto el ingreso de expedientes de los procesos contenciosos administrativos de la subespecialidad en Temas de Mercado, que corresponderán a aquellos procesos que esta sala superior atiende como órgano jurisdiccional de primera instancia, y a aquellos que sean elevados en apelación por parte de los órganos jurisdiccionales de primera instancia de dicha Corte Superior de Justicia; cerrándosele el turno, durante dicho periodo, para el ingreso de expedientes de los procesos contenciosos administrativos de la subespecialidad Tributaria y Aduanera.
Artículo Décimo Primero.- Disponer, a partir del 1 de abril de 2026, el turno abierto de la 5° Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado que esta sala superior atiende como órgano jurisdiccional de primera instancia, así como a aquellos procesos contenciosos administrativos de dicha subespecialidad que sean elevados en apelación por parte de los órganos jurisdiccionales de primera instancia de dicha Corte Superior.
Artículo Décimo Segundo.- Cerrar el turno, a partir del 1 de abril de 2026, de la 6° y 7° Salas Contenciosas Administrativas con subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes de los procesos contenciosos administrativos de la subespecialidad en Temas de Mercado.
Artículo Décimo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
13.1. Desestimar la solicitud efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a la apertura de turno del 27°, 29°, 30° y 31° Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima para atender el ingreso de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado, a fin de garantizar una atención célere y oportuna de los procesos contenciosos administrativos de la subespecialidad Tributaria y Aduanera.
13.2. Cerrar el turno, a partir del 1 de abril de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, del 18°, 19°, 20°, 21° y 22° Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima para el ingreso de nuevos expedientes, a fin de que dichos órganos jurisdiccionales se aboquen en resolver la elevada carga pendiente promedio de 464 expedientes que registran al mes de enero de 2026;, a efecto de equiparar las cargas procesales con los recientemente implementados 27°, 28°, 29°, 30° y 31° Juzgados Contenciosos Administrativos de la misma subespecialidad.
13.3. Que la Presidencia de dicha Corte Superior determine las razones por las cuales, según la información publicada en el portal web institucional de dicha Corte Superior, la 5° Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad en Temas de Mercado de Lima no presenta programación de vistas de causa durante las últimas seis (6) semanas del año 2025, ni en la primera semana del año 2026, debiendo informar sobre el particular, a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Décimo Cuarto.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, la ampliación de la competencia funcional del 7° Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Zárate de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia de la misma zona, manteniéndose el cierre de turno, del 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho, para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia, durante el mismo período.
Artículo Décimo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:
15.1 Que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 8° Juzgado de Paz Letrado de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho, el cual, pese a contar con un CAP de 7 plazas, durante el año 2025, resolvió 760 expedientes, obteniendo un avance de meta del 76%; inferior al desempeño del 4° y 5° Juzgados de Paz Letrado de la misma zona y distrito, que con unos CAP de 6 y 5 plazas, resolvieron 1017 y 983, con avances de meta de 111% y 98%, respectivamente; situación que se mantiene al mes de enero de 2026, ya que el 8° Juzgado de Paz Letrado resolvió 51 expedientes y obtuvo un avance de meta de 5%, mientras que el 4° y 5° Juzgados de Paz Letrado resolvieron 84 y 85 expedientes, con avances de meta de 8% y 9%, debiendo informar sobre las medidas adoptadas a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
15.2 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este disponga las medidas administrativas convenientes para que el área técnica correspondiente subsane la inconsistencia presentada en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); ya que en la data estadística oficial correspondiente al mes de enero de 2026, con fecha de corte al 4 de febrero de 2026, se evidencia que el 5° Juzgado de Paz Letrado de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho, presenta una diferencia significativa de 343 expedientes, entre la carga pendiente total en etapa de trámite registrada al cierre del año 2025 (791) y la carga inicial del presente año (1134), debiendo informar su cumplimiento a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Décimo Sexto.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026, el turno abierto de la Sala Civil del distrito de Juliaca, provincia de San Román, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) dentro de su competencia territorial; así como prorrogar, durante el mismo periodo, el cierre de turno de la Sala Laboral del distrito y provincia de Puno, sólo para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral, correspondiente a las localidades que se encuentran dentro de la competencia territorial de la Sala Civil del distrito de Juliaca, provincia de San Román.
