Ordenanza que aprueba el Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal
ORDENANZA N° 746-MSS
Santiago de Surco, 24 de marzo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen N° 08-2026-CASDPV-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, y, de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 342-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes N° 168-2026-GAJ-MSS y N° 818-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1021-2026-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 141-2026-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, los Informes N° 105 y N° 128-2026-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social Informe N° 1425-2025-SGLH-GDU-MSS de fecha 30.10.2025 de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, entre otros documentos relacionados entre otros documentos relacionados con la Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, Modificada por las leyes de reforma constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades - en adelante la Ley-, señala en el Artículo IX de su Título Preliminar, que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;
Que el Artículo 40 de la Ley, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades en La materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios público y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”, y que, mediante “ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley”;
Que, asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el Artículo 3° de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, establece que los Cementerios podrán ser públicos y privados, y que corresponde al Estado, a través de una entidad competente, la construcción, habilitación, conservación y administración de los primeros;
Que, el artículo 203° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referida a la Revocación, establece que cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma;
Que, a través del Memorándum N° 811-2025-GM-MSS de fecha 03.06.2025, la Gerencia Municipal, remitió la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Cementerio Municipal, en virtud de los informes técnicos emitidos por las unidades orgánicas usuarias, así como del Informe N° 373-2025-GAJ-MSS de fecha 28.05.2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la cual opinó por encontrar legalmente viable el citado proyecto de ordenanza. A su vez, la Secretaría General con las Cartas N° 2636 y N° 2637-2026-SG-MSS de la Secretaría General ambas de fecha 04.06.2026, se remitió el referido proyecto de ordenanza, a las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y, de Asuntos Jurídicos, a efectos que emitan sus dictámenes correspondientes.
Que, con la Carta N° 01-2025-CASDPV-CAJ-MSS de fecha 13.06.2025, los Presidentes de las precitadas comisiones, solicitan la reevaluación y/o reformulación de algunos aspectos, como son esencialmente: i) Incorporación de una disposición que establezca el inicio del procedimiento de revocatoria por parte de la administración municipal; ii) Adecuación del artículo 15 del proyecto, referido al mausoleo familiar y sus beneficiarios, a los dispuesto por el artículo 32 del Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios; y iii) El artículo 28 de la propuesta, referido al “Trámite de Licencias de Edificaciones” pues este tipo de construcciones no estarían expresamente incluidas en la Ley N° 29090, Ley de regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
Que, en atención a la precitada carta y luego de diversas coordinaciones, se emitió el Informe N° 1425-2025-SGLH-GDU-MSS de fecha 30.10.2025 de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, a través del cual concluye que: el solicitante si desea construir un mausoleo familiar e institucional, dadas las dimensiones y características reguladas por el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios en el Cementerio Municipal, debe solicitar una licencia en la municipalidad, acreditando su derecho a edificar de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 y su reglamento, mediante el documento expedido por la Gerencia de Desarrollo Social”; y que dicho requerimiento se regirá de acuerdo a lo señalado para una obra menor, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la norma antes citada.
Que, mediante el Informe N° 818-2025-GAJ-MSS de fecha 25.11.2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite un nuevo proyecto de ordenanza, habiendo efectuado las coordinaciones con la Gerencia de Desarrollo Social y recibida la opinión de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, atendiendo al pedido de reevaluación y/o reformulación de proyecto;
Que, asimismo, con el Informe N° 105-2026-SGBS-GDS-MSS de fecha 03.03.2026, la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, concluye entre otros, que la actualización del reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal, resulta necesaria y técnicamente justificada, en atención a la implementación de nuevos servicios y a la necesidad de adecuar el modelo de gestión conforma a las coordinaciones efectuadas con EMUSS S.A., siendo que los ajustes normativos planteados no modifican la titularidad municipal del servicio, sino que representan mejores condiciones orientadas a asegurar la sostenibilidad, continuidad y calidad en la prestación del servicio en beneficio de la comunidad del distrito.
Que, por Memorándum N° 1177-2026-SG-MSS de fecha 06.03.2026, dirigido al Subgerente de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, la Secretaría General remite la Carta N° 01-2026-CASDPV-MSS de fecha 05.03.2026 de la Comisión Ordinaria de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, corriendo traslado de los originales del expediente completo relacionado al proyecto de Ordenanza del Reglamento del Cementerio Municipal, en atención a su pedido.
