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Fecha de publicación: 01/04/2026
Designan representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Disponen la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la actualización de 9 formatos de Fichas Técnicas Ambientales para proyectos y actividades en curso que presentan superposición con Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y Áreas de Conservación Regional (ACR)

resolución ministerial

N° 0104-2026-MIDAGRI

Lima, 30 de marzo de 2026

VISTOS:

El Memorando N° 2254-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA y el Informe N° 0103-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-VEBA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; el Memorando N° 182-2025- MIDAGRI-DVPSDA/DGPA de la Dirección General de Políticas Agrarias y el Informe N° 0053-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria; y, el Informe N° 00305- 2026-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce rectoría sobre las Políticas Nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, siendo competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria;

Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, las autoridades competentes tienen la función de emitir normas, criterios, lineamientos, entre otros, para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024- MIDAGRI se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego - REGASAR (en adelante el Reglamento), el cual tiene por objeto regular la gestión ambiental del Sector Agrario y de Riego, a fin de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse con el fin de asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades de referido sector, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, queda facultado para modificar los umbrales del Anexo II y los formatos de la Ficha Técnica Ambiental (FTA) señalados en los Anexos III y IV del Reglamento, considerando un catálogo o medidas ambientales en proyectos superpuestos Área Natural Protegida (ANP), Zona de Amortiguamiento (ZA), y Área de Conservación Regional (ACR), que serán aprobados mediante Resolución Ministerial y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 107 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de competencia sectorial; a su vez, el literal d) del artículo 111 del citado Texto Integrado establece que la Dirección de Gestión Ambiental Agraria es la encargada de evaluar y emitir opinión sobre los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe N° 0103-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-VEBA de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria indica que a través del Oficio N° 0842-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) solicita a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPIGA) del Ministerio de Ambiente la opinión previa favorable a la propuesta de catálogo o medidas ambientales para proyectos de inversión que presentan superposición en ANP, ZA y ACR; y, mediante Oficio N° 00843-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio de Ambiente adjunta el Informe N° 00844-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental, por el cual emite opinión previa favorable a la propuesta de catálogo o medidas ambientales para proyectos de inversión que presentan superposición en ANP, ZA y ACR;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; señalando que el aviso de publicación debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, la citada norma es concordante con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica el Poder Ejecutivo, respecto que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley, para lo cual, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que los ciudadanos tengan acceso a información, de acuerdo a Ley;

Que, la Resolución Ministerial que aprueba la actualización de nueve (09) Fichas Técnicas Ambientales, se subsume en el supuesto contenido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, por lo que debe ser puesta en conocimiento del público conjuntamente con los nueve (09) formatos de las Fichas Técnicas Ambientales que actualiza, por lo que debe avisarse su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, mediante Informe N° 00305-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable legalmente expedir la presente Resolución Ministerial que dispone la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la actualización de nueve (09) formatos de Fichas Técnicas Ambientales y los formatos de Fichas Técnicas Ambientales que se actualizan, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles, de acuerdo a la normativa vigente en esa materia;

Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 29158, Ley Orgánica el Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego y su modificatoria mediante Decreto Supremo N° 005-2025-MIDAGRI; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dispone la publicación

Se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la actualización de nueve (09) formatos de Fichas Técnicas Ambientales para proyectos y actividades en curso que presentan superposición con Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y Áreas de Conservación Regional (ACR), en el marco de lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 005-2025-MIDAGRI, y los nueve (09) formatos de Fichas Técnicas Ambientales que se actualizan, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: www.gob.pe/midagri, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo I en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, dentro del plazo de diez (10) días útiles, contado a partir del día hábil siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Mecanismo de recepción de comentarios

Las observaciones, comentarios y/o aportes referidos al proyecto de Resolución Ministerial y los nueve (09) formatos de Fichas Técnicas Ambientales citados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos utilizando el “Formato de Observaciones, Comentarios y/o Aportes” que como Anexo I forma parte de la presente Resolución Ministerial, o vía correo electrónico a la dirección consultas_dgaaa@midagri.gob.pe

Artículo 3.- Procesamiento, seguimiento y supervisión

Se dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios se encargue de realizar la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la actualización de nueve (09) formatos de Fichas Técnicas Ambientales para proyectos y actividades en curso que presentan superposición con Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y Áreas de Conservación Regional (ACR), y los nueve (09) formatos de Fichas Técnicas Ambientales que se actualizan que como Anexos forman parte de ella, a fin de elaborar la propuesta final de dichos instrumentos.

Artículo 4.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo I, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

ANEXO I

FORMATO DE OBSERVACIONES, COMENTARIOS Y/O APORTES

Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba nueve (09) formatos de Fichas Técnicas Ambientales para proyectos y actividades en curso que presentan superposición con Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y Áreas de Conservación Regional (ACR), en el marco de lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 005-2025-MIDAGRI.

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba “nueve (09) formatos de Fichas Técnicas Ambientales para proyectos y actividades en curso que presentan superposición con Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y Áreas de Conservación Regional (ACR)”; a fin de recibir observaciones, comentarios, y/o aportes de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda, los que se efectuarán por escrito a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios vía correo electrónico institucional: consultas_dgaaa@midagri.gob.pe; o, a través de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente

Artículo del proyecto (Resolución Ministerial y/o Términos de Referencia)

Observaciones, comentarios

y/o aportes

2501734-1