Artículo Décimo Séptimo.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil del distrito y provincia de Puno para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) dentro de su competencia territorial; así como prorrogar, durante el mismo periodo, el turno abierto de la Sala Laboral del distrito y provincia de Puno, sólo para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral, correspondiente a las localidades que se encuentran dentro de la competencia territorial de la Sala Civil del distrito y provincia de Puno.
Artículo Décimo Octavo.- Prorrogar, partir del 1 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santa Rosa, provincia de Melgar hacia el distrito de Ayaviri de la misma provincia, para apoyar al 1° Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia, en la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución, de acuerdo al cronograma que establezca el presidente de dicha Corte Superior.
Artículo Décimo Noveno.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chupa y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Antón, pertenecientes a la provincia de Azángaro hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, para apoyar al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia de dicho distrito y provincia, en la descarga procesal de los expedientes en etapa de ejecución, de acuerdo al cronograma que establezca el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno.
Artículo Vigésimo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de mayo de 2026, el Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno como Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, para atender con turno abierto los procesos de las especialidades de civil, familia, penal (faltas), así como los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, en los cuales tiene competencia funcional de manera excepcional, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000148-2020-CE-PJ, con competencia territorial en el distrito de Asillo, provincia de Azángaro.
Artículo Vigésimo Primero.- Disponer que, a partir del 1 de mayo de 2026, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chupa, provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia realice labor de itinerancia de manera permanente hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, para la atención con turno abierto de los procesos de la especialidad penal (faltas), con la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Juliaca, provincia de San Román, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior, teniendo en consideración el cronograma de itinerancia propuesto mediante el Oficio N° 000416-2026-P-CSJPU-PJ.
Artículo Vigésimo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de abril de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, la ampliación de la competencia territorial del 2° Juzgado Mixto del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno hacia el distrito de Ilave, provincia de El Collao, a fin de que, mediante labor de
itinerancia y con turno cerrado, durante dicho periodo, apoye en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite al Juzgado Mixto de dicho distrito y provincia, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de la mencionada Corte Superior.
Artículo Vigésimo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de abril de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno hacia el distrito de Ilave, provincia de El Collao, para apoyar mediante labor de itinerancia, durante dicho periodo, al 2° Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia, en la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de la mencionada Corte Superior.
Artículo Vigésimo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno:
24.1. El Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Juliaca, provincia de San Román, redistribuya hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chupa, provincia de Azángaro toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la especialidad penal (faltas) provenientes del distrito de Juliaca, provincia de San Román, al 30 de abril de 2026, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar a dicha fecha; debiendo considerarse en dicha redistribución también la carga pendiente de dicha especialidad que tengan en etapa de calificación y ejecución en la referida fecha.
24.2. En mérito al numeral 7.8 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000327-2024-CE-PJ, de fecha 30 de setiembre de 2024, que dispuso que el Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Juliaca, provincia de San Román culmine la carga pendiente que le fue redistribuida producto de la labor de itinerancia que realizaba hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, en apoyo de los juzgados de paz letrados mixtos de dicho distrito y provincia; disponer que la Presidencia de dicha Corte informe, en un plazo no mayor de veinte (20) días, si a la fecha el referido juzgado mantiene carga pendiente producto de dicha labor itinerancia; y, de ser el caso, precise la cantidad pendiente por especialidad, debiendo remitir la propuesta para su culminación, ya sea mediante labor de itinerancia, redistribución hacia los órganos jurisdiccionales competentes u otro que considere pertinente.