Que, mediante Informe N° 128-2026-SGBS-GDS-MSS de fecha 06.03.2026, la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, remite los antecedentes y solicitud de continuación de trámite, ratificándose en su Informe N° 105-2026-SGBS-GDS-MSS de fecha 03.03.2026.
Que, a través del Memorándum N° 1021-2026-GPP-MSS de fecha 09.03.2026, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva N° 007-2016-MSS, “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada mediante Resolución N° 897-2016-RASS, opina favorablemente respecto a la presente propuesta de Ordenanza, indicando que: “El cementerio municipal no se encuentra incluido en las variables priorizadas del futuro deseado al 2040 (visión) del Plan de Desarrollo Local Concertado 2026-2040 del distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N° 744-MSS, señalando que el Plan describe la situación futura manifestada por las aspiraciones que tienen los diferentes actores respecto al distrito de Santiago de Surco. Sin embargo, se debe precisar que conforme el artículo 3° de la Ley N° 26298 “Ley de Cementerios y Servicios Funerarios” corresponde a las Municipalidades Distritales controlar su funcionamiento.”.
Que, asimismo, la referida Gerencia, indica que la ordenanza submateria se encuentra alineado al:
• El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2025-2030 aprobado con Resolución de Alcaldía N° 029-2025-RASS: Objetivo Estratégico Institucional OEI.10. Fortalecer la gestión institucional y su Actividad Estratégica Institucional AEI.10.06 Sistema de Control Interno implementado en la Municipalidad de Santiago de Surco.
• El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución N° 077-2024-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2026 aprobado con Resolución Gerencial N° 1162-2025-GM-MSS, el proyecto es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA - AOI30128900171- SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL.
Que, a través del Informe N° 168-2026-GAJ-MSS de fecha 10.03.2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando que la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal es legalmente viable y necesaria, a fin de brindar un marco jurídico adecuado para su correcta administración, debiendo establecer claramente que el encargo de gestión propuesto, solo sería posible a un órgano de la propia Municipalidad o a la Empresa Municipal Santiago de Surco S.A.- EMUSS S.A., con la recomendación del caso.
Que, mediante el Memorándum N° 342-2026-GM-MSS de fecha 11.03.2026, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el precitado informe legal y las opiniones favorables de las áreas involucradas, solicita disponer las acciones del caso, para la elevación de los antecedentes al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación, en conformidad con sus facultades.
Que, estando al Dictamen N° 08-2026-CASDPV-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, y de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° incisos 8) y 9), y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal de Santiago de Surco, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR, el Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal de Santiago de Surco, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía N° 16-2012-MSS, así como las modificatorias aprobadas mediante el Decreto de Alcaldía N° 03-2014-MSS.
Artículo Tercero.- ENCARGAR A LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, efectuar el análisis de los “títulos de propiedad” de las sepulturas, especialmente de los Mausoleos Familiares, Jurídicos y/o Institucionales, expedidos a partir de la vigencia de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la que establece que todo acto de disposición de los bienes municipales se efectúa con aprobación del Concejo, con el fin de que se disponga su REVOCATORIA de corresponder. Mediante la presente, se dispone que dichos títulos podrán ser sustituidos por el Certificado de Mausoleo, con el reconocimiento del DERECHO DE USO PERPETUO.
Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Bienestar Social OMAPED y DEMUNA a identificar los casos comprendidos en la revocatoria dispuesta por el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, y efectuar el procedimiento correspondiente a fin de reemplazar los “Títulos de propiedad” expedidos con anterioridad, por la emisión de los CERTIFICADOS DE USO TEMPORAL o CERTIFICADOS DE MAUSOLEO, según corresponda, previa verificación de la autenticidad de los documentos que sustentan los mismos, así como el cumplimiento de los pagos y demás requisitos que resulten pertinentes.
La Resolución que dispone la revocatoria será emitida por la Gerencia de Desarrollo Social.
Artículo Quinto.- PUBLICAR, el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Secretaría General la publicación de esta Ordenanza y el Reglamento, en el Portal del estado peruano: www.peru.gob.pe en el Portal Institucional: www.munisurco.gob.pe.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el diario oficial El Peruano.
POR TANTO.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2501788-1