24.3. El Juzgado Mixto del distrito de Ilave, provincia de El Collao redistribuya, de manera aleatoria, hacia el 2° Juzgado Mixto del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito un máximo de 80 expedientes físicos en etapa de trámite correspondientes a la especialidad civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución de expedientes, a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, debiendo informar sobre el particular a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
24.4. El 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ilave, provincia de El Collao, Corte Superior de Justicia de Puno redistribuya, de manera aleatoria, hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, de manera excepcional, un máximo de 340 expedientes en etapa de ejecución más antiguos, correspondientes a la subespecialidad de familia-civil, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.
24.5. Que la Presidencia de dicha Corte Superior realice las coordinaciones correspondientes con la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, para evaluar la viabilidad de que el Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, el cual se encuentra en situación de subcarga procesal, realice labor de itinerancia hacia el distrito de Ilave, provincia de El Collao, a fin de coadyuvar en la descarga procesal de los expedientes correspondientes a la función adicional como Juzgado Penal Unipersonal que registra el Juzgado Mixto de dicho distrito y provincia.
24.6. Que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Mixto del distrito de Ilave, provincia de El Collao, por haber presentado al mes de enero de 2026 un avance de meta del 7%, inferior al avance ideal del 9% que debió presentar como mínimo en dicho mes, considerando que viene presentado un bajo nivel resolutivo desde el año 2025, el cual fue de 95%, inferior al avance ideal del 100%; debiendo informar sobre el particular a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
24.7. Que la Presidencia de dicha Corte Superior disponga que el área técnica correspondiente subsane la inconsistencia presentada en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); ya que en la data estadística oficial correspondiente al mes de enero de 2026, con fecha de corte al 4 de febrero de 2026, se evidencia que el Juzgado Mixto del distrito de Ilave, provincia de El Collao, presenta una diferencia significativa de 191 expedientes, entre la carga pendiente total en etapa de trámite registrada al cierre del año 2025 (284) y la carga inicial del presente año (475), la cual se distribuye principalmente en la función de Juzgado Penal Unipersonal (107 expedientes), así como en la especialidad familia (54 expedientes) y, en menor medida, en la especialidad civil (29 expedientes); debiendo informar su cumplimiento a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
24.8. Que, de requerirse la prórroga del tiempo de itinerancia del 2° Juzgado Mixto del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno hacia el distrito de Ilave, provincia de El Collao, la Presidencia de dicha Corte Superior deberá remitir el informe que sustente dicho requerimiento, incluyendo las fechas en las cuales se efectuó la itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.
Artículo Vigésimo Quinto.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia el distrito de Suyo de la misma provincia, de acuerdo con el cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia.
Artículo Vigésimo Sexto.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia el distrito de Máncora de la misma provincia, de acuerdo con el cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior.
Artículo Vigésimo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana:
27.1. Que la Presidencia de dicha Corte Superior disponga que el área técnica correspondiente subsane la inconsistencia en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); ya que la data estadística oficial correspondiente al mes de enero de 2026, con fecha de corte al 04 de febrero de 2026, se evidencia que el Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca presenta una diferencia significativa de 332 expedientes, entre la carga pendiente total en etapa de trámite registrada al cierre del año 2025 (405) y la carga inicial del presente año (737); debiendo informar sobre su cumplimiento a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad de Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
27.2. Que la Presidencia de dicha Corte Superior disponga que el área técnica correspondiente subsane la inconsistencia en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); ya que en la data estadística oficial correspondiente al mes de enero de 2026, con fecha de corte al 04 de febrero de 2026, se evidencia que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, presenta una diferencia significativa de 384 expedientes entre la carga pendiente total en etapa de trámite registrada al cierre del año 2025 (942) y la carga inicial del presente año (1326); debiendo informar su cumplimiento a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad de Judicial, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Vigésimo Octavo.- Recordar que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.
Artículo Vigésimo Noveno.- Disponer que, en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico.
Artículo Trigésimo.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia, dispuestas o prorrogadas mediante los artículos tercero, cuarto, quinto, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo sexto de la presente resolución administrativa, sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia.
Artículo Trigésimo Primero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Áncash, Ayacucho, Cusco, La Libertad, Lima, Lima Este, Puno, Sullana, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2501792-1